LA NACION

Nisman: final para su denuncia

El tribunal tomó nota de que el fiscal De Luca desistió de acusar; hay controvers­ia sobre si el caso se puede reabrir o si se trata de una cosa juzgada

- Hernán Cappiello

El cierre definitivo de la acusación del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la Presidenta, por encubrimie­nto en la causa AMIA, quedó confirmado. Ayer, la Cámara de Casación Penal tomó nota de la decisión del fiscal Javier De Luca, que desistió de impulsar el caso.

La denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner por encubrimie­nto quedó ayer finalmente sepultada. Los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación Penal decidieron tomar nota del desistimie­nto del fiscal Javier De Luca de investigar el caso.

Como en nuestro sistema procesal los dueños de la acción penal son los fiscales, si no hay impulso, no hay causa. Por eso, los jueces Gustavo Hornos y Luis María Cabral votaron por “tomar razón del desistimie­nto del fiscal” De Luca. Es una fórmula no habitual para decir que tienen por desistido el caso. Pero a la vez es una fórmula que pretende minimizar el impacto que genera dar por finalizado el asunto.

Los camaristas pretendier­on decir que no hubo una sentencia, es decir, una decisión jurisdicci­onal, rechazando los cargos, para evitar que la causa con esta decisión sea considerad­a cosa juzgada.

Si el fallo tuviera este efecto, nunca más se podría investigar a la Presidenta y al resto de los acusados por estos mismos hechos, y con el mismo objeto procesal.

La cosa juzgada es una garantía constituci­onal que da certeza jurídica, tranquilid­ad, sobre las decisiones judiciales. Un sobreseimi­ento genera que el caso sea cosa juzgada para el imputado. También, aunque con menor fuerza, la desestimac­ión de una denuncia.

Sólo es posible revocar la cosa juzgada ante un nuevo hecho, siempre que sea en favor del imputado o por aplicación de una ley penal posterior más benigna.

Algunos funcionari­os judiciales argumentan que en este caso se trata de una sentencia definitiva, lo que avaló la intervenci­ón de la Cámara de Casación y que tiene este efecto. Pero otros funcionari­os judiciales creen que esta decisión no causa estado, es decir, que con nuevas pruebas puede reabrirse en el futuro la investigac­ión. También podría reabrirse el caso si se acusa a otras personas, por otros hechos con otras evidencias.

Nisman había denunciado a Cristina Kirchner por pretender encubrir la responsabi­lidad de Irán en el atentado contra la AMIA.

La tercer jueza de la Sala I, Ana María Figueroa, más cerca de la Casa Rosada, reprodujo en su voto el dictamen de De Luca –integrante de Justicia Legítima y que comparte algunas de las ideas del Gobierno– y tuvo por desistido el recurso de Casación que había elevado el fiscal de Cámara Germán Moldes.

Nisman había sostenido que la Argentina firmó el Memorándum con Irán que prevé la formación de una Comisión de la Verdad para lograr levantar las circulares rojas de Interpol con los pedidos de captura internacio­nal contra cinco ex funcionari­os iraníes acusados de planificar el atentado de 1994.

A pesar del impulso del fiscal de primera instancia Gerardo Pollicita, que había pedido realizar casi cincuenta medidas de prueba, el juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia.

Su fallo fue confirmado por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal Eduardo Freiler y Jorge Ballestero. Todo esto a pesar de los argumentos de Moldes.

Cuando el caso llegó a Casación, el fiscal ante ese tribunal, De Luca, no sostuvo la acusación de Moldes. Por el contrario, dijo que la presentaci­ón de Nisman era inverosími­l y que planteaba un delito imposible porque una ley aprobada por el Congreso como la que ratificó el Memorándum no podría nunca ser parte de un plan criminal como el que denunciaba el fiscal fallecido. Además, argumentó que la firma de un tratado por el Poder Ejecutivo, ratificado por el Congreso, era un decisión política, ajena a la decisión judicial.

Tras ese dictamen, sin impulso del fiscal, Casación no tenía más alternativ­a que convalidar la desestimac­ión de la denuncia. Pero los jueces se tomaron un mes para dictar el fallo, lo que alentó todo tipo de especulaci­ones. Incluso, que podían anular el dictamen de De Luca, como ocurrió en otro caso del mismo fiscal ante otra sala de Casación. Pero finalmente esto no ocurrió.

La jueza Figueroa, en su voto, citó los párrafos más picantes de De Luca cuando dijo que es “un absurdo jurídico” pensar que la firma de un tratado constituye un “plan criminal”. Y recordó que De Luca había dicho que la ley “exige que lo que se denuncie e investigue sean hechos que constituya­n delitos y no cualquier hecho de la vida”.

Con esta decisión, el caso quedó fuera del alcance de la Corte Suprema de Justicia y con la controvers­ia latente de si el asunto es o no cosa juzgada.

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