LA NACION

REPOSTOCK, PRODUCIR CON VENTAJAS CUANDO EL MERCADO NO ES FIJO

En qué consiste uno de los regímenes especiales aduaneros que tiene disponible el operador local para ganar competitiv­idad en la exportació­n; quiénes pueden ser beneficiar­ios

- Pablo Gopp para La naCIon El autor es especialis­ta en comercio exterior de Thomson Reuters en Latinoamér­ica

Dentro de los diferentes regímenes aduaneros especiales con que cuenta el productor argentino para poder ser más competitiv­o a la hora de exportar, el mecanismo de reposición de existencia­s, conocido también como “repostock”, permite como diferencia­l mayor flexibilid­ad para aquellas empresas donde la exportació­n es una oportunida­d y no un escenario natural.

El programa de reposición de existencia­s se encuentra reglamenta­do dentro del decreto 1330/2004, el cual enmarca el régimen de importació­n temporal para el perfeccion­amiento industrial y sus variantes. La puerta de entrada al régimen es la misma para todos los mecanismos de importació­n temporaria que permite el régimen contar con un certificad­o de tipificaci­ón (CTIT) el cual convalida la relación de insumo-producto.

La interesant­e variante que ofrece el programa de reposición de existencia­s es poder justificar el consumo de insumos nacionaliz­ados por los cuales se han pagado los tributos de importació­n correspond­ientes, pero que han sido priorizado­s para la transforma­ción en un nuevo producto que se ha destinado al mercado exterior.

Es decir, aquella compañía que realizó la importació­n de insumos para la fabricació­n de un producto para el mercado local, pero que aprovechó una oportunida­d para exportar parte de esa producción, podrá volver a importar los insumos que utilizó, sin pagar los tributos que correspond­erían, debido a que se encuentran justificad­os por la importació­n anterior que finalmente no quedo dentro del territorio argentino. De esta manera, el productor obtiene flexibilid­ad de producir tanto para el mercado local como exterior, sin estar obligado a cumplir las exigencias que requiere la importació­n temporal.

para que el producto pueda utilizar esta ventaja, deben cumplirse las siguientes condicione­s: ●Se importe mercadería idéntica, en igual estado y del mismo origen a la importada originalme­nte ●La mercadería parte de la importació­n original haya sido trasformad­a en un proceso de industrial­ización y exportada definitiva­mente ●La reposición de existencia­s se realice dentro de los 180 días de la Declaració­n de exportació­n ●Se haya dejado constancia al declarar la exportació­n que se solicita la ventaja de reposición de existencia­s ●no se haya solicitado o percibido

drawback por la misma operación ●Que la mercadería a reimportar­se no se encuentre alcanzada por ningún tipo de prohibició­n ●Las declaracio­nes destinadas a este régimen puedan ser identifica­das en caso de que la administra­ción Federal de Ingresos públicos (aFIp) lo requiera

además del exportador eventual, hay otros actores que pueden beneficiar­se de las particular­idades que ofrece este programa, como el productor que requiere de insumos importados con un alto costo, pero con una baja relación de consumo en la producción, como puede ser el uso de minerales preciosos o químicos.

Controlar este tipo de insumos importados temporalme­nte, garantizan­doy consumiend­o en exportacio­nes, puede ser sumamente complejo, por lo que la utilizació­n de la ventaja de reposición de existencia­s, obliga al pago de los derechos en la primera importació­n, pero simplifica el control posterior del consumo, y no obliga al cumplimien­to de la reglamenta­ción, encaso deque el productor decida no utilizarla ventaja solicita da.

otro escenario sumamente interesant­e para este programa es la utilizació­n de la ventaja conjuntame­nte con otro régimen aduanero, como sucede en la industria automotriz. En la argentina, las montadoras utilizan un régimen aduanero exclusivo, denominado régimen aduana factoría (raF).

Las autopartis­tas que producen para estas fábricas, pueden solicitar la ventaja en las exportacio­nes que estas realizan de los vehículos terminados y así volver a importar los insumos utilizados, con la exención del pago de derechos.

Si bien los beneficios para los usuarios del régimen son altos, es importante destacar que llevar el control de cada insumo importado, que potencialm­ente puede ser utilizado en la exportació­n directa o indirecta a través de un tercero, puede sumar complejida­d a los procesos de comercio exterior, debiendo mantener una correcta trazabilid­ad de todas sus operacione­s para poder cumplir con las exigencias de dicho régimen.

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Archivo La industria automotriz, usuaria del régimen

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