Régimen de Promoción para el Sector Hotelero
La ley busca promover inversiones y empleo. Autoriza un incentivo para el desarrollo, la remodelación y la reestructuración de la plaza hotelera.
La ley busca promover inversiones y empleo. Autoriza un incentivo para el desarrollo, la remodelación y la reestructuración de la plaza hotelera.
Más de 400 hoteles localizados en territorio porteño serán beneficiarios del Régimen de Promoción que aprobó la Legislatura para ese sector. La ley establece que por cinco años se promoverán las inversiones, la generación de empleo y el desarrollo económico mediante un incentivo fiscal.
Podrán ser beneficiarios las personas humanas, jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos que desarrollen la actividad hotelera y realicen proyectos de inversión para la construcción y equipamiento de nuevos alojamientos turísticos. También los que decidan remodelar, incluyendo la reforma: ampliación, mejora y equipamiento de los establecimientos existentes.
La norma detalla que los beneficiarios que construyan o equipen podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27.5% (Ver “Parámetros para el crédito fiscal”) de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del Establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires. Y aclara que no se computará dentro
de la inversión realizada la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará el nuevo establecimiento.
En tanto, quienes opten por remodelar, podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60% de la inversión que podrá ser computable contra el pago para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Si se trata de una ampliación del esta- blecimiento, en este caso tampoco se computará dentro de la inversión la que se realice para la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará tal obra.
Además, se estableció que “el crédito fiscal será intransferible”, ya que “en ningún caso, los eventuales saldos a favor del beneficiario harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del GCABA, en todos los casos, se admiten imputaciones parciales del crédito fiscal, en los términos que lo establezca la reglamentación, el que deberá ser aplicado en su totalidad dentro de los 10 años de su otorgamiento y el crédito fiscal no podrá imputarse para cancelar deudas anteriores a su efectiva aplicación”.
También se determina que los beneficiarios gozarán de estabili-
dad fiscal desde el otorgamiento del crédito fiscal y durante el plazo de vigencia del crédito fiscal en todos los tributos: impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas vigentes o a crearse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SANCIONES. La norma establece que se considerarán causales de incumplimiento: la falta de acreditación del final de obra dentro de los tres años de la aprobación del proyecto de inversión; la existencia de diferencias sustanciales entre en el proyecto de inversión aprobado y el efectivamente ejecutado, cuando tales modificaciones no hubieran sido aprobadas por la Autoridad de Aplicación. También el fraude a las leyes laborales, de seguridad social y/o impositivas vigentes; la pérdida de la autorización para funcionar otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad, y el cambio de destino del establecimiento durante el plazo de vigencia del crédito fiscal.
Las sanciones contemplan, según el caso: pérdida de los beneficios acordados en el marco del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, caducidad del crédito fiscal, exigibilidad del pago del tributo reajustado según el índice de actualización que establezca la reglamentación vigente con más intereses, inhabilitación para acceder nuevamente a los beneficios del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero y multas de hasta el 20% del monto de la inversión prevista.
CONDICIONES PARA ACCEDER AL CRéDITO FISCAL. Los beneficiarios que construyan o equipen podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27.5% de la inversión. Este porcentaje se calculará en función de los siguientes parámetros:
s Un 10% de la inversión efectivamente realizada.
s Un 5% adicional si el nuevo establecimiento se encuentra dentro de alguno de los barrios que se detallan a continuación: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya, Boedo, Caballito, Flores, Parque Chacabuco, Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano, Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos, Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro, Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita, Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Chacarita, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas.
s Un 2% adicional si el nuevo establecimiento se encuentra dentro de alguno de los siguientes barrios: San Nicolás, Monserrat, Constitución, San Telmo, San Cristóbal, Balvanera, Almagro, Núñez, Belgrano, Colegiales y Villa Crespo.
s Un 2,5% adicional en caso de que el beneficiario sea una Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional 25.300.
En caso de que el inmueble se encuentre localizado dentro del Área de Protección Histórica (APH), o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se verá incrementado en un 10% adicional de la inversión.
El porcentaje para los beneficiarios que remodelen se calculará en función de los siguientes parámetros:
s Un 40% de la inversión efectivamente realizada.
s Un 10% adicional en caso de que el beneficiario sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Si el inmueble se encuentra localizado dentro del APH, o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se incrementará en un 10% adicional de la inversión.