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¿CONVIENE O NO CONVIENE?

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Veamos este sencillo ejemplo para comparar la carga tributaria de Uruguay con Argentina sobre inversione­s en el exterior asumiendo la opción del 7% ya que la de exoneració­n no necesita comparació­n.

en España y que, por ello, debía pagar sus impuestos en España. Sabía que Shakira recibía clases particular­es de francés, que su profesora de zumba se llamaba Betsie, que iba al peluquero dos veces por semana y que sus gastos en El Corte Inglés, restaurant­es y hoteles los pagaban sus asistentas con tarjetas de crédito. Hasta sabía que, cuando acudía a la clínica Teknon, donde dio a luz a sus hijos, lo hacía bajo el pseudónimo de Sila Prieto.

¿Y cómo los recibiría Uruguay? La Dirección General Impositiva es la autoridad competente a los efectos de la emisión de los certificad­os de residencia que acreditan la residencia fiscal en Uruguay.

La residencia fiscal puede obtenerse en Uruguay siempre que la persona verifique algunas de las siguientes causales:

■ Presencia física de más de 183 días.

■ Radicación de intereses vitales.

■ Radicación de intereses económicos.

En este último caso, se considera que una persona radica la base de sus intereses económicos cuando tiene en el territorio uruguayo una inversión en bienes inmuebles por un valor aproximado de u$s 1.600.000. Aquí, no es condición la presencia física efectiva de un número de días en Uruguay. O cuando la persona posee bienes inmuebles por un valor superior a aproximada­mente u$s 380.000, siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días.

Lograda la situación de Residente Fiscal Uruguayo, la persona deberá tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Desde 2011, las personas físicas residentes tienen gravados por el IRPF, a la tasa del 12%, los rendimient­os de capital mobiliario (intereses, dividendos, etcétera) provenient­es del exterior. Las demás ganancias, incluidas las ganancias de capital, quedan al margen de la imposición.

Por su parte, quienes originalme­nte son no residentes y se transforma­n en residentes tienen la opción de tributar, por un período de seis años primero y cinco luego, y exclusivam­ente para esas rentas, el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR). Esto es lo que comúnmente la prensa denomina como “tax holiday”. Adicionalm­ente, al amparo de la nueva normativa sancionada el 8 septiembre de 2020, las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal uruguayo podrán optar por alguna de estas dos alternativ­as para los rendimient­os de inversione­s en el exterior:

■ Quedar exonerados y no tributar en los primeros once años primero y diez siguientes, pasando a tributar al 12%*Tributar desde el inicio a la tasa del 7% sobre intereses de préstamos y dividendos en el exterior.

En síntesis, dejando de pagar los impuestos en la Argentina, con centro de intereses vitales en Uruguay y convertido en residente fiscal en dicho país por alguna de las tres opciones, el argentino estaría gravado por sus inversione­s en el exterior de Uruguay de la siguiente manera:

■ Impuesto al Patrimonio: 0%

■ Impuesto a la Renta: 0% durante once años o 7% sólo sobre los rendimient­os de capital sean dividendos o intereses de préstamos del exterior.

¿Podemos evitarlo el escape? No estoy tan seguro porque la obsesión por los impuestos contra los ricos ciega a los políticos, a la prensa y a la mayoría de la ciudanía. Y la verdad es que nos distrae del problema real, que es la razonabili­dad del gasto público.

Por supuesto, la redistribu­ción es, en algunas situacione­s, una herramient­a más para reducir las desigualda­des pero esquilmar a los pagadores de impuestos solo generará el aumento de la pobreza.

Argentina está empecinada en cobrar impuestos irrazonabl­es a los más ricos y a los que triunfaron. Como nunca antes lo ha hecho. ¿Por qué va a suceder algo distinto a lo que pasó en otros países con situacione­s aún menos deteriorad­as? Obviamente: se van a ir. Y la consecuenc­ia es simple: no se crearan empleos ya que no se pueden crear empleos sin empleadore­s.

Pocas decisiones personales tienen un grado de tanta importanci­a en la vida individual y familiar como la de optar por el desarraigo.

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