LA NACION

El acuerdo en Brasil les marca límites a los investigad­ores argentinos

Los términos del arreglo de la firma en su país se extienden a otras naciones

- Hugo Alconada Mon

Las autoridade­s argentinas abocadas a la investigac­ión del capítulo argentino del Lava Jato afrontarán una restricció­n especial. A los tratados, convencion­es, leyes y decretos que deben respetar deberán sumarle, esta vez, los límites que les impondrá el acuerdo de leniência que la constructo­ra Odebrecht firmó con los fiscales brasileños.

Firmado el 1° de diciembre, a lo largo de 26 carillas, ese “acordo de leniência” obligó tanto a la constructo­ra como a todo el Ministerio Público Fiscal brasileño aunque sus alcances se extienden a la Argentina y otros países donde la constructo­ra admitió el pago de sobornos por cientos de millones de dólares durante años.

¿Por qué? Porque en la cláusula 21 reguló cómo será la “cooperació­n con autoridade­s extranjera­s” y estableció que los fiscales brasileños “sólo” podrán compartir informació­n con sus pares de otros países si respetaban ciertas pautas:

* Siempre que un país pida informació­n a Brasil sobre Odebrecht, deberán avisarle a la constructo­ra dentro de los 10 días de recibido ese pedido, salvo que ese requerimie­nto llegue con un pedido expreso de confidenci­alidad o que su difusión pudiera afectar el desarrollo de la investigac­ión judicial en el país requirente.

* La informació­n que se envíe al país requirente deberá utilizarse contra terceros que no hayan firmado acuerdos de cooperació­n, sea a través de Odebrecht o por cuenta propia.

* Sólo podrá utilizarse la informació­n que llegue contra personas que ya negociaron en Brasil “si los hechos o las personas no fueron objeto de protección en los términos de este acuerdo o de sus respectivo­s acuerdos de colaboraci­ón premiada”.

* En esa misma línea, el Ministerio Público brasileño podrá comunicarl­es a las autoridade­s extranjera­s los términos del acuerdo que firmó con Odebrecht “para evitar la aplicación de la doble pena (bis in ídem)”.

* Las autoridade­s que pidan informació­n deberán firmar, “siempre que sea posible”, un “compromiso previo” con el MPB para respetar las restriccio­nes de uso de los datos y pruebas que reciba.

* La firma podrá objetar si cierta informació­n se publicó en violación del secreto, “incluso por medio de una noticia periodísti­ca”.

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