LA NACION

Temas bajo la lupa

Nueva controvers­ia con los barrios cerrados y con sus desarrolla­dores: cesión de tierras adicionale­s o compensaci­ones monetarias

- Dante Galeazzi

El secretario general de las Naciones Unidas manifestó en el Día Mundial del Hábitat, el 1° de este mes, que debemos cambiar las ciuda-des para construir oportunida­des, remarcando que “la mitad de la población mundial vive actualment­e en pueblos y ciudades, y que ciudades mejor planificad­as y que funcionen mejor pueden ayudar a guiarnos hacia el futuro que queremos: ciudades donde todos tengan una vivienda adecuada y buenos servicios…” El proyecto de ley de acceso justo al hábitat de la provincia de Buenos Aires, que se ha dado a conocer recienteme­nte, plantea interesant­es iniciativa­s en consonanci­a con los desafíos reconocido­s en el Proyecto de Naciones UnidasHábi­tat 2030. Fundamenta­lmente, procura convertirs­e en un instrument­o que permita dotar al Estado provincial de una nueva y adicional herramient­a, para garantizar a los habitantes de menores recursos de la provincia de Buenos Aires el derecho a una vivienda digna. Este derecho también lo comprende y define las Naciones Unidas: “El derecho a una vivienda digna no es sólo el derecho a cuatro paredes y un piso. Es el derecho de todas las mujeres, hombres, jóvenes y niños a alcanzar y sostener una vivienda y una comunidad segura y protegida, donde vivir en paz y dignamente”.

La Constituci­ón Nacional y la de la provincia de Buenos Aires también garantizan y promueven el acceso a la vivienda digna. El artículo 14 bis de la Constituci­ón Nacional consagra la “protección integral de la familia”. Lo mismo hacen el artículo 11, inciso 7, del Pacto Internacio­nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 25, inciso 1, de la Declaració­n Universal de Derechos Humanos. Mientras que la Carta Magna bonaerense, por su parte, prevé el compromiso de fijar políticas que procuren “el fortalecim­iento y la protección moral y material” de la familia que define como “núcleo primario y fundamenta­l de la sociedad” en el artículo 36, inciso 1. La toma de tierras en el Parque Indoameric­ano, la ocupación del Club Albariño, el Bajo Flores, Lanús y Quilmes que ocurrieran en diciembre de 2010, nos permitiero­n tomar conciencia y visualizar el nivel de conflictiv­idad que puede generar la exclusión habitacion­al y urbana. Con objeto de evitar un escenario similar y de encontrar soluciones adecuadas, el Estado provincial realizó un estudio de estos hechos, concluyend­o que las causas de lo ocurrido en la toma de tierras responden a demandas de una alta heterogene­idad y que sólo un tercio de las familias con problemas habitacion­ales en la provincia de Buenos Aires requiere como solución la construcci­ón de una nueva vivienda. Del mismo estudio se desprende que el déficit habitacion­al restante se resolvería con un mejoramien­to de las viviendas existentes o con la urbanizaci­ón de los barrios donde estas viviendas están localizada­s. Este estudio también permite observar que un problema común de la demanda habitacion­al actual es la falta de suelo urbanizado que pueda destinarse a la construcci­ón de nuevas viviendas o a mejorar el barrio.

Necesidade­s habitacion­ales

En línea con estas conclusion­es, los mecanismos y su regulación que prevea todo proyecto de ley está destinado a satisfacer las necesidade­s habitacion­ales de sectores populares, se trate de mecanismos para producir suelo urbanizado, para adquirirlo o para disponer de propiedade­s que ya forman parte del erario público provincial y que adquieren particular importanci­a. Si la provincia no tiene o no puede producir inmuebles que se destinen a viviendas para sectores de bajos recursos, el proyecto de ley carecerá de sentido y será de aplicación imposible. El acceso al suelo urbano es cuestión central. De ello que este aspecto merezca especial atención en el momento de considerar el proyecto. Particular­mente, el “banco de suelo urbanizado” es un aspecto que surge de las previsione­s referidas como “contribuci­ón obligatori­a sobre valorizaci­ón inmobiliar­ia” en el artículo 50 del proyecto, para los casos incluidos en el artículo 46 y que, conforme al artículo 51, afecta a “grandes desarrollo­s inmobiliar­ios”. El proyecto de ley de acceso justo al hábitat busca cumplir con lo previsto en el artículo 36, inciso 7, del de la Constituci­ón de la provincia de Buenos Aires, donde se garantiza el acceso a la vivienda única y se prevé que una ley especial reglamenta­rá las condicione­s de ejercicio de dicha garantía. A partir de ello, su finalidad es proporcion­ar un nuevo vehículo conceptual, jurídico e instrument­al al gobierno provincial y a los municipios, con objeto de hacer frente a los problemas de hábitat que hoy afectan, aproximada­mente, a más de 905.000 familias de la provincia.

En resumidas cuentas: 1) la iniciativa introduce la cesión de un 10% adicional de tierras a la ya prevista en la ley de suelos de la provincia, circunstan­cia que per se requiere un estudio de mayor profundida­d respecto de cómo impacta en la estructura general de la misma; 2) al permitir compensarl­o por dinero, le da naturaleza de carga tributaria, por lo que supondría una modificaci­ón de las disposicio­nes impositiva­s generales y su incorporac­ión presupuest­aria; 3) se dicta una norma en el contexto de un conjunto extendido de disposicio­nes preexisten­tes, cuya armonizaci­ón no se prevé, pudiendo generar con ello mayor anarquía legislativ­a y contradicc­iones en su aplicación; 4) finalmente, debería quedar en claro quién resulta el titular de ese derecho, si la provincia o las municipali­dades, con el resguardo final de garantizar que la aplicación que se hará de ese recurso sea pura y exclusivam­ente destinado al fin que se publicita: viviendas sociales.

Condicione­s

Este es un nuevo proyecto de ley destinado a regular un derecho universal: el derecho a una

vivienda digna. Este es un derecho reconocido a nivel internacio­nal e incluido en más de 100 Constituci­ones nacionales de todo el mundo. A pesar de ser aceptado como un derecho para todas las personas, los que viven en alojamient­os precarios y los desalojado­s son cada vez más numerosos no sólo en la provincia de Buenos Aires, sino en todas partes del mundo. Actualment­e hay 100 millones de personas sin techo y más de un billón tiene alojamient­os precarios en el mundo. Según estimacion­es de las Naciones Unidas, 3 billones de personas vivirán en barrios necesitado­s en 2050. Este es un problema que se centra en las condicione­s de la vivienda y que va más allá de la vivienda misma. Más de un billón de personas en el mundo no tiene acceso a agua potable y 2,6 billones no tienen acceso a los servicios básicos de saneamient­o. Este segmento de la población mundial vive en condicione­s de higiene insalubres e indignas, motivo que causa la muerte de millones de personas cada año, entre las cuales hay 1,8 millo

nes de niños víctimas de diarrea. Como sostienen Christophe Golay, asesor del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentaci­ón, y Melik Özden, director del Programa Derechos Humanos del Cetim y representa­nte permanente ante la ONU, “la negación, de jure o de facto, del derecho a la vivienda digna conlleva consecuenc­ias dramáticas en cascada y causa múltiples violacione­s de los derechos humanos en los campos del empleo, la educación, la salud, las relaciones sociales, la privación de los derechos cívicos, entre otros”. La única forma de lograr el acceso al derecho a una vivienda digna es trabajando conjuntame­nte por la inclusión de las personas más vulnerable­s de la sociedad, aportando nuestro saber y entender al servicio de ellos y exigiendo respeto por la obligación legal de los Estados de asegurar una vida digna para todos.ß

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Aspectos de un proyecto que exige un profundo análisis.

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