Jubilación de jueces
A veces se trata de cuestiones legales, y en otros casos morales. La Corte Suprema definió la cuestión sobre la edad legal de 75 años en la que los jueces deben retirarse. La jueza Elena Highton de Nolasco obtuvo como consecuencia de su propio planteo un amparo que, tratando la cuestión de fondo, hizo lugar a su planteo de quedarse in eternum, o sea, hasta el momento de su fallecimiento o cuando ella considere que debe retirarse. Le corresponde por ley ya que cuenta con una decisión judicial firme que la respalda, y respetar esa decisión es respetar el estado de derecho. Pero sus propios pares, el resto de las miembros de la Corte, con una solvente disidencia, resolvieron posteriormente, en otro expediente, finalmente lo contrario, es decir que los jueces, todos, al cumplir los 75 años deben renunciar y pasar al sistema jubilatorio, o bien solicitar nuevo acuerdo al Senado para que renueve la vigencia en el cargo. La Corte resolvió que la jueza debe irse, pero tiene una decisión judicial anterior firme que la sostiene. Sin embargo se trata de una cuestión moral, y por ello, socialmente tan exigible como una cuestión legal.
Los máximos intérpretes han hablado y resuelto, y lo han hecho para todos, incluyendo a la jueza amparada. Es una cuestión moral, no legal. Gonzalo Romero Victorica grv@estudioromerovictorica.com