LA NACION

La Justicia autorizó el casamiento de una mujer con su madrastra

ROSARIO. El Registro Civil provincial se había negado a celebrar el enlace

- José E. Bordón

ROSARIO.– En un fallo judicial sin precedente, la Justicia autorizó el casamiento de una joven con su madrastra. La pareja había recurrido a un juzgado de Familia luego de que el Registro Civil se negó a sellar el matrimonio por objetar que había lazos de parentesco.

La historia de amor entre esta particular pareja de mujeres se inició después de la muerte de quien era padre de una y esposo de la otra. Luego de un tiempo de noviazgo decidieron casarse, pero el Registro Civil no autorizó la unión, el 10 del mes pasado.

Entonces, la pareja recurrió al juzgado de Familia de esta ciudad. Tenían previsto hacer la fiesta de casamiento el 14 y habían alquilado un salón, y además contratado un viaje de bodas con una agencia de turismo. Ante el rechazo del organismo, la pareja concretó el reclamo en el que pedían que se declarara inconstitu­cional el artículo 403 del Código Civil y Comercial.

Fue el juez Ricardo Dutto quien declaró inconstitu­cional –según publicó el portal Tiempo de Justicia– ese artículo que hace referencia a los impediment­os para contraer matrimonio. “La Constituci­ón nacional garantiza implícitam­ente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensione­s de la vida, entre las que cabe el matrimonio”, señaló.

Las mujeres se conocieron en una situación particular y dolorosa: al morir el padre de una ellas y esposo de la otra, el 22 de octubre de 2010. Adujeron ante el juez que jamás mantuviero­n un vínculo como madrastra e hijastra. Poco después de la muerte, empezaron a tener una relación y decidieron ponerse de novias hasta planear su casamiento para 20 días atrás.

En su fallo, Dutto señaló que “si la ley impone el parentesco por afinidad como impediment­o para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobrevivie­nte e hija del hombre fallecido”. Por eso, el magistrado dispuso que la resolución sea informada al Registro Civil de la provincia para que se pueda concretar este enlace.

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