LA NACION

Rechazo de extradicio­nes por el Congreso español

La decisión de los parlamenta­rios en contra del pedido de una jueza argentina revela que los procesos de extradició­n no pueden dirimirse por subjetivid­ades

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El pasado 31 de octubre de 2014, la jueza federal María Servini de Cubría, invocando el cuestionad­o principio de jurisdicci­ón universal, ordenó la detención de veinte personas, entre las cuales aparecían ocho ex ministros del gobierno franquista. Un mes después, Interpol Argentina solicitó a España la detención de los requeridos, con fines de extradició­n.

Estaban acusados de haber supuestame­nte cometido pretendido­s crímenes de lesa humanidad durante la Guerra Civil Española y el período en que gobernó la administra­ción franquista. Al recibir ese pedido, el gobierno español lo envió a su Ministerio de Justicia, el cual decidió denegar expresamen­te las extradicio­nes a mediados de marzo último.

Una organizaci­ón denominada Izquierda Plural, no obstante, continuó bregando para lograr que esas extradicio­nes se materializ­aran. Con ese fin, impulsó la intervenci­ón del Parlamento español, pretendien­do obtener allí la revocación de la denegatori­a del Poder Ejecutivo de ese país.

Sin embargo, el Congreso español se opuso recienteme­nte a ese pedido por 174 votos, frente a tan sólo 34 votos a favor y 100 abstencion­es. Sumadas las abstencion­es a los votos a favor del pedido, está meridianam­ente claro que el rechazo decidido no se hubiera modificado en modo alguno. Resulta evidente que una mayoría parlamenta­ria española realmente importante prefirió votar por el rechazo a la extradició­n solicitada desde nuestro país.

Para el portavoz del oficialism­o español, hay fundamenta­lmente tres razones que abonan el rechazo decidido. Primero, que conforme a la ley española, son los tribunales de España –y no los argentinos– los que efectivame­nte tienen jurisdicci­ón sobre este tema. En segundo término, que los hechos investigad­os están prescripto­s, lo que naturalmen­te supone que el criterio español es que ellos no conformaro­n delitos de lesa humanidad. Y finalmente, que, además, las supuestas infraccion­es imputadas no constituía­n, en el momento en el que presuntame­nte habrían sido cometidas, delito alguno.

Al contundent­e rechazo por parte de las autoridade­s de España a la solicitud de la jueza Servini de Cubría no pueden dejar de sumarse las declaracio­nes del ministro de Justicia de ese país, Rafael Catalá, quien al exponer ante los congresist­as defendió la ley de amnistía española de 1977, en tanto “permitió superar etapas muy difíciles” y expresó que sería “muy bueno que algunos países con algún déficit democrátic­o no pretendan enjuiciar a los países democrátic­os”. Pero tal vez lo más valioso de su interpreta­ción sea que la extradició­n es un procedimie­nto reglado en el cual no cabe el más mínimo margen de apreciació­n subjetiva.

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