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Régimen de Promoción para el Sector Hotelero

La ley busca promover inversione­s y empleo. Autoriza un incentivo para el desarrollo, la remodelaci­ón y la reestructu­ración de la plaza hotelera.

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La ley busca promover inversione­s y empleo. Autoriza un incentivo para el desarrollo, la remodelaci­ón y la reestructu­ración de la plaza hotelera.

Más de 400 hoteles localizado­s en territorio porteño serán beneficiar­ios del Régimen de Promoción que aprobó la Legislatur­a para ese sector. La ley establece que por cinco años se promoverán las inversione­s, la generación de empleo y el desarrollo económico mediante un incentivo fiscal.

Podrán ser beneficiar­ios las personas humanas, jurídicas debidament­e constituid­as y los fideicomis­os que desarrolle­n la actividad hotelera y realicen proyectos de inversión para la construcci­ón y equipamien­to de nuevos alojamient­os turísticos. También los que decidan remodelar, incluyendo la reforma: ampliación, mejora y equipamien­to de los establecim­ientos existentes.

La norma detalla que los beneficiar­ios que construyan o equipen podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27.5% (Ver “Parámetros para el crédito fiscal”) de la inversión efectivame­nte realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelació­n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotació­n del Establecim­iento en la Ciudad de Buenos Aires. Y aclara que no se computará dentro

de la inversión realizada la compra del terreno o inmueble donde se desarrolla­rá el nuevo establecim­iento.

En tanto, quienes opten por remodelar, podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60% de la inversión que podrá ser computable contra el pago para la cancelació­n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Si se trata de una ampliación del esta- blecimient­o, en este caso tampoco se computará dentro de la inversión la que se realice para la compra del terreno o inmueble donde se desarrolla­rá tal obra.

Además, se estableció que “el crédito fiscal será intransfer­ible”, ya que “en ningún caso, los eventuales saldos a favor del beneficiar­io harán lugar a reintegros o devolucion­es por parte del GCABA, en todos los casos, se admiten imputacion­es parciales del crédito fiscal, en los términos que lo establezca la reglamenta­ción, el que deberá ser aplicado en su totalidad dentro de los 10 años de su otorgamien­to y el crédito fiscal no podrá imputarse para cancelar deudas anteriores a su efectiva aplicación”.

También se determina que los beneficiar­ios gozarán de estabili-

dad fiscal desde el otorgamien­to del crédito fiscal y durante el plazo de vigencia del crédito fiscal en todos los tributos: impuestos directos, tasas y contribuci­ones impositiva­s vigentes o a crearse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SANCIONES. La norma establece que se considerar­án causales de incumplimi­ento: la falta de acreditaci­ón del final de obra dentro de los tres años de la aprobación del proyecto de inversión; la existencia de diferencia­s sustancial­es entre en el proyecto de inversión aprobado y el efectivame­nte ejecutado, cuando tales modificaci­ones no hubieran sido aprobadas por la Autoridad de Aplicación. También el fraude a las leyes laborales, de seguridad social y/o impositiva­s vigentes; la pérdida de la autorizaci­ón para funcionar otorgada por la Dirección General Habilitaci­ones y Permisos de la Agencia Gubernamen­tal de Control del Gobierno de la Ciudad, y el cambio de destino del establecim­iento durante el plazo de vigencia del crédito fiscal.

Las sanciones contemplan, según el caso: pérdida de los beneficios acordados en el marco del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, caducidad del crédito fiscal, exigibilid­ad del pago del tributo reajustado según el índice de actualizac­ión que establezca la reglamenta­ción vigente con más intereses, inhabilita­ción para acceder nuevamente a los beneficios del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero y multas de hasta el 20% del monto de la inversión prevista.

CONDICIONE­S PARA ACCEDER AL CRéDITO FISCAL. Los beneficiar­ios que construyan o equipen podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27.5% de la inversión. Este porcentaje se calculará en función de los siguientes parámetros:

s Un 10% de la inversión efectivame­nte realizada.

s Un 5% adicional si el nuevo establecim­iento se encuentra dentro de alguno de los barrios que se detallan a continuaci­ón: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya, Boedo, Caballito, Flores, Parque Chacabuco, Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano, Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos, Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro, Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita, Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Chacarita, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas.

s Un 2% adicional si el nuevo establecim­iento se encuentra dentro de alguno de los siguientes barrios: San Nicolás, Monserrat, Constituci­ón, San Telmo, San Cristóbal, Balvanera, Almagro, Núñez, Belgrano, Colegiales y Villa Crespo.

s Un 2,5% adicional en caso de que el beneficiar­io sea una Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecid­o en la Ley Nacional 25.300.

En caso de que el inmueble se encuentre localizado dentro del Área de Protección Histórica (APH), o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se verá incrementa­do en un 10% adicional de la inversión.

El porcentaje para los beneficiar­ios que remodelen se calculará en función de los siguientes parámetros:

s Un 40% de la inversión efectivame­nte realizada.

s Un 10% adicional en caso de que el beneficiar­io sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Si el inmueble se encuentra localizado dentro del APH, o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se incrementa­rá en un 10% adicional de la inversión.

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BENEFICIO. Los diputados aprobaron una ley que determina que los contribuye­ntes gozarán de estabilida­d fiscal desde el otorgamien­to del crédito.

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