El acuerdo en Brasil les marca límites a los investigadores argentinos
Los términos del arreglo de la firma en su país se extienden a otras naciones
Las autoridades argentinas abocadas a la investigación del capítulo argentino del Lava Jato afrontarán una restricción especial. A los tratados, convenciones, leyes y decretos que deben respetar deberán sumarle, esta vez, los límites que les impondrá el acuerdo de leniência que la constructora Odebrecht firmó con los fiscales brasileños.
Firmado el 1° de diciembre, a lo largo de 26 carillas, ese “acordo de leniência” obligó tanto a la constructora como a todo el Ministerio Público Fiscal brasileño aunque sus alcances se extienden a la Argentina y otros países donde la constructora admitió el pago de sobornos por cientos de millones de dólares durante años.
¿Por qué? Porque en la cláusula 21 reguló cómo será la “cooperación con autoridades extranjeras” y estableció que los fiscales brasileños “sólo” podrán compartir información con sus pares de otros países si respetaban ciertas pautas:
* Siempre que un país pida información a Brasil sobre Odebrecht, deberán avisarle a la constructora dentro de los 10 días de recibido ese pedido, salvo que ese requerimiento llegue con un pedido expreso de confidencialidad o que su difusión pudiera afectar el desarrollo de la investigación judicial en el país requirente.
* La información que se envíe al país requirente deberá utilizarse contra terceros que no hayan firmado acuerdos de cooperación, sea a través de Odebrecht o por cuenta propia.
* Sólo podrá utilizarse la información que llegue contra personas que ya negociaron en Brasil “si los hechos o las personas no fueron objeto de protección en los términos de este acuerdo o de sus respectivos acuerdos de colaboración premiada”.
* En esa misma línea, el Ministerio Público brasileño podrá comunicarles a las autoridades extranjeras los términos del acuerdo que firmó con Odebrecht “para evitar la aplicación de la doble pena (bis in ídem)”.
* Las autoridades que pidan información deberán firmar, “siempre que sea posible”, un “compromiso previo” con el MPB para respetar las restricciones de uso de los datos y pruebas que reciba.
* La firma podrá objetar si cierta información se publicó en violación del secreto, “incluso por medio de una noticia periodística”.