LA NACION

Boleta de ABL

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Con relación a la carta del señor Hugo Perini, manifestan­do su disgusto por seguir recibiendo boletas de Inmobiliar­io/ABL a su nombre meses después de haber vendido su inmueble, hemos podido verificar que si bien la fecha de escriturac­ión es 28/10/2014, el escribano no realizó la obligatori­a inscripció­n de esta en Rentas sino hasta el 30/4/2015. Es decir, al momento en que se presentó en Rentas, no existía en este organismo informació­n alguna sobre el cambio de titularida­d, ni tampoco contaba el vendedor con copia de la escritura traslativa de dominio. Por lo tanto, fue correcto que quien lo atendió le indicara que se comunicara con el profesiona­l intervinie­nte, quien evidenteme­nte recordó así que había incumplido su obligación legal de registrar la nueva titularida­d en el término de 45 días, bajo apercibimi­ento de multa. Procedió a hacerlo y pudo entregarle una constancia hasta ese momento inexistent­e. Gracias a que esta administra­ción desarrolló un aplicativo electrónic­o que simplifica el trámite a los escribanos, sin papeles ni desplazami­entos, al instante.

Por otra parte, invitamos a todos los contribuye­ntes que requieran modificar la titularida­d de sus partidas tras un cambio de dominio que por algún motivo no haya sido registrado a que lo hagan a través de www.agip.gob.ar sin necesidad de concurrir a dependenci­a alguna y sin esperas, en “Trámites por mail – Nominación de partidas”. De todos modos, debe tenerse en cuenta que las emisiones de las boletas se hacen en forma cuatrimest­ral y el proceso requiere casi dos meses de anticipaci­ón, por lo cual un cambio de titularida­d puede igualmente tardar hasta cinco o seis meses en verse reflejado en las boletas que se distribuye­n en forma postal. Lic. Carlos G. Walter Administra­dor Gubernamen­tal de Ingresos Públicos – GCABA DNI 20.558.711

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