Intimidad y libertad de expresión
En mayo de 2018 entrará en vigor un nuevo reglamento de la Comunidad Europea referido a protección de datos personales. Esto ha dado lugar, en Bruselas, a una primera reunión de representantes de diversos organismos europeos con diplomáticos y portavoces, entre los que, por la parte argentina, participó la Asociación por los Derechos Civiles.
En 2003, en relación con los datos concernientes a personas que se transmiten desde su jurisdicción, la Comunidad Europea había considerado que nuestro país se ajustaba a los estándares de “adecuación” por ella establecidos.
El reglamento, que comenzará a regir en dos años más, elevará el piso de exigencias en la materia, y por lo tanto, obliga ya a terceros países a revisar sus respectivas legislaciones.
Tal novedad ha sido tomada en cuenta por el Poder Ejecutivo Nacional en una iniciativa modificatoria de la de ley de protección de datos personales, sancionada en 2000, y reformada parcialmente en 2008.
El hábeas data, esto es, el recurso legal que permite que cualquier individuo acceda a un banco de información que incluya referencias sobre sí mismo con derecho a corregirlas, fue contemplado por la convención constituyente de 1994 en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
La ley que lo reglamenta es sumamente amplia, como que refiere a datos sobre personas físicas o de existencia ideal que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical y aspectos referidos a la salud o la vida sexual.
El derecho a la intimidad de las personas se halla, pues, resguardado por la legislación en los términos que ésta explicita. Otro tanto sucede con el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa, de valor estratégico según el ordenamiento constitucional argentino.
Cuando se denuncia una colisión entre aquéllos, la Justicia debe decidir si la revelación de un dato personal ha sido absolutamente innecesaria y con la mera voluntad de dañar o no a un tercero a fin de proceder a una sanción.
A mayor conocimiento público de la identidad de una persona y, en particular, si corresponde a alguien que revista la condición de funcionario público, prevalece la doctrina jurisprudencial que privilegia, antes que cualquier otro valor, el interés social por la difusión de cuantos datos sean útiles para configurar la semblanza completa de un individuo en particular. Y está bien que la tendencia doctrinaria y jurisprudencial facilite los medios para el más amplio conocimiento de los antecedentes y comportamientos de personas sobre las que alguna vez deban pronunciarse incluso con fuerza legal. El más paradigmático de estos casos es el de quienes un día se postulan para el ejercicio de cargos públicos.
Se trata, en definitiva, de valoraciones de suma significación institucional entre nosotros que mal podrían perder entidad en negociaciones internacionales.