El uso del régimen de admisión temporaria para exportar al bloque
Una resolución publicada recientemente en el Boletín Oficial genera dudas en los operadores
En el Boletín Oficial del 17 de noviembre se publicó la resolución 685 – E/2016 del 14 de noviembre, del Ministerio de Producción. En su parte resolutiva, la misma establece –en su artículo 1º– que se suspende desde el 1° de enero próximo hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la resolución n°288 del 8 de marzo de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Esa resolución plantea algunas importantes dudas que pueden afectar y mucho a los exportadores argentinos y también, por qué no, a los importadores de países del Mercosur.
El tema del uso de las normas de la Admisión Temporariay el Draw Back para fabricar productos a ser exportados al Mercosur comenzó a discutirse y dictarse normativa en 1994.
En ese año se decidió crear una unión aduanera entre los países fundadores del Mercosur. Es obvio que no pueden existir los regímenes de Admisión Temporaria y Draw Back para exportar en una unión aduanera dado que nos estaríamos exportando entre nosotros insumos, materias primas, partes y componentes originarios de terceros países.
La primera norma dictada en 1994 fue prorrogada en 1996 y lo ha seguido siendo hasta ahora en que ambos regímenes se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023. Vencían el próximo 31 de diciembre.
Lo confuso de la norma que comentamos es que en su parte resolutiva solamente menciona la suspensión del Draw Back. La resolución n°288/95 del 8 de marzo de 1995 se refiere exclusivamente al Draw Back sin mencionar a la Admisión Temporaria. Y ésa es la norma citada en uno de los considerandos.
También se cita en los considerandos el Decreto n°1553 del 29 de agosto de 2012 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Las dudas aumentan en el siguiente considerando: “Que con fecha 16 de julio de 2015 se dictó la decisión n°24 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023, respecto a la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona y determinando que los Estados Parte elaboren una propuesta de armonización de los regímenes nacionales”.
La decisión CMC n°24/2015 establece como plazo de utilización de ambos regímenes en el marco del Mercosur hasta el 31 de diciembre de 2023 y debía ser internalizada antes del 1º de noviembre de 2015. Con el atraso habitual ahora ha sido puesta en vigencia más de un año después. Pero lo importante es que se refiere a la Admisión Temporaria y al Draw Back conjuntamente. La duda principal surge de la parte resolutiva de la resolución n°685 en comentario, dado que la resolución n°288/95 solamente se refiere al Draw Back y no a la Admisión Temporaria.
¿Será entonces que la Admisión Temporaria no se podrá utilizar para elaborar productos destinados a los países del Mercosur y dentro de sus beneficios arancelarios? La respuesta a esta pregunta causará sin duda mucho revuelo entre los fabricantes exportadores al Mercosur.
El autor es especialista en temas aduaneros del Mercosur