La economía informal llega al 50% del PBI
Las cifras de la economía informal indican que muchos ciudadanos no pagan impuestos. Qué son los resistentes fiscales. Argumentos en contra y a favor . Cómo debe ser medida la capacidad contributiva. El estado actual de la desobediencia fiscal en la Argen
Las cifras de la economía informal indican que muchos ciudadanos no pagan impuestos. Qué son los resistentes fiscales. Argumentos a favor y en contra. Cómo debe ser medida la capacidad contributiva. El estado actual de la desobediencia fiscal.
En un país donde la economía informal, bien medida, ronda el 50% del PBI nacional, es evidente que convivimos con una importante y permanente renuencia a pagar impuestos. El que puede evadir, evade. Y el que no puede, trata por todos los medios de pasarse al otro bando. Es una conducta individual, dirán algunos. Sin embargo, en solo veinte años de este siglo el hecho novedoso ha sido la ocurrencia de dos importantes rebeliones colectivas: la del campo frente a las abusivas retenciones en comercio exterior y la de los grandes sindicatos frente al impuesto a las Ganancias del trabajo. Últimamente se ha presentado una nueva y numerosa rebelión: el abandono del domicilio fiscal en Argentina.
La rebelión fiscal, también conocida como objeción fiscal, resistencia fiscal o desobediencia fiscal, consiste, técnicamente, en negarse u oponerse al pago de determinado impuesto debido a un desacuerdo con el momento o la forma en que se lo recauda, las legislaciones aplicadas para el cobro o su destino.
Resistentes fiscales. A diferencia de los “manifestantes fiscales”, que niegan la obligación legal de pagar impuestos, en general los “resistentes fiscales” reconocen que la ley les ordena pagar impuestos, pero aun así se resisten a abonarlos. Algunos de ellos ven la resistencia fiscal como una forma no violenta para forzar concesiones del gobierno en determinados puntos de interés. En países donde la ciudadanía supone o presume la existencia de fuertes bolsones de corrupción en la administración del Estado, la resistencia fiscal halla muchas veces su justificación.
Evasores fiscales. Los evasores de impuestos nunca han sido considerados en este grupo. Jurídicamente, se los cataloga como cuasi delincuentes. Y moralmente, como seres dominados por un fuerte egoísmo frente a las necesidades públicas. Individualmente, eso tendría sentido, pero, no puede negarse que, objetivamente, este colectivo integra el gran grupo de los resistentes fiscales.
Argumentos contra la resistencia fiscal. La mayoría de ellos proviene de parte de quienes apoyan la autoridad incondicional del Estado para recaudar impuestos legalmente sancionados y sienten que, no pagarlos, corroe sus bases. Otros piensan que, en una democracia constitucional, todos son iguales ante la ley y nadie tiene derecho a seleccionar qué impuesto pagar y cuál no, o desobedecer o rebelarse por el solo hecho de sentirse particularmente perjudicado por un tributo o parte de él. Pero, quizás el más significativo argumento desde el punto de vista operativo es el de aquellos que consideran que la resistencia fiscal es una acción individual pasiva e ineficaz como forma de obtener cambios, prefiriendo mecanismos más activos de acción colectiva. Muchos argumentos pueden plantearse, por supuesto, contra la táctica de la resistencia fiscal. La mayoría, básicamente, es de los que apoyan a la entidad recaudadora fiscal y sienten que otras personas también deberían hacerlo. Pero incluso
simpatizantes con los argumentos de los resistentes fiscales pueden cuestionar los métodos. Algunos argumentos comunes contra la resistencia fiscal son los siguientes: 1) En una democracia constitucional, todos son iguales ante la ley y nadie tiene el derecho de seleccionar y elegir a qué ley seguir y cuál hacer caso omiso, solo por estar personalmente en desacuerdo con ella. 2) Si alguien no paga su impuesto, el gobierno obtendrá el dinero de otra persona, lo cual es injusto para ellos. 3) Las personas que se resisten a pagar impuestos son free riders que se benefician de los servicios públicos como la infraestructura vial y la seguridad sin tener que pagar su parte de la cuenta. 4) La resistencia fiscal es demasiado pasiva e ineficaz como forma de obtener cambios políticos.
La rebelión fiscal como partera de la historia. En buena medida, todas las grandes transformaciones institucionales que han ocurrido en la historia de Occidente son el fruto de una rebelión o resistencia fiscal o, al menos, ésta ha sido un componente importante. Por ejemplo, el Imperio Otomano y la Carta Magna. Muchos consideran que, si bien fueron las invasiones bárbaras las que dieron comienzo al fin del Imperio Romano, la verdadera causa de su decadencia se debió al aumento de la corrupción y el gasto público y consecuentemente de los impuestos para financiarlos, lo que provocó una generalizada evasión impositiva en protesta por los montos y condiciones abusivas de su cobro. Por otra parte, es conocido el hito que marcó en la Edad Media la firma de la llamada Carta Magna. En aquel entonces el rey inglés Juan sin Tierra tenía serios problemas fiscales. El Papa lo había excomulgado por apropiarse de tierras de la Iglesia, había sido expulsado del norte de Francia y su hermano, Ricardo Corazón de León, había sido secuestrado al regresar de las Cruzadas y pedían un importante rescate. Juan incrementó el tributo a la tierra (tallage) y el que permitía evitar el servicio militar a favor del Rey (scutage). Pero los barones de su reino se rebelaron, lo enfrentaron en guerra y lo obligaron a firmar la Carta Magna, el 15 de junio de 1215. Este documento se convirtió en paso esencial para la evolución de la democracia moderna, fue el nacimiento de un incipiente parlamento,
“La desobediencia fiscal es el derecho de todo pueblo castigado por una pésima legislación”.
HÉCTOR RAÚL SANDLER
incluía buena parte de los que ahora llamamos “derechos humanos” y estableció la famosa sentencia “no taxation without representation” (no habrá impuestos sin que los voten los representantes).
Rebelión fiscal hoy. Eso ya es, claramente, historia antigua, pero ¿qué puede hacer el contribuyente hoy en día cuando entiende estar frente a un abuso impositivo? ¿Rebelarse? ¿Resistirse a pagar? El método más básico de resistencia fiscal es negarse a pagar declarándolo abierta y públicamente y soportando las inevitables consecuencias legales. Algunos “resistentes” se resisten solo a una parte de los impuestos a los que están obligados. Otros lo pagan, pero lo hacen “bajo protesto”. Claro que, actualmente la resistencia a pagar, por ejemplo, el impuesto a las ganancias, por considerarlo injusto o excesivo, se ve dificultada, entre otras razones, por la existencia de los actuales mecanismos de recaudación llamados “de retención en la fuente” que hacen, que, quien esté abonando un sueldo, un honorario u otro concepto alcanzado por el gravamen, deba obligatoriamente “retener” una porción del total y depositarlo a favor de fisco por cuenta del beneficiario del pago, lo cual anula o impide un eficaz intento de resistencia.
Capacidad contributiva y resistencia fiscal. Un ejemplo clásico de impuesto indirecto es el actual Impuesto al Valor Agregado, el cual para su aplicación al consumo final de bienes y servicios no distingue pobres de ricos. Se aplica a todos por igual, sin considerar la capacidad contributiva de quien lo paga. Pero, ¿qué es la capacidad contributiva? ¿De dónde viene ese concepto? En su obra “Orígenes de la Francia Contemporánea” el historiador francés Hipólito Taine reseña los múltiples impuestos, tasas y derechos que el bajo pueblo debía soportar en la época de los Luises. En el otro extremo, gran cantidad de nobles y sus familiares eran eximidos de todo tributo. Esta discriminación odiosa y privilegiada a favor de unos pocos, unida al despilfarro de la alta nobleza, no podía permanecer mucho tiempo y, en definitiva, fue el gran detonante de la Revolución Francesa. La cuestión de lo que hoy identificamos como “capacidad contributiva” y “progresividad tributaria” fue inmediatamente introducida por los revolucionarios.
Robespierre defendió la idea en un notable discurso ante la Convención de 1793. Allí dijo: “Los ciudadanos cuyas rentas no excedan lo necesario de su subsistencia deben ser dispensados de contribuir a los gastos públicos. Los otros deben soportarlos progresivamente según la magnitud de su fortuna”. En esa treintena de palabras, genialmente enhebradas, está toda la base conceptual del impuesto a la renta (ganancia): 1) El ingreso bruto (llamado renta). 2) Una deducción (que refleje lo necesario para la subsistencia). 3) El ingreso sujeto a impuesto (resultado de restar al ingreso bruto lo necesario para la subsistencia). 4.) Una escala progresiva de imposición. De este modo fue fundada la progresividad tributaria “moderna”; vale decir, la base conceptual que permitió, años más tarde, el establecimiento y desarrollo del impuesto sobre la renta y la expansión de las cargas sobre los patrimonios y las herencias en Occidente.
La capacidad contributiva. La capacidad contributiva entendida como la aptitud económica de pago legitima la potestad tributaria del Estado, de forma tal que si el tributo va más allá de esta medida el mismo pierde su naturaleza y se convierte en un despojo. Esto es así puesto que no puede haber impuesto sin capacidad contributiva. Una autoridad en la materia, el profesor Alberto Tarsitano, ha señalado que “la capacidad contributiva constituye un principio constitucional implícito que sirve a un doble propósito; de un lado, como presupuesto legitimador
“Los ciudadanos cuyas rentas no excedan su subsistencia deben ser dispensados del pago de impuestos”.
ROBESPIERRE
de la distribución del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria”. Resulta oportuno señalar que cuando nos referimos a la capacidad contributiva se comprende en este concepto la aptitud de “pago”, que no siempre está presente con la capacidad económica solamente. En efecto, se trata de la aptitud para pagar impuestos. La capacidad contributiva opera como un límite a la imposición; si no la respeta, resulta confiscatoria.
Surge ínsito, por ende, que en la cuantificación del mínimo existencial subyace la defensa de los derechos humanos en el campo de la tributación, lo cual tiene tanta identidad como cualquier otro agravio que la autoridad pública puede inferir al ciudadano porque una tributación desmedida y desigual es una denigración moral y efectiva, lisa y llana del ser humano.
Desobediencia fiscal en la Argentina. En un país donde la economía informal, bien medida, ronda el 50% del PBI nacional es evidente que convivimos en una permanente rebelión fiscal. El que puede evadir, evade. Y el que no puede, trata por todos los medios de pasarse al otro bando. Es una conducta individual que se ha agravado, pero, que viene de antaño. Sin embargo, imperceptiblemente, en solo veinte años de este siglo, el hecho, sin duda novedoso, ha sido la ocurrencia de dos importantes rebeliones colectivas: La del campo frente a las abusivas retenciones en comercio exterior y la de los grandes sindicatos frente al impuesto a las
Ganancias del trabajo. Últimamente se ha presentado una nueva y numerosa rebelión: El abandono del domicilio fiscal en Argentina.
¿La desobediencia fiscal es un derecho? En la Argentina turbulenta de fines del siglo pasado y comienzo de éste, la desobediencia fiscal estuvo en boca de muchos políticos y e incluso juristas: “La desobediencia fiscal es el derecho fundamental de todo pueblo que, esforzándose para vivir de su trabajo, es castigado por una pésima legislación”, planteó por aquel entonces, un conocido político (Héctor Raúl Sandler, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, profesor consulto en Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho (UBA). Y allá por junio del año 2000, lo fundamentó públicamente de esta manera: Determinadas leyes de impuestos vigentes violan derechos y garantías establecidos en la Constitución. El derecho a trabajar y a gozar del pleno fruto del trabajo es el más natural de los derechos. Contra ese derecho está el sistema fiscal actual. Nadie puede ignorar el relevante papel del Estado para un buen orden social. Menos aún, se puede ignorar que ningún Estado puede funcionar sin dinero. Lo que la desobediencia fiscal hace, o debe hacer, es poner sobre el tapete esta decisiva cuestión: ¿De dónde deben fluir los recursos para el erario y quiénes son los que deben aportarlo? Y, fundamentalmente, ¿cuáles son los derechos de contribuyente frente al omnímodo poder del fisco?
“La capacidad contributiva es el límite material al ejercicio de la potestad tributaria”.
ALBERTO TARSITANO