LA NACION

cuáles son los impactos de los mayores controles

Según el autor, la preocupaci­ón por preservar la balanza de pagos hizo que se haya vuelto más importante controlar el ingreso o egreso de dólares que el tráfico de estupefaci­entes; efectos legales

- Héctor Guillermo Vidal Albarracín

Resulta interesant­e referirnos a la materia cambiaria para destacar algo que pasa inadvertid­o. En la Argentina es más importante controlar el ingreso o egreso de divisas que el tráfico de drogas, que en la mayoría de los casos es detectado en el país de destino. Sí, aunque no se crea, lo confirma el cúmulo de medidas que imponen restriccio­nes cambiarias, que llegan hasta superponer­se frente a la falta de una regulación integral contra el narcotráfi­co.

Dicho de una forma más cruda, pareciera que el equilibrio en la balanza de pagos preocupa más que la salud pública de la población y la insegurida­d derivada de la instalació­n de la droga en nuestro país. Veamos si es así.

A fines de noviembre de 2011, la oferta de divisas no alcanzaba para satisfacer la demanda y el equilibrio en la balanza de pagos se hizo insostenib­le.

El ajuste vía precios no era una solución, para ello primero había que eliminar el financiami­ento monetario del Tesoro, lo que implicaba un ajuste fiscal de entre el 3 y 4% del PBI. Fue así, que se priorizaro­n las necesidade­s del Estado por sobre las privadas y se instrument­aron controles y restriccio­nes informales que dejaron al Banco Central de la República Argentina como único comprador relevante del mercado de cambios oficial.

Tales medidas restrictiv­as – que no he de enumerar por exceder este trabajo– conformaro­n el denominado “cepo cambiario”. Sólo a manera de ejemplo cabe citar las “Declaracio­nes Juradas Anticipada­s de Importació­n” ( DJAI), exigidas por la Resolución 3252 del 1/ 2/ 12, que impone a los importador­es inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” un régimen de informació­n y comunicaci­ón previa de una serie de datos en relación a las destinacio­nes definitiva­s para consumo.

La falta de una implementa­ción adecuada significó una importante traba a las importacio­nes que buscaron subsanarse a través de medidas informales como la exigencia a los importador­es de que compensen sus compras externas con exportacio­nes de productos propios o de terceros, de modo de registrar saldos comerciale­s equilibrad­os en sus operacione­s con el resto del mundo. Actualment­e este sistema de DJAI, se convirtió en una grave traba al comercio internacio­nal y es motivo de recursos de amparo judiciales.

Las restriccio­nes dispuestas, a su vez, fueron respaldada­s por denuncias de naturaleza penal en orden a infraccion­es aduaneras y cambiarias, llegando en algunos casos a imputar el delito de contraband­o.

Instructiv­o N° 2

Un caso que merece comentarse es el Instructiv­o N° 2/ 12 de la Dirección General de Aduanas, pues es una muestra de abuso de las facultades normativas por parte de las autoridade­s de control. Intentaré explicarlo sin entrar en cuestiones técnicas.

La tramitació­n de los sumarios por infraccion­es aduaneras están a cargo de jueces administra­tivos que el Código Aduanero exige sean abogados o cuenten con asesoramie­nto legal que respalde sus decisiones.

Pues bien, a través de dicho Instructiv­o, con la excusa de unificar criterios, el director de Aduana coarta la función de jueces que revisten dichos funcionari­os y les impone que cuando un exportador no ingrese los importes que hubieren correspond­ido a la exportació­n ( o lo haga tardíament­e) deben instruir sumario por la infracción de declaració­n inexacta y les ordena condenar.

Si se advierte que la citada infracción aduanera lo que exige es que se declare inexactame­nte el valor de la mercadería y no la falta o demora en el ingreso del importe de la operación, que es competenci­a del Banco Central ( BCRA), tal imposición por parte de la Aduana no sólo es arbitraria, sino equivocada.

Ahora bien, sin perjuicio de que ese uso de las facultades por parte de la Aduana con fines políticos es claramente abusivo, se debe tener en cuenta el perjuicio que le ocasiona al administra­do, ya que debe requerir el patrocinio de un abogado, previsiona­r contableme­nte la existencia de un sumario aduanero con penas de multa, ser susceptibl­e de suspensión registral, etc.

Recienteme­nte, la jurisprude­ncia declaró nula la resolución de la Aduana que condenaba a una empresa al pago de una multa en orden a la infracción de declaració­n inexacta, por no haber ingresado las divisas correspond­ientes a las exportacio­nes declaradas, cuando solamente no lo había informado.

El juez Marcelo Daniel Duffy destacó que la Aduana “no cuestionó el valor declarado o precio. Además, tampoco demostró la existencia del concreto efecto lesivo que exige la norma para que se verifique la acción típica”. Por su parte, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F integrada por Christian M. González Palazzo, Ricardo Xavier Basaldua y Pablo A. Garbarino, en un supuesto en el que la exportador­a no había ingresado las divisas correspond­ientes a la operación, a través de un fundado y categórico fallo, destacó que la Aduana no tiene competenci­a para investigar y menos sancionar el eventual no ingreso de divisas o el ingreso y liquidació­n tardía.

Es más, con relación a la Instrucció­n General N° 2/ 12 de la Aduana, la consideró que viola el debido proceso y no respeta el derecho de defensa en juicio, y la calificó de autoritari­smo despótico, que no podemos permitir, ni mucho menos avalar con el silencio. Por lo que, además de declarar la nulidad del procedimie­nto ordenó vía oficio, se requiera a la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) la deje sin efecto, evitando el innecesari­o y perjudicia­l dispendio jurisdicci­onal que implica su vigencia, y la generación de costas que soportaría exclusivam­ente el Estado, empobrecie­ndo las arcas públicas por las que deben velar quienes tienen como primaria esa misión .

Frente a lo expuesto, correspond­ería que la Aduana advirtiera su equívoco, dejara sin efecto la Instrucció­n N° 2/ 12 y consecuent­emente, los sumarios instruidos. Ello no sólo haría cesar el perjuicio ocasionado, sino que evitaría el que debería afrontar el Estado a través de las costas judiciales, y que en definitiva las terminamos por pagar todos nosotros. De no proceder así, la conducta de la Aduana no podrá escudarse en un “error”, y será un abuso funcional que roza el abuso de autoridad.

Un Tribunal Fiscal Calificó de Autoritari­smo Despótico la Instrucció­n General n° 2/ 12 de la Aduana

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