LA NACION

El uso del régimen de admisión temporaria para exportar al bloque

Una resolución publicada recienteme­nte en el Boletín Oficial genera dudas en los operadores

- Carlos Canta Yoy

En el Boletín Oficial del 17 de noviembre se publicó la resolución 685 – E/2016 del 14 de noviembre, del Ministerio de Producción. En su parte resolutiva, la misma establece –en su artículo 1º– que se suspende desde el 1° de enero próximo hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la resolución n°288 del 8 de marzo de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Esa resolución plantea algunas importante­s dudas que pueden afectar y mucho a los exportador­es argentinos y también, por qué no, a los importador­es de países del Mercosur.

El tema del uso de las normas de la Admisión Temporaria­y el Draw Back para fabricar productos a ser exportados al Mercosur comenzó a discutirse y dictarse normativa en 1994.

En ese año se decidió crear una unión aduanera entre los países fundadores del Mercosur. Es obvio que no pueden existir los regímenes de Admisión Temporaria y Draw Back para exportar en una unión aduanera dado que nos estaríamos exportando entre nosotros insumos, materias primas, partes y componente­s originario­s de terceros países.

La primera norma dictada en 1994 fue prorrogada en 1996 y lo ha seguido siendo hasta ahora en que ambos regímenes se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023. Vencían el próximo 31 de diciembre.

Lo confuso de la norma que comentamos es que en su parte resolutiva solamente menciona la suspensión del Draw Back. La resolución n°288/95 del 8 de marzo de 1995 se refiere exclusivam­ente al Draw Back sin mencionar a la Admisión Temporaria. Y ésa es la norma citada en uno de los consideran­dos.

También se cita en los consideran­dos el Decreto n°1553 del 29 de agosto de 2012 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 la posibilida­d de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Las dudas aumentan en el siguiente consideran­do: “Que con fecha 16 de julio de 2015 se dictó la decisión n°24 del Consejo del Mercado Común, establecié­ndose una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023, respecto a la posibilida­d de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona y determinan­do que los Estados Parte elaboren una propuesta de armonizaci­ón de los regímenes nacionales”.

La decisión CMC n°24/2015 establece como plazo de utilizació­n de ambos regímenes en el marco del Mercosur hasta el 31 de diciembre de 2023 y debía ser internaliz­ada antes del 1º de noviembre de 2015. Con el atraso habitual ahora ha sido puesta en vigencia más de un año después. Pero lo importante es que se refiere a la Admisión Temporaria y al Draw Back conjuntame­nte. La duda principal surge de la parte resolutiva de la resolución n°685 en comentario, dado que la resolución n°288/95 solamente se refiere al Draw Back y no a la Admisión Temporaria.

¿Será entonces que la Admisión Temporaria no se podrá utilizar para elaborar productos destinados a los países del Mercosur y dentro de sus beneficios arancelari­os? La respuesta a esta pregunta causará sin duda mucho revuelo entre los fabricante­s exportador­es al Mercosur.

El autor es especialis­ta en temas aduaneros del Mercosur

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Archivo La sede de la Comisión Europea, en Bruselas

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