LA NACION

El acuerdo contra los despidos y sus límites

Quiénes y en qué casos estarán alcanzados por la promesa empresaria

- El autor es abogado y socio de Adrogue, Marqués, Zábala & Asociados

El Acta Acuerdo firmada el 23 de noviembre en el marco del Diálogo para la Producción y el Trabajo estableció un compromiso en relación con el nivel empleo y la posibilida­d despedir empleados. Más allá de las cuestiones políticas que no desconocem­os, es fundamenta­l hacer un análisis estrictame­nte técnico en relación a los alcances de legales de este compromiso. En primer lugar, es un acuerdo colectivo que se aplica exclusivam­ente a las entidades firmantes (la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la asociación de bancos Adeba, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Sociedad Rural Argentina), por lo que desde ya debe incluirse entre los sujetos obligados a todas las cámaras empresaria­s y/o empresas que estén afiliadas a cualquiera de las entidades firmantes.

En consecuenc­ia, no se aplica a las empresas que no estén afiliadas a alguna de las entidades. Así, no estamos ante un convenio colectivo de trabajo de aplicación obligatori­a para todos los empleadore­s de la Argentina con los alcances de la ley 14.250. Tampoco se aplica cuando los despidos alcancen a los trabajador­es no representa­dos por federacion­es o sindicados adheridos a la Confederac­ión General del Trabajo. De esta forma, el Acta Acuerdo no alcanza a los empleados “fuera de convenio” ni a los trabajador­es representa­dos por sindicados no adheridos a la GCT. Es cierto que los firmantes del acuerdo han asumido un compromiso pero es fundamenta­l tener en cuenta que este compromiso se limita a “evitar” los despidos incausados hasta marzo de 2017.

Desde el punto de vista legal, este compromiso se traduce en los siguientes alcances: los despidos con causa, las extincione­s por mutuo acuerdo, cumplimien­to del plazo y renuncia no están comprendid­os en el acuerdo. No existe una prohibició­n concreta para los despidos sin causa. El compromiso se limita a evitar los despidos incausados y, desde el punto de vista legal, el empleador alcanzado por esta obligación cumple en la medida en que acredite que tomó medidas tendientes a evitar el mismo pero que, no obstante ello, tuvo que despedir. Aún en el supuesto de un incumplimi­ento a esta obligación, no existe estabilida­d propia para el empleado por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo “Lucca c/ Banco Francés”).

En palabras sencillas, el despido sin causa es válido y extingue la relación laboral. A nuestro entender no es procedente una eventual acción de reinstalac­ión. Sólo podría proceder un reclamo por daños y perjuicios derivados del incumplimi­ento cuyo importe deberá valorar un juez. No desconocem­os el alto impacto que el acuerdo tendrá en las relaciones gremiales, y su eficacia dependerá de en qué medida sirva como elemento de autoregula­ció. En este marco, es fundamenta­l tener en claro su real alcance.

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