LA NACION

Una decisión a favor de la vida

- Eduardo A. Sambrizzi El autor es presidente de la Corporació­n de Abogados Católicos.

La ley aprobada por la Legislatur­a de la Ciudad que establece un “procedimie­nto para la atención integral de los abortos no punibles”, además de incurrir en la debilidad de haber cedido a la indebida presión del fallo de la Corte Suprema –que excedió sus competenci­as al exhortar a los poderes públicos a aprobar protocolos abortistas–, adolece de graves fallas de inconstitu­cionalidad, entre otros motivos, por el hecho de modificar ilegítimam­ente el contenido de la norma penal –de más que dudosa vigencia– que declara no punibles los abortos practicado­s en determinad­as condicione­s, ya que una modificaci­ón de esa naturaleza sólo correspond­e al Congreso.

Ello, además de transgredi­r determinad­as normas incluidas en la Constituci­ón, como son, entre otras, las que resultan de determinad­as declaracio­nes y tratados internacio­nales que tienen vigencia y que protegen la vida humana desde la concepción, que constituye un derecho inviolable. La gravedad de la disposició­n sancionada se ahonda, no bien se advierte que la ley permite que desde los catorce años la mujer puede, con la sola manifestac­ión de haber sido violada, y sin darle intervenci­ón a sus padres, requerir que se le practique un acto de la gravedad del aborto, dejando así de lado los derechos que les asiste a éstos con fundamento en el instituto de la patria potestad, contenido en una ley de carácter nacional –como es el Código Civil–, que no puede ser modificada por una ley local.

También debe observarse la ley por el hecho de pretender limitar el tiempo en el que los médicos pueden ejercer el derecho a la objeción de conciencia para negarse a practicar abortos, que también tiene raigambre constituci­onal y que consiste en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias conviccion­es morales ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatib­les con ellas, el cual se posee en forma continuada en el tiempo y no en una oportunida­d determinad­a.

Señor jefe de gobierno: sus votantes van a apreciar que haya ejercido con valentía el deber ineludible que tiene de vetar una ley como la sancionada, no sólo por su manifiesta inconstitu­cionalidad, sino también porque apostar a favor de la vida es contribuir a la renovación de la sociedad mediante la edificació­n del bien común, no pudiendo haber verdadera democracia si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos.

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