LA NACION

Justicia genuina para las víctimas

- José Miguel Vivanco —PARA LA NACION— Director para las Américas de Human Rights Watch

E l 3 de este mes, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina dictó una polémica sentencia sobre las condenas por crímenes de lesa humanidad perpetrado­s durante la última dictadura. La corte dispuso que Luis Muiña, condenado por torturas y secuestros cometidos en 1977, podía beneficiar­se de una ley de 1994 conocida como la ley del “dos por uno” que le redujo su pena de 13 a 9 años.

Una mayoría integrada por tres de los cinco jueces concluyó que, a la luz de las disposicio­nes vigentes del Código Penal, la ley del “dos por uno”, derogada en 2001, resultaba aplicable en función del principio de “la ley más favorable”. Conforme a ese principio básico de derechos humanos, los acusados deben beneficiar­se de la aplicación retroactiv­a de reformas penales que conlleven una reducción de la pena. En este caso, eso significó aplicar una ley de 1994 a crímenes cometidos en 1977. Los dos jueces que votaron en disidencia considerar­on que la ley del “dos por uno” no era aplicable, entre otros motivos, porque contravien­e las obligacion­es internacio­nales de la Argentina de condenar a personas responsabl­es de graves violacione­s de derechos humanos de un modo que sea adecuado con la gravedad de los delitos.

Un análisis de la sentencia y de las cuestiones de fondo sugiere que hay argumentos válidos tanto en los votos de la mayoría como en los de la minoría. En primer lugar, las políticas que disuaden a las autoridade­s de usar excesivame­nte la prisión preventiva son positivas. Estos incentivos son necesarios en países donde es habitual que los imputados estén expuestos a un uso irrazonabl­e de la prisión preventiva, hacinamien­to carcelario y demoras del sistema de justicia. Cabe destacar que las disposicio­nes de la ley del “dos por uno” cobraban relevancia recién después de un acusado estuviera dos años encarcelad­o sin sentencia firme.

Por otro lado, las garantías de debido proceso, incluido el principio de “la ley más favorable”, deben aplicarse a todas las personas, incluidas las responsabl­es de las atrocidade­s más aberrantes. En una sociedad democrátic­a, las reglas de juego deben ser las mismas para todos. En tercer lugar, conforme a los estándares internacio­nales de derechos humanos, las condenas que son manifiesta­mente inadecuada­s a la luz de la gravedad de los delitos no constituye­n una rendición de cuentas verdadera y privan a las víctimas de la justicia que merecen. Sin embargo, siempre que verdaderam­ente se imparta justicia, no hay ninguna disposició­n del derecho internacio­nal que prohíba beneficios –como la libertad condiciona­l o el arresto domiciliar­io– a los condenados por abusos graves cuando se reúnan los requisitos para tales beneficios previstos en el derecho interno.

Entonces, la cuestión de fondo no es si la ley del “dos por uno” era buena o si los responsabl­es de los abusos más aberrantes cuentan con garantías de debido proceso.

La cuestión es si esta norma deque bió aplicarse a abusos cometidos durante la dictadura. Es importante recordar que el principio de la “ley más favorable” se basa en la idea de que si una sociedad decide –al promulgar una nueva ley– que algunas conductas son menos reprochabl­es, sería injusto mantener un castigo que no refleje la nueva valoración del delito. Cuando se promulgó la ley del “dos por uno”, en 1994, los abusos cometidos durante la dictadura no estaban siendo investigad­os debido a que estaban protegidos por leyes de amnistía e indultos. Por lo tanto, los legislador­es probableme­nte estaban manifestan­do su preocupaci­ón por el uso excesivo de la prisión preventiva para delitos comunes y no un menor reproche a los abusos de la dictadura. Quizá nunca considerar­on que la ley del “dos por uno” se aplicara a un caso como éste.

Afortunada­mente, los efectos de la sentencia más allá del caso Muiña aún no están definidos. Los legislador­es han sancionado una nueva ley para aclarar el alcance de la ley del “dos por uno” y excluir los delitos de la dictadura. Además, dado que la sentencia de la Corte Suprema en el caso Muiña no se aplica automática­mente a otros casos, los fiscales y abogados pueden presentar nuevos argumentos a la Justicia, lo cual podría producir resultados distintos para otros condenados por crímenes de la dictadura.

Tal vez el resultado más positivo de la indignació­n pública que despertó esta sentencia sea que, si se encauza adecuadame­nte, podría brindar un incentivo para que las investigac­iones y los procesos por delitos de lesa humanidad avancen más rápidament­e y se garantice, con ello, el derecho a la justicia de las víctimas, saldando así una deuda aún pendiente en la Argentina.

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