La Cámara Federal objetó la ley de flagrancia y limitó su aplicación
REFORMA. El trámite judicial exprés sólo se usará para casos que involucren el uso de armas de fuego
La Justicia puso trabas a la implementación de la llamada ley de flagrancia, que hoy entrará en vigor tras haber sido sancionada por el Congreso en septiembre pasado. Se trata de una de las iniciativas principales presentadas por el Gobierno para frenar la ola de delitos, pero en los tribunales federales se considera que no existe la infraestructura material necesaria y que no se dispone de los recursos humanos suficientes para afrontar la exigencia diaria de cientos de audiencias. Por eso, la Cámara Federal dispuso ayer que en su fuero sólo serán tratados con el nuevo mecanismo procesal los casos que involucren el uso de armas.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional también hizo públicas ayer sus objeciones a la ley 27.272. “Se exhorta a las autoridades a que, previo a poner en marcha cualquier reforma procedimental, se adopten las medidas necesarias para su implementación y se dote [a la Justicia] de los recursos imprescindibles para asegurar el éxito” de la norma, reza el comunicado firmado, entre otros, por el juez Ricardo Recondo, presidente de esa asociación.
La Cámara Federal, por su parte, pidió adoptar “medidas de orden práctico” para llevar adelante la reforma al Código Procesal Penal propuesta por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso. Esa iniciativa modificó los tiempos judiciales, con plazos mucho más rápidos para los casos de acusados atrapados en el momento de cometer el delito. En el caso de la Justicia federal se pensó en usar esa variante para los casos menores de narcotráfico, tanto en cuanto a sospechosos de venta de droga como a los acusados por acopio y transporte de sustancias ilegales.
En esos casos, en general, los sospechosos son arrestados por la posesión del estupefaciente, la prueba concreta del delito. Los plazos previstos por la ley 27.272 señalan un lapso no mayor de 40 días entre la primera audiencia y la sentencia. Para los jueces la reforma, en el actual estado de cosas, no puede ser llevada adelante.
El mes pasado la Cámara Federal había advertido que no podría im- plementarse la ley de flagrancia por las deficiencias estructurales de la Justicia. En esa ocasión, los jueces Martín Irurzun, Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah –los mismos que firmaron ayer la resolución que limita la aplicación de la reforma– habían expresado un problema básico: los peritajes no pueden completarse antes de finalizar el período previsto por la ley.
“Ante una imputación por tenencia de drogas deberá saberse si lo secuestrado era efectivamente material estupefaciente, cuantificando su pureza, calidad, cantidad y otros factores. En 24 horas el resultado tendría que estar a disposición del juez y de las partes. Pero en la actualidad, dependiendo del origen natural o sintético de la sustancia, el estudio definitivo suele demorar entre 30 y 90 días. Lo mismo pasa con aquellos [peritajes] que se efectúan sobre documentación supuestamente falsificada o adulterada”, sostuvo la Cámara Federal.
Según los jueces tampoco se pueden cumplir hoy otros requisitos de la ley, como el alojamiento de detenidos en los tribunales. Por eso, en la Justicia federal quedó, por ahora, limitada la ley de flagrancia.
“Preocupa la inminencia de entrada en vigor de la ley 27.272 sin estudios previos de factibilidad” Ricardo Recondo PTE. ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS