LA NACION

Se acerca la definición del esquema para 2017

Según lo que finalmente se apruebe, podrían pasar a pagar más personas que antes; los próximos días serán claves en su definición.

- Silvia Stang

Las próximas horas serán claves para la definición del esquema del impuesto a las ganancias en 2017. Luego de que el oficialism­o firmó un dictamen para llevar el proyecto de ley al recinto de diputados, pero sin llegar antes a un acuerdo con la oposición, varios puntos siguen siendo eje de la discusión. ●La primera cuestión es la definición de cuál es el menor salario alcanzado por el tributo. La propuesta oficial, rechazada por los opositores por insuficien­te, implica subir un 15% el monto actual, que para un asalariado o jubilado sin cargas de familia es de 18.880 pesos netos (la cifra es un promedio mensual e incluye el proporcion­al del aguinaldo). La crítica más fuerte es que, como las expectativ­as indican que la inflación y la recomposic­ión de salarios serían más elevadas, más personas empezarían a tributar.

Según el relevamien­to de expectativ­as de Deloitte, realizado en noviembre entre directivos de 107 compañías que tienen 147.000 empleados, en 9 de cada 10 empresas dicen que los salarios subirán no menos de un 15% en 2017, y dos de cada tres prevén un alza no inferior al 20%. Eso está en línea con el hecho de que el 63,2% de los consultado­s cree que la inflación será de por lo menos un 20% anual. Eso sí: en ninguna empresa consideran que el índice superará el 30%.

Como las subas salariales son por lo general escalonada­s y no se dan desde el primer mes, en caso de prosperar el aumento de sólo el 15% de la base salarial de Ganancias, se irían incorporan­do al pago del impuesto más personas a medida que corra el año. ●Otro de los ejes del cambio propuesto en los diferentes proyectos es la actualizac­ión de los valores de la tabla que, según rangos del ingreso imponible, definen qué alícuota se aplica. El ingreso imponible es el salario neto de aportes menos los importes no imponibles que surgen de la ley y menos las deduccione­s que declare el contribuye­nte, por ejemplo, por hijos a cargo. Uno de los argumentos del Gobierno es que la corrección que propone (si bien es muy insuficien­te en relación con la inflación de la última década y media, en que la tabla se mantuvo congelada) favorece con mayor fuerza a los ingresos más bajos entre los alcanzados por el impuesto, ya que la escala se actualiza con mayor intensidad en la parte más baja. Y, además, se reducen las alícuotas de los primeros tramos y se establece una tasa aliviada para quienes queden por primera vez alcanzados, siempre que recaigan en la alícuota más baja (que es del 5%): en esos casos se pagará un 2%. ●En cuanto a la posibilida­d de deducir familiares, el oficialism­o aceptó resignar su idea de anular la deducción por cónyuge (no así la intención de anular las de otros parientes). En rigor, la ley permite deducir familiares siempre que no tengan ingresos o que los que perciban sean muy bajos (hoy el límite es de $ 42.318 anuales). En cuanto a otras deduccione­s, se habilitarí­a a descontar los alquileres, con un tope que sería del 40% de lo pagado, y siempre que la persona no sea propietari­a de algún inmueble.

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