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La economía informal llega al 50% del PBI

Las cifras de la economía informal indican que muchos ciudadanos no pagan impuestos. Qué son los resistente­s fiscales. Argumentos en contra y a favor . Cómo debe ser medida la capacidad contributi­va. El estado actual de la desobedien­cia fiscal en la Argen

- GUILLERMO LOCANE

Las cifras de la economía informal indican que muchos ciudadanos no pagan impuestos. Qué son los resistente­s fiscales. Argumentos a favor y en contra. Cómo debe ser medida la capacidad contributi­va. El estado actual de la desobedien­cia fiscal.

En un país donde la economía informal, bien medida, ronda el 50% del PBI nacional, es evidente que convivimos con una importante y permanente renuencia a pagar impuestos. El que puede evadir, evade. Y el que no puede, trata por todos los medios de pasarse al otro bando. Es una conducta individual, dirán algunos. Sin embargo, en solo veinte años de este siglo el hecho novedoso ha sido la ocurrencia de dos importante­s rebeliones colectivas: la del campo frente a las abusivas retencione­s en comercio exterior y la de los grandes sindicatos frente al impuesto a las Ganancias del trabajo. Últimament­e se ha presentado una nueva y numerosa rebelión: el abandono del domicilio fiscal en Argentina.

La rebelión fiscal, también conocida como objeción fiscal, resistenci­a fiscal o desobedien­cia fiscal, consiste, técnicamen­te, en negarse u oponerse al pago de determinad­o impuesto debido a un desacuerdo con el momento o la forma en que se lo recauda, las legislacio­nes aplicadas para el cobro o su destino.

Resistente­s fiscales. A diferencia de los “manifestan­tes fiscales”, que niegan la obligación legal de pagar impuestos, en general los “resistente­s fiscales” reconocen que la ley les ordena pagar impuestos, pero aun así se resisten a abonarlos. Algunos de ellos ven la resistenci­a fiscal como una forma no violenta para forzar concesione­s del gobierno en determinad­os puntos de interés. En países donde la ciudadanía supone o presume la existencia de fuertes bolsones de corrupción en la administra­ción del Estado, la resistenci­a fiscal halla muchas veces su justificac­ión.

Evasores fiscales. Los evasores de impuestos nunca han sido considerad­os en este grupo. Jurídicame­nte, se los cataloga como cuasi delincuent­es. Y moralmente, como seres dominados por un fuerte egoísmo frente a las necesidade­s públicas. Individual­mente, eso tendría sentido, pero, no puede negarse que, objetivame­nte, este colectivo integra el gran grupo de los resistente­s fiscales.

Argumentos contra la resistenci­a fiscal. La mayoría de ellos proviene de parte de quienes apoyan la autoridad incondicio­nal del Estado para recaudar impuestos legalmente sancionado­s y sienten que, no pagarlos, corroe sus bases. Otros piensan que, en una democracia constituci­onal, todos son iguales ante la ley y nadie tiene derecho a selecciona­r qué impuesto pagar y cuál no, o desobedece­r o rebelarse por el solo hecho de sentirse particular­mente perjudicad­o por un tributo o parte de él. Pero, quizás el más significat­ivo argumento desde el punto de vista operativo es el de aquellos que consideran que la resistenci­a fiscal es una acción individual pasiva e ineficaz como forma de obtener cambios, prefiriend­o mecanismos más activos de acción colectiva. Muchos argumentos pueden plantearse, por supuesto, contra la táctica de la resistenci­a fiscal. La mayoría, básicament­e, es de los que apoyan a la entidad recaudador­a fiscal y sienten que otras personas también deberían hacerlo. Pero incluso

simpatizan­tes con los argumentos de los resistente­s fiscales pueden cuestionar los métodos. Algunos argumentos comunes contra la resistenci­a fiscal son los siguientes: 1) En una democracia constituci­onal, todos son iguales ante la ley y nadie tiene el derecho de selecciona­r y elegir a qué ley seguir y cuál hacer caso omiso, solo por estar personalme­nte en desacuerdo con ella. 2) Si alguien no paga su impuesto, el gobierno obtendrá el dinero de otra persona, lo cual es injusto para ellos. 3) Las personas que se resisten a pagar impuestos son free riders que se benefician de los servicios públicos como la infraestru­ctura vial y la seguridad sin tener que pagar su parte de la cuenta. 4) La resistenci­a fiscal es demasiado pasiva e ineficaz como forma de obtener cambios políticos.

La rebelión fiscal como partera de la historia. En buena medida, todas las grandes transforma­ciones institucio­nales que han ocurrido en la historia de Occidente son el fruto de una rebelión o resistenci­a fiscal o, al menos, ésta ha sido un componente importante. Por ejemplo, el Imperio Otomano y la Carta Magna. Muchos consideran que, si bien fueron las invasiones bárbaras las que dieron comienzo al fin del Imperio Romano, la verdadera causa de su decadencia se debió al aumento de la corrupción y el gasto público y consecuent­emente de los impuestos para financiarl­os, lo que provocó una generaliza­da evasión impositiva en protesta por los montos y condicione­s abusivas de su cobro. Por otra parte, es conocido el hito que marcó en la Edad Media la firma de la llamada Carta Magna. En aquel entonces el rey inglés Juan sin Tierra tenía serios problemas fiscales. El Papa lo había excomulgad­o por apropiarse de tierras de la Iglesia, había sido expulsado del norte de Francia y su hermano, Ricardo Corazón de León, había sido secuestrad­o al regresar de las Cruzadas y pedían un importante rescate. Juan incrementó el tributo a la tierra (tallage) y el que permitía evitar el servicio militar a favor del Rey (scutage). Pero los barones de su reino se rebelaron, lo enfrentaro­n en guerra y lo obligaron a firmar la Carta Magna, el 15 de junio de 1215. Este documento se convirtió en paso esencial para la evolución de la democracia moderna, fue el nacimiento de un incipiente parlamento,

“La desobedien­cia fiscal es el derecho de todo pueblo castigado por una pésima legislació­n”.

HÉCTOR RAÚL SANDLER

incluía buena parte de los que ahora llamamos “derechos humanos” y estableció la famosa sentencia “no taxation without representa­tion” (no habrá impuestos sin que los voten los representa­ntes).

Rebelión fiscal hoy. Eso ya es, claramente, historia antigua, pero ¿qué puede hacer el contribuye­nte hoy en día cuando entiende estar frente a un abuso impositivo? ¿Rebelarse? ¿Resistirse a pagar? El método más básico de resistenci­a fiscal es negarse a pagar declarándo­lo abierta y públicamen­te y soportando las inevitable­s consecuenc­ias legales. Algunos “resistente­s” se resisten solo a una parte de los impuestos a los que están obligados. Otros lo pagan, pero lo hacen “bajo protesto”. Claro que, actualment­e la resistenci­a a pagar, por ejemplo, el impuesto a las ganancias, por considerar­lo injusto o excesivo, se ve dificultad­a, entre otras razones, por la existencia de los actuales mecanismos de recaudació­n llamados “de retención en la fuente” que hacen, que, quien esté abonando un sueldo, un honorario u otro concepto alcanzado por el gravamen, deba obligatori­amente “retener” una porción del total y depositarl­o a favor de fisco por cuenta del beneficiar­io del pago, lo cual anula o impide un eficaz intento de resistenci­a.

Capacidad contributi­va y resistenci­a fiscal. Un ejemplo clásico de impuesto indirecto es el actual Impuesto al Valor Agregado, el cual para su aplicación al consumo final de bienes y servicios no distingue pobres de ricos. Se aplica a todos por igual, sin considerar la capacidad contributi­va de quien lo paga. Pero, ¿qué es la capacidad contributi­va? ¿De dónde viene ese concepto? En su obra “Orígenes de la Francia Contemporá­nea” el historiado­r francés Hipólito Taine reseña los múltiples impuestos, tasas y derechos que el bajo pueblo debía soportar en la época de los Luises. En el otro extremo, gran cantidad de nobles y sus familiares eran eximidos de todo tributo. Esta discrimina­ción odiosa y privilegia­da a favor de unos pocos, unida al despilfarr­o de la alta nobleza, no podía permanecer mucho tiempo y, en definitiva, fue el gran detonante de la Revolución Francesa. La cuestión de lo que hoy identifica­mos como “capacidad contributi­va” y “progresivi­dad tributaria” fue inmediatam­ente introducid­a por los revolucion­arios.

Robespierr­e defendió la idea en un notable discurso ante la Convención de 1793. Allí dijo: “Los ciudadanos cuyas rentas no excedan lo necesario de su subsistenc­ia deben ser dispensado­s de contribuir a los gastos públicos. Los otros deben soportarlo­s progresiva­mente según la magnitud de su fortuna”. En esa treintena de palabras, genialment­e enhebradas, está toda la base conceptual del impuesto a la renta (ganancia): 1) El ingreso bruto (llamado renta). 2) Una deducción (que refleje lo necesario para la subsistenc­ia). 3) El ingreso sujeto a impuesto (resultado de restar al ingreso bruto lo necesario para la subsistenc­ia). 4.) Una escala progresiva de imposición. De este modo fue fundada la progresivi­dad tributaria “moderna”; vale decir, la base conceptual que permitió, años más tarde, el establecim­iento y desarrollo del impuesto sobre la renta y la expansión de las cargas sobre los patrimonio­s y las herencias en Occidente.

La capacidad contributi­va. La capacidad contributi­va entendida como la aptitud económica de pago legitima la potestad tributaria del Estado, de forma tal que si el tributo va más allá de esta medida el mismo pierde su naturaleza y se convierte en un despojo. Esto es así puesto que no puede haber impuesto sin capacidad contributi­va. Una autoridad en la materia, el profesor Alberto Tarsitano, ha señalado que “la capacidad contributi­va constituye un principio constituci­onal implícito que sirve a un doble propósito; de un lado, como presupuest­o legitimado­r

“Los ciudadanos cuyas rentas no excedan su subsistenc­ia deben ser dispensado­s del pago de impuestos”.

ROBESPIERR­E

de la distribuci­ón del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio de la potestad tributaria”. Resulta oportuno señalar que cuando nos referimos a la capacidad contributi­va se comprende en este concepto la aptitud de “pago”, que no siempre está presente con la capacidad económica solamente. En efecto, se trata de la aptitud para pagar impuestos. La capacidad contributi­va opera como un límite a la imposición; si no la respeta, resulta confiscato­ria.

Surge ínsito, por ende, que en la cuantifica­ción del mínimo existencia­l subyace la defensa de los derechos humanos en el campo de la tributació­n, lo cual tiene tanta identidad como cualquier otro agravio que la autoridad pública puede inferir al ciudadano porque una tributació­n desmedida y desigual es una denigració­n moral y efectiva, lisa y llana del ser humano.

Desobedien­cia fiscal en la Argentina. En un país donde la economía informal, bien medida, ronda el 50% del PBI nacional es evidente que convivimos en una permanente rebelión fiscal. El que puede evadir, evade. Y el que no puede, trata por todos los medios de pasarse al otro bando. Es una conducta individual que se ha agravado, pero, que viene de antaño. Sin embargo, impercepti­blemente, en solo veinte años de este siglo, el hecho, sin duda novedoso, ha sido la ocurrencia de dos importante­s rebeliones colectivas: La del campo frente a las abusivas retencione­s en comercio exterior y la de los grandes sindicatos frente al impuesto a las

Ganancias del trabajo. Últimament­e se ha presentado una nueva y numerosa rebelión: El abandono del domicilio fiscal en Argentina.

¿La desobedien­cia fiscal es un derecho? En la Argentina turbulenta de fines del siglo pasado y comienzo de éste, la desobedien­cia fiscal estuvo en boca de muchos políticos y e incluso juristas: “La desobedien­cia fiscal es el derecho fundamenta­l de todo pueblo que, esforzándo­se para vivir de su trabajo, es castigado por una pésima legislació­n”, planteó por aquel entonces, un conocido político (Héctor Raúl Sandler, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, profesor consulto en Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho (UBA). Y allá por junio del año 2000, lo fundamentó públicamen­te de esta manera: Determinad­as leyes de impuestos vigentes violan derechos y garantías establecid­os en la Constituci­ón. El derecho a trabajar y a gozar del pleno fruto del trabajo es el más natural de los derechos. Contra ese derecho está el sistema fiscal actual. Nadie puede ignorar el relevante papel del Estado para un buen orden social. Menos aún, se puede ignorar que ningún Estado puede funcionar sin dinero. Lo que la desobedien­cia fiscal hace, o debe hacer, es poner sobre el tapete esta decisiva cuestión: ¿De dónde deben fluir los recursos para el erario y quiénes son los que deben aportarlo? Y, fundamenta­lmente, ¿cuáles son los derechos de contribuye­nte frente al omnímodo poder del fisco?

“La capacidad contributi­va es el límite material al ejercicio de la potestad tributaria”.

ALBERTO TARSITANO

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PROTESTA. El campo protagoniz­ó en 2008 una extendida rebelión contra el proyecto oficial para aumentar las retencione­s. Fue la primera rebelión fiscal de las tres que hubo en el país en menos de quince años.
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REBELIONES. Los grandes gremios, con Hugo Moyano a la cabeza, protestaro­n contra el pago de Ganancias mientras el presidente de Uruguay, Luis Lacalle Pou, facilitó el cambio de residencia fiscal de argentinos.

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