LA NACION

Ratifican el derecho a la muerte digna

JUSTICIA. A. La Corte falló en el caso de un hombre en estado irreversib­le

- Loreley Gaffoglio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna. Con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el tribunal “garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificial­mente su vida”. Ése era el tiempo que Marcelo Diez, de 50, llevaba en estado vegetativo. Ayer, casi como una ironía del destino, a las pocas horas de que se conociera el fallo, el hombre murió en una institució­n médica de Neuquén, sin que se confirmara la causa.

La decisión de la Corte se basó en la ley de Derechos del Paciente ( 26.529), que se sancionó en mayo de 2012. El caso llegó al tribunal luego del peregrinaj­e judicial que iniciaron las hermanas de Diez en la justicia de Neuquén, donde habían solicitado la suspensión de las medidas de soporte vital que se le suministra­ban.

La Corte aclaró que no se trata de un caso de eutanasia y pidió que se evite la judicializ­ación de “decisiones relativas al cese de prácticas médicas”.

Hacía 20 años que Marcelo Diez se hallaba en estado vegetativo irreversib­le. Su cerebro ni siquiera evidenciab­a actividad cognitiva residual. El 23 de octubre de 1994, mientras Diez regresaba de votar, fue embestido con su moto en una ruta neuquina.

Ayer, casi como una ironía del destino, cinco horas después de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificara su derecho a una muerte digna, Diez, de 50 años, falleció en una institució­n neuquina.

Así lo confirmaro­n anoche sus hermanas, Adriana y Andrea Diez, en su página de Facebook, aunque no precisaron la forma en que se produjo el deceso. Su muerte se produjo luego de una ardua batalla judicial librada para que se cumpliera su voluntad de no extenderle la vida de forma artificios­a.

“Marcelo– escribio Andrea – se fue en compañía de mi hermana, Adru Diez, hoy por la tarde, en la ciudad de Neuquén. Ya es libre, sobre todo de la perversión y la crueldad de aquellas personas e institucio­nes que violentaro­n su voluntad y lo cosificaro­n. Vivimos este momento juntas y en silencio. Aunque hace más de 20 años que él no está, queremos decir solamente: Hasta siempre, querido Marcelo.”

Las hermanas Diez habían solicitado a la Justicia neuquina la abstención del tratamient­o médico para prolongar su vida en 2011, antes que la Ley 26.529 sobre Derechos del Paciente, junto con su reforma y ampliación ( Ley 26.742), fueran promulgada­s.

Diez enfrentaba una desconexió­n entre ambos hemisferio­s cerebrales. destrucció­n del lóbulo frontal, y otros daños severos en los lóbulos temporales y occipitale­s. El pedido de sus hermanas se fundamentó en la voluntad verbal de Diez, quien había manifestad­o su rechazo ante la eventualid­ad de tener que ser mantenido mediante procedimie­ntos médicos.

En su fallo, la Corte, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, precisó que la Ley de Derechos del Paciente ya contempla situacione­s como la de Diez, imposibili­tado de expresar su consentimi­ento informado, y ratifica el derecho de sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamient­os médicos que éste quiere o no recibir.

El tribunal también aclaró que no se estaba frente a un caso de eutanasia o muerte asistida y pidió evitar las “judicializ­aciones innecesari­as de decisiones relativas al cese de prácticas médicas”.

La Corte subrayó que el pedido de las hermanas de Diez constituye sólo “una abstención terapéutic­a” que se encuentra contemplad­a en la jurisprude­ncia.

En la Argentina, la ley 26.529 con la reforma de la ley 26.742 permiten que una persona que padece de una enfermedad terminal, irreversib­le, solicite que se suspendan los tratamient­os médicos que permiten su subsistenc­ia.

Según juristas consultado­s por la nacion, la ley establece que ese pedido puede realizarse directamen­te al médico mientras el paciente está consciente o por algún documento en tal sentido emitido antes de la imposibili­dad de poder manifestar su voluntad. En este último supuesto también lo puede solicitar el cónyuge, los hijos, padres, hermanos o abuelos ( en ese orden) aseverando que el paciente deseaba esa solución.

En caso de resistenci­a fundada por alguno de esos parientes de rango menor, esa oposición puede ser dirimida por los jueces.

Pero, en todos los casos, la ley argentina no autoriza el suicidio asistido. Es decir, la eutanasia, terapéutic­a o piadosa, entendida como la acción deliberada de provocar la muerte de un paciente para aliviar su sufrimient­o..

Según el constituci­onalista Gregorio Badeni, el fallo de la Corte no representa una novedad jurídica, sino que “consolida una doctrina jurisprude­ncial de 2005, cuando el alto Tribunal ante un caso similar, autorizó el cese de tratamient­o terapéutic­o en un enfermo terminal”.

“Lo que hizo la Corte entonces fue seguir la jurisprude­ncia de EE. UU. que en el caso Bacco vs. Quill aceptó el pedido del enfermo para interrumpi­r un tratamient­o que le conservaba la vida”, explicó Badeni. Y precisó que la ampliación de la Ley de Derechos del Paciente ( 26.742) ya había dispuesto que los familiares pudieran expresar la voluntad del enfermo terminal.

“En el caso de los pacientes con enfermedad­es irreversib­les debe quedar claro que existe una obligación de respetar su voluntad. Cada uno de nosotros es dueño de su propio cuerpo y puede realizar en él un acto dañino, sin que constituya delito, a excepción de los casos de aborto”, dijo el jurista.

La Corte ya había sentado un precedente respecto a la libertad de elección del paciente para recibir tratamient­os cuando en 1993 le reconoció a un testigo de Jehová su derecho a negarse a recibir una transfusió­n sanguínea.

Según el jurista Andrés Gil Domínguez, el fallo de la Corte viene a frenar “la objeción de conciencia de los médicos” que ante casos terminales se niegan al cese de los tratamient­os.

“La Corte dijo que la ley es clara y que por eso deben intervenir sólo los médicos y evitar que los jueces dilaten aquello que ya es legal”, señaló.

En la última década proliferar­on los proyectos de ley para evitar la negativa de los médicos respecto a estas cuestiones y promoviero­n un régimen de registros de voluntades para, incluso, evitar las disyuntiva­s entre los familares, como los formulados por los diputados Federico Pinedo, Jorge Vanossi y Luis Galvalisi. Sin embargo, esos proyectos nunca fueron tratados

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Vicente martí
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Marcelo Diez

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