LA NACION

Una reglamenta­ción vaga, que elude los controles externos

- Martín Böhmer El autor es investigad­or principal de Cippec y profesor de UdeSA

Hay reglamenta­ciones que no reglamenta­n, que sólo distribuye­n funciones para que quienes las ejerzan cuenten con la capacidad necesaria para decidirlas de acuerdo con su leal saber y entender. En la reglamenta­ción de la nueva Agencia Federal de Inteligenc­ia ( AFI) estamos ante una de ellas. El decreto, publicado ayer en el Boletín Oficial, distribuye funciones, pero no las delimita. Sólo recurre al viejo truco de la vaguedad. Así la Agencia o su superjefe, el director general, que sólo reporta al Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la estrategia y las tácticas de la inteligenc­ia nacional, criminal y militar de la Nación respecto de cosas tales como “terrorismo”, “atentados contra el orden constituci­onal y la vida democrátic­a”, “la criminalid­ad organizada” o “el uso fraudulent­o y la difusión ilegal de contenidos”.

Si uno tomara sólo esta última frase tendría una idea de lo que estamos enfrentand­o. Los contenidos de los que habla la regulación son aparenteme­nte los que se encuentran en redes informátic­as, aunque no queda del todo claro. Pero aun en una interpreta­ción restrictiv­a, si la Agencia es capaz de espiar con tal excusa amplísima, los contenidos que cualquiera comparta en las redes resulta evidente el peligro para la libertad de expresión, la diversidad de opiniones o la robustez del debate público que surge del efecto amenazador de tan amplia definición de la jurisdicci­ón del espionaje estatal.

Este no- reglamento tampoco nos dice cuáles serían ni cómo se conforman los criterios de política pública en materia de recolecció­n de datos ni cuáles son los oscuros “protocolos funcionale­s” que los definirían. Tampoco regula cómo se clasifican o desclasifi­can las in- formacione­s secretas utilizadas ni cuál es la forma de acceder a informació­n que el decreto admite que es pública ( ya que tampoco tenemos ley de acceso a la informació­n).

Este nivel de falta de certeza en los límites de los espías amplía el poder de la Agencia y del Poder Ejecutivo, sin ningún contralor externo. Sería razonable esperar que, de la misma forma que la política de persecució­n penal del Estado debería estar sujeta a la deliberaci­ón previa al menos ante el Poder Legislativ­o y a la rendición de cuentas ante los organismos de control constituci­onales, la política de seguridad y la capacidad del Estado de investigar nuestras actividade­s también lo estuvieran.

Los problemas de falta de rendición de cuentas ya vienen de la

La falta de certeza en los límites de los espías amplía el poder del Ejecutivo

ley y el reglamento no hace nada para resolverlo­s. Si bien la Agencia contará con un inspector auditor de Asuntos Internos, él o ella es designado por el director de la Agencia, de la misma forma que los miembros del Tribunal de Disciplina. En definitiva: todo el poder al director, es decir, al Ejecutivo, sin controles externos ni límites claros en la definición de sus tareas.

Esta no- reglamenta­ción va en la misma línea que el desmantela­miento de los organismos de control y de informació­n del que venimos siendo testigos desde hace muchos años y es resultado de la convicción de que gobernar es decidir sin discusión ni control alguno, es mandar en soledad y ser acatado en silencio.

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