Rechazo de extradiciones por el Congreso español
La decisión de los parlamentarios en contra del pedido de una jueza argentina revela que los procesos de extradición no pueden dirimirse por subjetividades
El pasado 31 de octubre de 2014, la jueza federal María Servini de Cubría, invocando el cuestionado principio de jurisdicción universal, ordenó la detención de veinte personas, entre las cuales aparecían ocho ex ministros del gobierno franquista. Un mes después, Interpol Argentina solicitó a España la detención de los requeridos, con fines de extradición.
Estaban acusados de haber supuestamente cometido pretendidos crímenes de lesa humanidad durante la Guerra Civil Española y el período en que gobernó la administración franquista. Al recibir ese pedido, el gobierno español lo envió a su Ministerio de Justicia, el cual decidió denegar expresamente las extradiciones a mediados de marzo último.
Una organización denominada Izquierda Plural, no obstante, continuó bregando para lograr que esas extradiciones se materializaran. Con ese fin, impulsó la intervención del Parlamento español, pretendiendo obtener allí la revocación de la denegatoria del Poder Ejecutivo de ese país.
Sin embargo, el Congreso español se opuso recientemente a ese pedido por 174 votos, frente a tan sólo 34 votos a favor y 100 abstenciones. Sumadas las abstenciones a los votos a favor del pedido, está meridianamente claro que el rechazo decidido no se hubiera modificado en modo alguno. Resulta evidente que una mayoría parlamentaria española realmente importante prefirió votar por el rechazo a la extradición solicitada desde nuestro país.
Para el portavoz del oficialismo español, hay fundamentalmente tres razones que abonan el rechazo decidido. Primero, que conforme a la ley española, son los tribunales de España –y no los argentinos– los que efectivamente tienen jurisdicción sobre este tema. En segundo término, que los hechos investigados están prescriptos, lo que naturalmente supone que el criterio español es que ellos no conformaron delitos de lesa humanidad. Y finalmente, que, además, las supuestas infracciones imputadas no constituían, en el momento en el que presuntamente habrían sido cometidas, delito alguno.
Al contundente rechazo por parte de las autoridades de España a la solicitud de la jueza Servini de Cubría no pueden dejar de sumarse las declaraciones del ministro de Justicia de ese país, Rafael Catalá, quien al exponer ante los congresistas defendió la ley de amnistía española de 1977, en tanto “permitió superar etapas muy difíciles” y expresó que sería “muy bueno que algunos países con algún déficit democrático no pretendan enjuiciar a los países democráticos”. Pero tal vez lo más valioso de su interpretación sea que la extradición es un procedimiento reglado en el cual no cabe el más mínimo margen de apreciación subjetiva.