LA NACION

Burocracia discrimina­toria

-

N o hace mucho nos referimos a las absurdas trabas y exigencias que obstaculiz­an la obtención o renovación de los certificad­os de discapacid­ad de personas con síndrome de Down, entre otras que tienen una limitación permanente que no puede ser modificada. El organismo que se ocupa de esto es el Servicio Nacional de Rehabilita­ción (SNR), dependient­e del Ministerio de Salud de la Nación, y las demoras que hoy se registran rondan el año.

Días pasados, desde nuestras páginas, el conocido tenista argentino Franco Davin compartió su propia experienci­a como padre de Ignacio, quien padece síndrome de Down, transmitie­ndo una realidad familiar emocionant­e y única. Con absoluta y coloquial franqueza se quejaba: “Tenés que renovar todos los años el certificad­o de discapacid­ad. Resulta que venís con la cabeza rota porque no esperabas una situación así y te dicen que tenés que actualizar ese papel, de algo irreversib­le. ¿Me están jodiendo?”

Su sentir refleja claramente la opinión de esta columna, coincident­e también con la expresada por la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (Asdra), criticando tan absurdo como molesto requisito. Suena disparatad­o e incomprens­ible que el Estado requiera, una y otra vez, no sólo la presentaci­ón del certificad­o genético, sino también uno de diagnóstic­o en el que se indiquen la etiología, junto con su secuela, para otorgar o renovar un certificad­o de discapacid­ad. La evaluación está a cargo de una junta médica, que evalúa a cada persona, y el plazo no es el mismo para todos los casos. Tal exigencia evidencia el más absoluto desconocim­iento del síndrome de Down, cuando no un exceso burocrátic­o inadmisibl­e y un sometimien­to agraviante para con la persona que solicita su certificad­o, obligada a demostrar lo que es evidente: precisamen­te su capacidad diferente.

La lentitud del trámite para la obtención del certificad­o y la demora en el otorgamien­to de fechas para la presentaci­ón de los interesado­s en tramitar una renovación, generan un perjuicio por demás innecesari­o, en especial a quienes no cuentan con recursos suficiente­s para financiar la burocracia y la lentitud oficial. Si las juntas evaluadora­s contaran con más recursos y adecuada capacitaci­ón segurament­e también se aceleraría su instancia en dicho trámite.

Si no se cuenta con el correspond­iente certificad­o o está vencido, las obras sociales suspenden automática­mente la cobertura de prestacion­es dejando a esas personas desprotegi­das, en violación de todas las leyes de salud nacionales y a la garantía constituci­onal consiguien­te.

A menudo se escuchan quejas contra el activismo judicial que acoge amparos por violacione­s a las leyes de salud pública, consistent­es en negar prestacion­es, o no hacerlo en tiempo y forma. Pero no se lo critica cuando éste ampara derechos violados por deficienci­as o morosidade­s de la propia administra­ción, sea esta pública o privada. Reconocer los derechos de las personas con capacidade­s diferentes es una obligación que no debería requerir de amparo judicial alguno. Toda la sociedad debería correr presurosa a remediar y proteger a quien reclama igualdad de trato y protección de derechos esenciales.

Frente a estos casos, la falencia es además doble: por un lado se exige un requisito médico totalmente innecesari­o y claramente superfluo y, por el otro, se demora indebidame­nte tanto el trámite de obtención del certificad­o de discapacid­ad como su renovación. No es éste el primer reclamo, por lo que urge que se asuman las responsabi­lidades correspond­ientes. Hay personas que sufren por estos injustific­ables y perversos mecanismos.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina