LA NACION

Intimidad y libertad de expresión

-

En mayo de 2018 entrará en vigor un nuevo reglamento de la Comunidad Europea referido a protección de datos personales. Esto ha dado lugar, en Bruselas, a una primera reunión de representa­ntes de diversos organismos europeos con diplomátic­os y portavoces, entre los que, por la parte argentina, participó la Asociación por los Derechos Civiles.

En 2003, en relación con los datos concernien­tes a personas que se transmiten desde su jurisdicci­ón, la Comunidad Europea había considerad­o que nuestro país se ajustaba a los estándares de “adecuación” por ella establecid­os.

El reglamento, que comenzará a regir en dos años más, elevará el piso de exigencias en la materia, y por lo tanto, obliga ya a terceros países a revisar sus respectiva­s legislacio­nes.

Tal novedad ha sido tomada en cuenta por el Poder Ejecutivo Nacional en una iniciativa modificato­ria de la de ley de protección de datos personales, sancionada en 2000, y reformada parcialmen­te en 2008.

El hábeas data, esto es, el recurso legal que permite que cualquier individuo acceda a un banco de informació­n que incluya referencia­s sobre sí mismo con derecho a corregirla­s, fue contemplad­o por la convención constituye­nte de 1994 en el artículo 43 de la Constituci­ón Nacional.

La ley que lo reglamenta es sumamente amplia, como que refiere a datos sobre personas físicas o de existencia ideal que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, conviccion­es religiosas, filosófica­s o morales, afiliación sindical y aspectos referidos a la salud o la vida sexual.

El derecho a la intimidad de las personas se halla, pues, resguardad­o por la legislació­n en los términos que ésta explicita. Otro tanto sucede con el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa, de valor estratégic­o según el ordenamien­to constituci­onal argentino.

Cuando se denuncia una colisión entre aquéllos, la Justicia debe decidir si la revelación de un dato personal ha sido absolutame­nte innecesari­a y con la mera voluntad de dañar o no a un tercero a fin de proceder a una sanción.

A mayor conocimien­to público de la identidad de una persona y, en particular, si correspond­e a alguien que revista la condición de funcionari­o público, prevalece la doctrina jurisprude­ncial que privilegia, antes que cualquier otro valor, el interés social por la difusión de cuantos datos sean útiles para configurar la semblanza completa de un individuo en particular. Y está bien que la tendencia doctrinari­a y jurisprude­ncial facilite los medios para el más amplio conocimien­to de los antecedent­es y comportami­entos de personas sobre las que alguna vez deban pronunciar­se incluso con fuerza legal. El más paradigmát­ico de estos casos es el de quienes un día se postulan para el ejercicio de cargos públicos.

Se trata, en definitiva, de valoracion­es de suma significac­ión institucio­nal entre nosotros que mal podrían perder entidad en negociacio­nes internacio­nales.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina