Ese irrefrenable afán reformista
El conflicto por la cultura constitucional se presenta a través de dos posiciones diferenciadas. La que considera a la constitución continente de algunas reglas y principios inmutables frente a las mayorías, que requieren para su modificación alteraciones profundas y un calificado consenso. Y la que entiende que los textos constitucionales son maleables y adaptables a la ideología vigente en el poder.
el constitucionalismo clásico, cuyo modelo en América lo inició la constitución norteamericana de 1787 (la primera constitución normativa y suprema), tuvo por finalidad proteger los derechos de la sociedad frente al histórico avance del poder sobre las libertades civiles. el constitucionalismo moderno, acaecido luego de la segunda Guerra, mantuvo y reforzó estas previsiones. el pueblo soberano –a través de la constitución– fija sus frenos institucionales, ya que la democracia no se define como el poder omnímodo de la mayoría, sino como el compromiso constitucional y cultural con las garantías de las minorías, lo cual implica un conjunto de limitaciones a la soberanía mayoritaria.
este modelo constitucional basado en la división del poder, el derecho de propiedad y la libertad de expresión como íconos paradigmáticos, fue adoptado por nuestro país en la constitución de 1853/60, se mantuvo hasta la reforma de 1994 y permitió su enorme crecimiento hasta posicionarlo dentro de las primeras diez naciones del mundo occidental.
el retorno a la democracia en 1983 dejó al descubierto una activa vocación reformista, como si el solo cambio de la norma superior actuara como reparador mágico de las frustraciones nacionales y disparador de un futuro promisorio. Un sector del imaginario político e intelectual argentino afirmaba que el cambio se imponía para lograr una sociedad participativa, garantizar la independencia judicial y el federalismo y atenuar el rígido presidencialismo argentino, que, en este aspecto, se había apartado del modelo norteamericano, siguiendo a Alberdi. el otro sector, motivado por consolidar la figura del líder, proponía la reelección presidencial inmediata y la consolidación de las fortalezas ejecutivas del gobierno.
Los intereses de ambos sectores se sellaron en el pacto de olivos, que se convirtió en la ley declarativa de la reforma que transfirió a la constituyente de 1994 los temas del “núcleo de coincidencias básicas” prerredactados, avasallando su competencia y condicionando su forma de votación. este triste antecedente para la libertad puede ser un “boomerang” para muchos opositores ante los nuevos vientos reformistas.
Ni aquella constitución impidió los cambios propuestos por el gobierno del ex presidente Menem ni la actual ha constituido una barrera para las modificaciones del kirchnerismo, especialmente considerando, en torno a los derechos, que la constitución prevé hoy un mecanismo flexible de reforma para la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos. Nos opusimos a la reforma en 1994 porque existían serios riesgos institucionales producto de un engendro de arquitecturas provenientes de sistemas diferentes y personalismos encontrados. A casi veinte años, lamentamos no habernos equivocado.
el presidencialismo, lejos de atenuarse, ha consolidado la figura y las facultades del líder, desplazando la trilogía de la división de poderes hacia un dualismo que pone en opuestos al poder político frente al jurisdiccional, cada vez más debilitado y dependiente. el fortalecimiento del federalismo ha sido una quimera y dejó al descubierto la ficción de las autonomías provinciales. el jefe de Gabinete desafía al congreso con sus inasistencias inconstitucionales; la autonomía de la ciudad y la ansiada participación ciudadana han sido avasalladas por la militancia política partidaria financiada con fondos públicos. ¿cuántas iniciativas y consultas populares han prosperado? Ninguna.
Frente a estas realidades hoy se aspira a modificar otra vez la constitución para lograr la reelección “eterna” de la Presidenta y avanzar sobre un modelo “emancipador”, que considera el orden existente un “fetiche” al que le rinden pleitesía los sectores dominantes a través de su discurso antipopular. subyugado por el pensamiento populista de algunos intelectuales, el Gobierno pretende institucionalizar el arribo de “nuevas fuerzas sociales” que habrían estado excluidas de la esfera pública, construyendo una nueva “hegemonía popular”.
Maquillada retórica para justificar en nombre del “modelo nacional y popular” una burocracia gubernamental paternalista que sabe, dice y ejecuta qué nos conviene a todos los argentinos, con excepción, por su- puesto, de esta iluminada clase dirigente.
Para un diseño constitucional fundado en estos prejuicios ideológicos, la seguridad jurídica, la división y control del poder público, la inviolabilidad de la propiedad privada o la libertad de prensa como garantía institucional de la democracia son términos obsoletos que deben ser reformulados para lograr una transformación cultural que se identifique con el modelo y su pensamiento.
¿se institucionalizará algún día el modelo político argentino? ¿Abandonará los gobiernos de hombres para dar paso a los gobiernos de leyes? ¿superaremos como sociedad el peligro de estar sujetos a quienes sienten las vías de legitimidad más cerca de lo providencial que de lo democrático?
Aunque muchos intereses no lo adviertan, he aquí el compromiso más difícil para la Presidenta con su pueblo y con la historia. Fiel a su propio estilo, sólo a su tiempo y de su boca saldrá la respuesta que nos proyectará con ilusión a un futuro mejor o nos anclará a nuestro peor pasado y presente. Romero Feris fue gobernador de Corrientes y Amaya es especialista en derecho constitucional