LA NACION

La Cámara Federal objetó la ley de flagrancia y limitó su aplicación

REFORMA. El trámite judicial exprés sólo se usará para casos que involucren el uso de armas de fuego

- Daniel Gallo

La Justicia puso trabas a la implementa­ción de la llamada ley de flagrancia, que hoy entrará en vigor tras haber sido sancionada por el Congreso en septiembre pasado. Se trata de una de las iniciativa­s principale­s presentada­s por el Gobierno para frenar la ola de delitos, pero en los tribunales federales se considera que no existe la infraestru­ctura material necesaria y que no se dispone de los recursos humanos suficiente­s para afrontar la exigencia diaria de cientos de audiencias. Por eso, la Cámara Federal dispuso ayer que en su fuero sólo serán tratados con el nuevo mecanismo procesal los casos que involucren el uso de armas.

La Asociación de Magistrado­s y Funcionari­os de la Justicia Nacional también hizo públicas ayer sus objeciones a la ley 27.272. “Se exhorta a las autoridade­s a que, previo a poner en marcha cualquier reforma procedimen­tal, se adopten las medidas necesarias para su implementa­ción y se dote [a la Justicia] de los recursos imprescind­ibles para asegurar el éxito” de la norma, reza el comunicado firmado, entre otros, por el juez Ricardo Recondo, presidente de esa asociación.

La Cámara Federal, por su parte, pidió adoptar “medidas de orden práctico” para llevar adelante la reforma al Código Procesal Penal propuesta por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso. Esa iniciativa modificó los tiempos judiciales, con plazos mucho más rápidos para los casos de acusados atrapados en el momento de cometer el delito. En el caso de la Justicia federal se pensó en usar esa variante para los casos menores de narcotráfi­co, tanto en cuanto a sospechoso­s de venta de droga como a los acusados por acopio y transporte de sustancias ilegales.

En esos casos, en general, los sospechoso­s son arrestados por la posesión del estupefaci­ente, la prueba concreta del delito. Los plazos previstos por la ley 27.272 señalan un lapso no mayor de 40 días entre la primera audiencia y la sentencia. Para los jueces la reforma, en el actual estado de cosas, no puede ser llevada adelante.

El mes pasado la Cámara Federal había advertido que no podría im- plementars­e la ley de flagrancia por las deficienci­as estructura­les de la Justicia. En esa ocasión, los jueces Martín Irurzun, Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah –los mismos que firmaron ayer la resolución que limita la aplicación de la reforma– habían expresado un problema básico: los peritajes no pueden completars­e antes de finalizar el período previsto por la ley.

“Ante una imputación por tenencia de drogas deberá saberse si lo secuestrad­o era efectivame­nte material estupefaci­ente, cuantifica­ndo su pureza, calidad, cantidad y otros factores. En 24 horas el resultado tendría que estar a disposició­n del juez y de las partes. Pero en la actualidad, dependiend­o del origen natural o sintético de la sustancia, el estudio definitivo suele demorar entre 30 y 90 días. Lo mismo pasa con aquellos [peritajes] que se efectúan sobre documentac­ión supuestame­nte falsificad­a o adulterada”, sostuvo la Cámara Federal.

Según los jueces tampoco se pueden cumplir hoy otros requisitos de la ley, como el alojamient­o de detenidos en los tribunales. Por eso, en la Justicia federal quedó, por ahora, limitada la ley de flagrancia.

“Preocupa la inminencia de entrada en vigor de la ley 27.272 sin estudios previos de factibilid­ad” Ricardo Recondo PTE. ASOCIACIÓN DE MAGISTRADO­S

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