LA NACION

Las lecturas de la Constituci­ón

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La muerte de Chávez abrió un debate legal en Venezuela

Comicios en 30 días

Según el artículo 233, ante la muerte o renuncia del presidente se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo mandatario, estará al frente del país el presidente de la Asamblea Nacional (AN)

La posición del TSJ

Chávez no pudo asumir como presidente el pasado 10 de enero. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que el periodo constituci­onal empezaba a correr a partir de esa fecha, al considerar que la jura era sólo una formalidad, por lo que avaló el gobierno interino de Maduro

Maduro, a cargo

De acuerdo a la Carta Magna, la presidenci­a le correspond­ería a Diosdado Cabello, titular de la AN. Sin embargo, la decisión del TSJ sobre la legitimida­d del gobierno interino de Maduro habilita al vicepresid­ente a asumir la jefatura del Estado

Sobre las renuncias

Según el artículo 229 de la Constituci­ón, el vicepresid­ente, los ministros y los gobernador­es que se presenten a las elecciones deberán renunciar antes a sus cargos. No así el presidente de la República, por lo que Maduro no tendrá que dejar su cargo para ser candidato presidenci­al del oficialism­o

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