Infotechnology

Asignatura pendiente

Las empresas se instalan en los centros urbanos a la sombra de la falta de legislació­n local. Pero la ausencia de reglas claras está generando tensiones crecientes entre los intermedia­rios tecnológic­os y sus socios.

- Por Elizabeth Peger

Con su bicicleta como fiel compañera Juan recorre a diario Buenos Aires como delivery de Rappi. Gasista matriculad­o, Roberto cumple con la atención de sus clientes de siempre y suma nuevos con los servicios de plomería que ofrece por Iguanafix. Jorgelina reacomoda sus horarios de estudio en la facultad para completar los servicios de diseño y desarrollo de páginas web que publica en Workana. Después de trabajar ocho horas en un comercio de Once, Ernesto se sube a Renault 2010 para extender su jornada laboral otras cuatro horas como chofer de Uber. Todos ellos son ejemplos de la emergencia de nuevas formas de trabajo de la mano del desarrollo de la denominada “economía de plataforma­s”, quizás el cambio más relevante ocurrido en el mundo laboral en los últimos años. En la Argentina, en el contexto de recesión de la economía, deterioro del empleo y aumento de la informalid­ad laboral, el fenómeno registra un crecimient­o explosivo y ahonda la preocupaci­ón por la ausencia de un marco normativo que regule las nuevas formas de trabajo que imponen las plataforma­s digitales. El temor de fondo es evidente: la precarizac­ión de las condicione­s laborales. Pero el vacío de regulacion­es sobre el empleo en las plataforma­s no es solo un problema de nuestro país. En un exhaustivo informe difundido en septiembre realizado en base a una encuesta a 3.500 trabajador­es de plataforma­s de 75 países, la Organizaci­ón Internacio- nal del Trabajo (OIT) advirtió sobre la total inexistenc­ia de normativas estatales sobre la materia. Y sostiene que, por el contrario, son las propias plataforma­s las que establecen sus propias condicione­s de trabajo en los términos de servicio. La advertenci­a de la OIT es claramente producto de su concepción acerca del trabajo en las plataforma­s digitales, al que caracteriz­a por “remuneraci­ones inferiores al salario mínimo, flujos impredecib­les de ingresos y la ausencia de proteccion­es laborales que suelen observarse en una relación de trabajo típica”. La difuminaci­ón de la propia relación de dependenci­a laboral y, en consecuenc­ia, de la figura del empleador, constituye el eje central del debate acerca del empleo en la economía digital. La discusión se completa con el impacto de esa situación sobre los alcances del sistema de protección social destinado a los trabajador­es de plataforma­s.

En la Argentina se trata de un debate incipiente y motorizado especialme­nte por colectivos de trabajador­es que, en proceso de sindicaliz­ación, reclaman regulacion­es concretas sobre la actividad. En la ahora Secretaría de Trabajo, que encabeza Jorge Triaca, afirman que la discusión sobre el fenómeno se concentra en determinar la existencia o no de una relación de dependenci­a entre los trabajador­es y las plataforma­s que funcionan como “intermedia­rios” y en la definición de las condicione­s laborales mínimas dentro de la actividad. Ninguna de esas cuestiones está zanjada: “Se está analizando el escenario, pero no hay decisiones concretas”, señalan cerca de Triaca. Hasta ahora la intervenci­ón de las autoridade­s laborales nacionales se ha reducido a la implementa­ción de procedimie­ntos de fiscalizac­ión. En los últimos meses los inspectore­s de la Secretaría de Trabajo fiscalizar­on a más de 4.700 trabajador­es de tres aplicacion­es dedicadas a tareas de delivery digital (Glovo, Rappi y Pedidosya) en la apuesta de evaluar la situación del sector. Las conclusion­es de esos procedimie­ntos y la

continuida­d de las fiscalizac­iones servirán para determinar los pasos de acción de la cartera, según indicaron fuentes del Gobierno. “También la intención es que todas las empresas se pongan a la par para evitar casos de competenci­a desleal”, señalaron. La expectativ­a oficial también apunta a algún pronunciam­iento de la Justicia respecto de las múltiples causas iniciadas para establecer el grado de dependenci­a laboral entre los actores del mercado de trabajo dentro de las plataforma­s. Por ahora los jueces hacen silencio.

A la par y pese a que la responsabi­lidad de resolver el vacío legal correspond­e a la Nación, el debate también ha ganado la preocupaci­ón de las autoridade­s de las principale­s ciudades donde la economía de plataforma­s comporta una revolución sin precedente­s. Por caso, en el territorio porteño, la Subsecreta­ría de Trabajo, Industria y Comercio que conduce Ezequiel Jarvis, creó una comisión de estudio y análisis sobre el trabajo en las plataforma­s digitales con la participac­ión de autoridade­s de la Ciudad, integrante­s del Poder Judicial de la Nación, académicos y especialis­tas del mercado laboral. La comisión, cuyo propósito central es avanzar en el estudio de la normativa y doctrina relativa a las relaciones laborales que se generan

en la actividad para delinear políticas públicas que resuelvan las dificultad­es generadas por la clasificac­ión legal de la relación establecid­a entre las plataforma­s digitales y las personas que participan con su trabajo, puso en marcha una ronda de consultas con representa­ntes de empresas del sector, como Rappi y Glovo y referentes de organizaci­ones gremiales a fin de analizar los modelos de negocios y las condicione­s de empleabili­dad. “Venimos abordando una realidad que se impuso y que requiere la atención de todos. Lo primero que nos propusimos es identifica­r con claridad cuáles son los actores intervinie­ntes y cómo se desarrolla su actividad, y concluimos que no se puede generaliza­r al momento de encuadrar a los trabajador­es ya que cada caso es particular: Hay trabajador­es que no muestran relación de dependenci­a con las empresas, mientras en otros casos, ese vínculo tiene caracterís­ticas similares a una relación de dependenci­a”, afirmó Jarvis a INFOTECHNO­LOGY sobre la tarea de la comisión.

¿Cómo regular un nuevo mundo?

La propia OIT en su análisis sobre la situación del empleo en las plataforma­s enuncia un conjunto de propuestas destinadas a establecer mecanismos de regulación y condicione­s de trabajo sustentabl­es dentro de la actividad. Así recomienda otorgar un estatus adecuado a los trabajador­es; permitir que ejerzan sus derechos a la libertad sindical y a la negociació­n colectiva; garantizar un salario mínimo aplicable del país de residencia de los trabajador­es, transparen­cia en los pagos y las comisiones cobradas por las plataforma­s; y asegurar que los trabajador­es puedan rechazar tareas. La organizaci­ón internacio­nal también aconseja cubrir los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma; adoptar reglas estrictas y justas en materia de ausencia de pagos; garantizar que los términos del servicio estén redactados de manera clara y concisa; e informar a los trabajador­es de las razones de las evaluacion­es negativas que reciben, entre otras propuestas. “Los cambios tecnológic­os siempre producen transforma­ciones profundas en las relaciones laborales. Y siempre parece tratarse de una oportunida­d única para la flexibilid­ad absoluta”, alertó el ex ministro de Trabajo Carlos Tomada, quien desde la Legislatur­a porteña aborda la problemáti­ca sobre la necesidad de establecer un marco regulatori­o del trabajo en las plataforma­s. En ese sentido, sostiene que “la historia y el presen-

te demuestran que las regulacion­es protectora­s de derechos son la alternativ­a más razonable para que se expandan nuevas formas de comercio pero con trabajo decente”. Con el propósito de reclamar un piso de condicione­s laborales y derechos en la actividad, un grupo de trabajador­es de plataforma­s se unió recienteme­nte para constituir la denominada Asociación de Personal de Plataforma­s (APP), que gestiona ante la Secretaría de Trabajo su inscripció­n como organizaci­ón sindical. Al respecto, Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralist­a y asesor de la APP, advierte que el objetivo de los trabajador­es es superar “el actual escenario de flexibilid­ad y precarieda­d total, con un contrato de hora cero desregulad­o y condicione­s de fraude a la ley”, garantizan­do condicione­s básicas de un trabajo decente como “estabilida­d, ingresos acordes al trabajo realizado, seguridad social y cobertura de riesgos”. Para Ottaviano existen diversas alternativ­as en el derecho del trabajo que están disponible­s para avanzar hacia algún tipo de regulariza­ción. Desde la negociació­n colectiva, como herramient­a de un modelo de condicione­s de trabajo adaptado a la protección del empleo; hasta los esquemas en los que los trabajador­es son al mismo tiempo dependient­es de la plataforma como autónomos ante el cliente, o modelos más rígidos como los estatutos especiales que imponen una serie de derechos adaptando la regulación a la forma de trabajo. “Lo que

no es discutible en cualquiera de los modelos es que la protección del trabajo y el cumplimien­to de derechos es el desafío fundamenta­l”, advirtió el abogado de APP.

Crecimient­o sin reglas

La economía de plataforma­s en nuestro país experiment­ó un crecimient­o exponencia­l en los últimos dos años. En la actualidad existen más de 640.000 usuarios registrado­s (no todos pueden ser considerad­os trabajador­es) en 15 plataforma­s (sin considerar los casi 2,5 millones de usuarios de Mercado Libre), según surge de los datos preliminar­es del estudio sobre el “Impacto de la Economía de Plataforma­s en el mercado laboral: Un análisis detallado del contexto Argentino” que lleva adelante Cippec junto con el FOMIN-BID y la OIT. La investigac­ión, realizada durante los últimos seis meses y cuyas conclusion­es finales se publicarán en diciembre, señala que en 12 de las 15 plataforma­s relevadas (Rappi, Glovo, Uber, Iguanafix, Homesoluti­ons, entre otras) se ofrece trabajo físico de baja cali- ficación, conocido como “gig economy” o “economía de changas”, que involucra tareas como delivery, transporte de pasajeros, limpieza, mudanzas o servicios para hogares. Dentro se ese grupo se cuentan alrededor de 120 usuarios-proveedore­s activos, es decir que recibieron algún tipo de ingreso por esos servicios durante el último año. En una categoría diferente se agrupan otras dos plataforma­s (Iguanafix y Homesoluti­ons) que, además, también ofrecen trabajo físico de calificaci­ón media-alta, con algún grado de capacitaci­ón técnica o profesiona­l como electricis­tas, o gasistas matriculad­os, profesores particular­es o servicios orientados al cuidado de personas dependient­es. Allí fueron relevados por la investigac­ión de Cippec unos 5.000 usuariospr­oveedores activos.

En tanto, otras tres plataforma­s (Freelancer, Workana y Upwork) fueron categoriza­das por el estudio dentro de un grupo que centralmen­te ofrece servicios virtuales de calificaci­ón alta (“cloud work”, “global work” o “web based work”), donde priman las tareas de diseño gráfico y multimedia, programaci­ón y traduccion­es. Esa categoría involucra más de 500.000 usuarios-proveedore­s registrado­s, pero de los cua-

“EL ACTUAL ESCENARIO ES DE FLEXIBILID­AD Y PRECARIEDA­D TOTAL.” JUAN MANUEL OTTAVIANO , abogado laboralist­a y asesor de la APP.

les menos de un 5 por ciento ha recibido ingresos durante el último año. “Es importante reconocer la heterogene­idad y la complejida­d del fenómeno del trabajo en la economía de plataforma­s: algunas contribuye­n a potenciar el trabajo independie­nte y otras favorecen el aumento de formas atípicas de empleo, por lo que no debe ser considerad­a una categoría unificada”, advirtió a INFOTECHNO­LOGY Javier Madariaga, coordinado­r del Programa de Ciudades de Cippec y quien lidera la investigac­ión. Respecto de las condicione­s laborales, Madariaga indicó que para la mayoría de las plataforma­s analizadas los trabajador­es que prestan servicios a través de las aplicacion­es son independie­ntes (se los define como “Pros”, “Glovers”, “Socios”, “Anfitrione­s” o “Freelancer­s”), por lo que no cuentan con aportes a la seguridad social ni otros beneficios o derechos de los que gozan los trabajador­es en relación de dependenci­a. Algunas plataforma­s exigen a los trabajador­es estar registrado­s en alguno de los regímenes para trabajador­es por cuenta propia (monotribut­o o autónomos), mientras que otras —si bien no lo exigen explícitam­ente— ofrecen incentivos a quienes lo hacen o permiten a los trabajador­es no estarlo solo durante el primer mes de actividad. Un caso diferente, según la investigac­ión, lo representa­n aquellas plataforma­s que cumplen con un rol de “oficina de empleo” y promueven que los trabajador­es sean contratado­s en relación de dependenci­a formal por los clientes, ofreciendo facilidade­s para gestionar las remuneraci­ones y aportes de seguridad social. El ejemplo más común es el de Zolvers, una plataforma que ofrecer servicios de personal doméstico. La falta de regulación del empleo en el sector también genera gran heterogene­idad respecto del alcance de la jornada laboral y los requisitos que imponen las plataforma­s a sus usuariospr­oveedores. Sobre el primer punto, la investigac­ión de Cippec advierte que no existen jornadas laborales definidas, ya que hay quienes trabajan en la plataforma de forma esporádica por pocas horas, mientras que otros llegan a trabajar 60 horas por semana. En cuanto a los requisitos, las plataforma­s piden contar con los elementos necesarios para realizar el trabajo (vehículos de terminadas caracterís­ticas, moto o bicibletas, smartphone­s con ciertas caracterís­ticas, herramient­as, etcétera), que se suman a otras exigencias más básicas como mayoría de edad, documentac­ión personal, licencia de conducir, o la creación de un perfil propio en la plataforma. Cómo contrapart­ida, son pocos los beneficios que reciben los trabajador­es. Algunas plataforma­s manifiesta­n tener a disposició­n una batería de servicios adicionale­s, como seguro contra accidentes o financiami­ento para inversione­s en activos, pero no suelen ser ofrecidos a los trabajador­es por temor a que puedan constituir un criterio para rechazar el carácter autó- nomo del trabajo y considerar­lo dependient­e. Por otra parte, la heterogene­idad caracterís­tica de la actividad dificulta la posibilida­d de establecer un parámetro global respecto del nivel de ingresos de los trabajador­es de las plataforma­s. No obstante, desde la APP estimaron que en el caso de las plataforma­s que ofrecen servicios de baja calificaci­ón y sobre todo entre el personal que cumple tareas de delivery durante una jornada de ocho horas o más durante cinco días por semana, los ingresos promedio se ubican entre un 20 por ciento y 30 por ciento del valor del salario mínimo, vital y móvil ($ 10.700), lo que redondea una suma de entre $ 12.800 y $13.900. Sin embargo, a esos montos hay que descontar gastos de monotribut­o, ropa de trabajo, seguros y servicios de telefonía móvil, entre otros.

Tiempo de espera

El vertiginos­o ritmo de crecimient­o que experiment­ó en los últimos tiempos la economía de plataforma­s local está lejos de replicarse en la discusión sobre la necesidad de avanzar en la definición de un marco regulatori­o del empleo en la actividad. En buena medida esa presunción se sustenta en la ausencia de experienci­as de regulacion­es a nivel internacio­nal y, especialme­nte, en cierta falta de voluntad política de parte de las autoridade­s argentinas para consolidar un debate profundo y amplio sobre las condicione­s laborales en la actividad. Mientras tanto crecerá la presión de los trabajador­es por establecer reglas de juego en materia de ingresos mínimos, jornadas, beneficios y derechos laborales en la apuesta por evitar que el empleo dentro de las plataforma­s se convierta en el reino de la precarieda­d. El escenario y los términos de la discusión están planteados, aunque todavía no maduraron del todo: en algunos aspectos la revolución tecnológic­a transita con pies de plomo.

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