LA NACION

Hay herramient­as en EE.UU. para obtener datos

- Cristián Francos

En estos días nos encontramo­s expectante­s ante los distintos detalles de la investigac­ión de la justicia de Brasil conocida como Lava Jato y sus ramificaci­ones en nuestro país. Por distintos motivos, todavía no es posible para nuestros fiscales otorgar acuerdos de cooperació­n que hagan factible la entrega de documentac­ión por parte de entidades o individuos investigad­os, similares a los que se otorgan, por ejemplo, en Brasil y Estados Unidos. Es posible que estas dificultad­es puedan corregirse una vez que se voten las leyes respectiva­s, pero el Estado argentino no tiene por qué esperar a que esto suceda. Existen herramient­as disponible­s en los Estados Unidos para obtener pruebas relevantes que permitan identifica­r transaccio­nes, entidades e individuos involucrad­os en las investigac­iones en nuestro país, de manera rápida y efectiva.

Más allá de los mecanismos tradiciona­les de cooperació­n judicial internacio­nal, que suelen tomar mucho tiempo para concretars­e, Estados Unidos ofrece en su legislació­n una herramient­a de suma utilidad para colaborar con litigios extranjero­s. Esta herramient­a, contenida en el título 28 del código de los Estados Unidos, sección 1782, pone a disposició­n de litigantes extranjero­s una vía de acceso al “discovery” estadounid­ense (que es el proceso de producción de pruebas en los litigios de ese país), con el fin de obtener elementos de prueba disponible­s (por ejemplo, documentos, registros bancarios, declaracio­nes testimonia­les, etc.) en la jurisdicci­ón de los Estados Unidos en la que se encuentren. La petición correspond­iente debe hacerse ante el juez competente en esa jurisdicci­ón.

Hay factores formales y discrecion­ales que deben cumplirse para que un juez otorgue esta petición 1782. La parte que la presenta debe acreditar que es una parte interesada en el litigio, que ese litigio se sustancia ante un tribunal de otro país y que se encuentra en trámite, o bien, que se trata de un litigio razonablem­ente contemplad­o. Además, que la prueba requerida es relevante para el litigio (pero no necesariam­ente admisible en el proceso judicial extranjero). La petición debe ser además lo suficiente­mente precisa como para evitar las llamadas “expedicion­es de pesca”, que nada gustan a los jueces estadounid­enses.

Los tribunales federales de los Estados Unidos han permitido el uso de esta herramient­a durante más de 100 años, pero no fue hasta 2004 que la Corte Suprema de ese país, con su decisión en el caso Intel Corp. vs. Advanced Micro Devices, Inc. (2004), generó un mayor interés y conocimien­to sobre aquélla, haciendo su utilizació­n mucho más frecuente.

El proceso 1782 es rápido y eficiente y está al alcance de la mano para cualquiera de las partes en un litigio fuera de los Estados Unidos. Ese litigio puede ser civil, comercial, administra­tivo o penal. En este último caso, un fiscal podría hacer uso de esta herramient­a. El gobierno argentino, por medio de la Oficina Anticorrup­ción (OA), la Procuració­n del Tesoro de la Nación o la Unidad de Informació­n Financiera (UIF), podría utilizar esta herramient­a para colaborar con la Justicia y dar un paso decisivo en la investigac­ión respecto de las actividade­s presuntame­nte ilícitas de cualquiera de las entidades investigad­as en nuestro país. Por ejemplo, pidiéndole a un juez federal estadounid­ense que ordene a bancos correspons­ales en los Estados Unidos la entrega de documentac­ión sobre giros bancarios que hayan pasado por esas cuentas y que estén relacionad­os con individuos y/o entidades involucrad­as en la investigac­ión. Si hay voluntad, las pruebas pueden obtenerse sin demasiadas vueltas. Y los bancos, en mi experienci­a, son muy buenos cumplidore­s.

El autor es abogado especialis­ta en litigios internacio­nales complejos

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