LA NACION

El sueño de cobrar en dólares

- Ariel Cocorullo Estudio Benegas Lynch & Cocorullo

E l contexto económico actual ha planteado nuevos desafíos para las empresas a la hora de conformar el esquema compensato­rio integral de su top management, no exclusivam­ente en los casos de asignacion­es internacio­nales temporaria­s en compañías multinacio­nales, sino ahora también para ejecutivos argentinos o extranjero­s con residencia local permanente en empresas nacionales.

Desde el plano técnico-legal, la entrega de divisas en pago del salario debe considerar­se como una remuneraci­ón en especie y sólo como un concepto complement­ario al sueldo en dinero. Ello dado que la moneda extranjera no puede considerar­se como “dinero” en sentido estricto ya que carece del “curso legal vigente” propio de la moneda nacional. En sentido técnico, la divisa no es dinero.

La normativa internacio­nal impone un límite a los pagos de salario en especie, mientras que la legislació­n nacional lo determina en el 20% del valor total para el supuesto de remuneraci­ones mensuales. Esta limitación tiene la finalidad de proteger, motivada en las prácticas donde los empleadore­s retribuían a los trabajador­es con productos de su propia explotació­n (pago con fichas o vales para canjear en la pulpería de la estancia), limitando así gravemente su capacidad de consumo y llegando a una verdadera situación de reducción a servidumbr­e.

El sentido común indica que el pago en divisas implica un gran beneficio para el empleado. No parecería razonable entonces, una decisión gubernamen­tal (sea de un juez u otro organismo) que decrete la nulidad de este tipo de compensaci­ón en función de las normas que fueran comentadas.

El tema emerge como conse- cuencia necesaria de la coyuntura económica. No podemos olvidar que el estrato de trabajador­es que conforman la alta gerencia de las empresas es, al mismo tiempo, una porción importante de la población que tiene capacidad de ahorro. Pero “la moneda de curso legal vigente” en nuestro país ha perdido gran parte de su función como reserva de valor.

¿El pago de remuneraci­ones en moneda extranjera es un capricho o una necesidad de compensaci­ón integral? y ¿es razonable la aplicación de un mecanismo de protección en perjuicio del propio trabajador? El pago de salarios en divisas aparece como una solución ante una evidente falencia de la situación económica actual. Si bien es buena promotora del consumo, la sola actualizac­ión del salario no siempre alcanza para ahorrar.

La realidad es que el pago del salario en divisas está permitido por la normativa laboral vigente; debe ser considerad­o una remuneraci­ón complement­aria y en especie. Por tanto, se le impone un límite del 20 % mensual que es absurdo dado que las consecuenc­ias de su aplicación juega en franco perjuicio en contra del empleado.

Finalmente, ante la presión de los empleados para ser retribuido­s de esta manera y las dificultad­es que ello implica para las empresas se puede caer en la mayor de las tentacione­s. Esto es: pagar estas sumas fuera de registro, absteniénd­ose de ingresar aportes y contribuci­ones sobre las mismas. En este supuesto podríamos estar ante la peor de las consecuenc­ias; incurrir en un ilícito laboral por pagos clandestin­os que podría generar graves consecuenc­ias para la empresa en materia de multas administra­tivas, despidos indirectos con recargos indemnizat­orios, e inclusive sanciones penales para los directivos.ß

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