Sostienen que un fallo contra el país en Nueva York no afectaría a otros casos
Una de las principales consultoras de Wall Street sostiene que en Europa no hay preocupación; “la Argentina ocupa un sitial único en la historia de los países deudores”, dice
El caso de la Argentina es aislado y un fallo adverso de la justicia de Nueva York en la disputa con los bonistas que no aceptaron los canjes de 2005 y 2010 no tendría ninguna consecuencia en otras reestructuraciones de deuda soberana, sostiene Joshua Rosner, CEO de Graham Fisher & Co, una investigadora y consultora en finanzas de Wall Street.
Rosner, en un paper difundido entre sus clientes y al que LA NACION tuvo acceso, dice que son infundados los temores de que un fallo adverso podría afectar futuras reestructuraciones, sobre todo en Europa.
El consultor norteamericano sostiene: “Dadas las notas en apoyo de la Argentina, elegimos consultar con fuentes de primer nivel en la eurozona y nos sorprendió encontrar que ninguna de las relevantes fuentes europeas expresó ninguna preocupación acerca de que ninguna sentencia pudiera tener necesariamente impacto en las reestructuraciones europeas”, señala el informe.
El paper asevera que por haber hecho el default más grande de la historia y la ley “cerrojo” (que prohibió de hecho reabrir la posibilidad de nuevos canjes), “la Argentina ocupa verdaderamente un sitial único en la historia de los países deudores”.
Y recuerda que una corte neoyorquina dijo en 2007 que “la Argentina ha hecho muchas contribuciones a la ley de la insolvencia extranjera, por medio de sus numerosos defaults en sus obligaciones soberanas, y también por medio de lo que podríamos llamar una diplomacia del default”.
Rosner subraya que la conducta que ha llevado adelante la Argentina “no tiene precedente”, en particular por la aplicación de la ley cerrojo, negándose no una, sino numerosas veces en los tribunales de Nueva York a efectuar pago alguno a los bonistas que no aceptaron los canjes.
Eso, dice Rosner, es lo que los tribunales sancionan por no respetar el “tratamiento igualitario”. Y sostiene que no hay ninguna razón para creer que este comportamiento se repetirá alguna otra vez en el futuro en otros casos. Por lo cual el caso argentino está, en su opinión, limitado al país y tiene escasas posibilidades de afectar otras reestructuraciones de deuda en el futuro.
Rosner concluye que un fallo adverso no generaría contagio en futuras reestructuraciones básicamente porque: Los bonos en disputa no tenían cláusulas de acción colectiva, lo que hace difícil que las superma- yorías obliguen al resto a aceptar las refinanciaciones. Hoy los bonos se emiten con esas cláusulas o con otra que dice que la legislación local puede introducirlas, y cita el ejemplo de Grecia, que tuvo lugar en 2012. No afectaría los pagos a los organismo multilaterales de crédito, como el Banco Mundial, el Ban- co Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) porque los tribunales neoyorquinos así lo han precisado y porque los demandantes así lo dejaron claro.
Una sentencia contra la Argentina no significaría un incentivo a quedarse fuera de futuras renegociaciones de deuda con el objetivo de cobrar sin quita mediante un litigio. “Litigar es costoso y de resultado incierto, y los inversores sofisticados van a entender que, con el foco puesto claramente en el comportamiento único de la Argentina, el fallo de la Cámara hará poco para mejorar sus apuestas.” Las nuevas condiciones y los nuevos términos introducidos en los bonos impiden que un caso como el de la Argentina se repita en el futuro. Rosner señala que Grecia hizo en diciembre una reestructuración de su deuda de 27.000 millones de dólares con un recorte de más del 60% con muy pocos reclamos.
Y que en el mismo mes Bélice hizo un acuerdo para reestructurar 550 millones y que en ninguno de los dos casos hubo consejos de quedarse afuera y reclamar a raíz de la sentencia contra la Argentina. ß