Burocracia discriminatoria
N o hace mucho nos referimos a las absurdas trabas y exigencias que obstaculizan la obtención o renovación de los certificados de discapacidad de personas con síndrome de Down, entre otras que tienen una limitación permanente que no puede ser modificada. El organismo que se ocupa de esto es el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, y las demoras que hoy se registran rondan el año.
Días pasados, desde nuestras páginas, el conocido tenista argentino Franco Davin compartió su propia experiencia como padre de Ignacio, quien padece síndrome de Down, transmitiendo una realidad familiar emocionante y única. Con absoluta y coloquial franqueza se quejaba: “Tenés que renovar todos los años el certificado de discapacidad. Resulta que venís con la cabeza rota porque no esperabas una situación así y te dicen que tenés que actualizar ese papel, de algo irreversible. ¿Me están jodiendo?”
Su sentir refleja claramente la opinión de esta columna, coincidente también con la expresada por la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (Asdra), criticando tan absurdo como molesto requisito. Suena disparatado e incomprensible que el Estado requiera, una y otra vez, no sólo la presentación del certificado genético, sino también uno de diagnóstico en el que se indiquen la etiología, junto con su secuela, para otorgar o renovar un certificado de discapacidad. La evaluación está a cargo de una junta médica, que evalúa a cada persona, y el plazo no es el mismo para todos los casos. Tal exigencia evidencia el más absoluto desconocimiento del síndrome de Down, cuando no un exceso burocrático inadmisible y un sometimiento agraviante para con la persona que solicita su certificado, obligada a demostrar lo que es evidente: precisamente su capacidad diferente.
La lentitud del trámite para la obtención del certificado y la demora en el otorgamiento de fechas para la presentación de los interesados en tramitar una renovación, generan un perjuicio por demás innecesario, en especial a quienes no cuentan con recursos suficientes para financiar la burocracia y la lentitud oficial. Si las juntas evaluadoras contaran con más recursos y adecuada capacitación seguramente también se aceleraría su instancia en dicho trámite.
Si no se cuenta con el correspondiente certificado o está vencido, las obras sociales suspenden automáticamente la cobertura de prestaciones dejando a esas personas desprotegidas, en violación de todas las leyes de salud nacionales y a la garantía constitucional consiguiente.
A menudo se escuchan quejas contra el activismo judicial que acoge amparos por violaciones a las leyes de salud pública, consistentes en negar prestaciones, o no hacerlo en tiempo y forma. Pero no se lo critica cuando éste ampara derechos violados por deficiencias o morosidades de la propia administración, sea esta pública o privada. Reconocer los derechos de las personas con capacidades diferentes es una obligación que no debería requerir de amparo judicial alguno. Toda la sociedad debería correr presurosa a remediar y proteger a quien reclama igualdad de trato y protección de derechos esenciales.
Frente a estos casos, la falencia es además doble: por un lado se exige un requisito médico totalmente innecesario y claramente superfluo y, por el otro, se demora indebidamente tanto el trámite de obtención del certificado de discapacidad como su renovación. No es éste el primer reclamo, por lo que urge que se asuman las responsabilidades correspondientes. Hay personas que sufren por estos injustificables y perversos mecanismos.