LA NACION

Los ciudadanos pueden transmitir un sentido comunitari­o de justicia

- Sidonie Porterie y Aldana Romano

Ayer, un jurado popular compuesto por 12 ciudadanos bonaerense­s resolvió por unanimidad que Alejandro Farré fue responsabl­e del femicidio de su mujer, Claudia Schaefer.

El juicio por jurados es un viejo mandato de nuestra Constituci­ón nacional que no casualment­e ha sido ignorado por más de 150 años. Recién en los últimos años la Argentina vivió un resurgimie­nto de los debates por la instalació­n de los jurados populares. En 2004, Córdoba instituyó un sistema de jurados escabinado (o mixto), compuesto por ciudadanos y jueces profesiona­les. En 2011, Neuquén sancionó una ley con un modelo de jurados clásico, es decir, integrado en su totalidad por ciudadanos legos. Le siguió la provincia de Buenos Aires. Estos casos contagiaro­n a otras provincias argentinas.

El jurado clásico implica una verdadera devolución del poder del Estado al pueblo; en democracia, el verdadero soberano. Es una vuelta a las fuentes que no ocurre por gracia de la dirigencia política ni por la generosida­d de los jueces, sino por la imperiosa necesidad de protegerse de las inclemenci­as de un pueblo distante. Como trasfondo de este proceso, se encuentran la preocupaci­ón por la legitimida­d democrátic­a del sistema de justicia penal y la expectativ­a de que la introducci­ón de los jurados populares pueda recomponer la confianza de la ciudadanía en la administra­ción de la Justicia.

El jurado es una institució­n eminenteme­nte política y profundame­nte democrátic­a, ya que reedita la igualdad fundante de la democracia: son doce personas con igual peso para la toma de una decisión legalmente vinculante a través de un proceso deliberati­vo por medio del cual se debe arribar a un consenso. Su fuerza democratiz­adora reside tanto en su conformaci­ón como en su funcionami­ento.

La importanci­a del contexto

El aporte quizá más significat­ivo del jurado aparece en la construcci­ón de la justicia de la situación.

En la decisión del juez profesiona­l el resultado es justo porque la ley se aplica “sin tergiversa­ción” al hecho (mientras la fórmula que expresa la ley guarde consistenc­ia con las pruebas del caso, la decisión no será arbitraria). Del lado de los jurados, la justeza de la decisión, más allá de la aplicación formal de la ley, se vincula con una interpreta­ción de la ley que pondera la situación (hecho y contexto) a través del intercambi­o de doce personas que, poniendo en juego sus visiones del mundo, construyen y reflejan de cierta manera estándares comunitari­os.

El sentido comunitari­o de justicia no es algo que se le exija al juez ni que pueda él, por sí mismo, transmitir. Tampoco es expresión de un humor social, sino el producto de un proceso deliberati­vo en el que doce personas, que no tienen interés particular en el caso, generan un consenso respecto de cómo ocurrió y cuál es la responsabi­lidad que le cabe o no al acusado.

En el caso del femicidio de Claudia Schaefer, que por sus caracterís­ticas simbolizab­a sin dudas un problema social, el jurado interpretó el caso a la luz de este contexto y tomó una decisión con conciencia de que su veredicto constituir­ía también un mensaje social. Un juez profesiona­l podría haber tomado la misma decisión; sin embargo, el veredicto del jurado es portador de una legitimida­d que la decisión del juez puede llegar a no tener.

Más allá de las motivacion­es –demagógica­s, oportunist­as o sustantiva­s– que concurrier­on para hacer del jurado una institució­n viva en la Argentina–, el juicio por jurados por suerte desencaden­a procesos individual­es, sociales e institucio­nales cuyos efectos no son controlabl­es.

Las autoras son integrante­s del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales

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