El poder de las redes sociales
El 19 de junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió sobre el caso “Packingham vs. Carolina del Norte”, en el que concluyó que la utilización de las redes sociales –Internet– por parte de los “internautas” es un componente esencial de la libertad de expresión garantizada por la Constitución norteamericana. Por ello concluyó que el Estado no puede limitarla o coartarla completamente.
En juego estaba una norma de Carolina del Norte que, desde 2008, prohibía completamente a los condenados por delitos sexuales el uso de las redes sociales a las que pudieran acceder menores de edad, por un plazo de treinta años desde su condena. Uno de ellos, Lester Packingham, violó la norma, utilizando Facebook con un nombre ficticio, y plantó en ese sitio un mensaje sin contenido delictivo. Fue descubierto y arrestado, lo que generó el cuestionamiento constitucional de la norma, por entender que viola la Primera Enmienda, la cláusula de la Carta Magna del país del Norte que protege tanto la libertad de expresión como el derecho al acceso a la información.
En el transcurso del debate sobre el caso, la jueza Elena Sagan anticipó con todo realismo que los sitios de las redes sociales están “implantados en nuestra cultura como medios de comunicar y ejercer nuestros derechos constitucionales”.
Con una opinión redactada por el juez J. Kennedy, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió que “la libertad de expresión supone que todas las personas tengan acceso a sitios en los que puedan hablar y escuchar, y luego reflexionar y poder volver a hablar y escuchar”. Como ha ocurrido desde tiempos inmemoriales en las calles o los parques. Uno de esos sitios es hoy el ciberespacio, y muy particularmente las distintas redes sociales que lo integran, que son utilizadas cada vez más.
Para la Corte norteamericana, el acceso a las redes sociales sólo puede ser restringido por las autoridades precisa, puntual y razonablemente. Pero nunca integral o totalmente, desde que ellas conforman un instrumento de uso frecuente, utilizado por siete de cada diez norteamericanos, que, conforme apunta el alto tribunal, hasta permite a los condenados por delitos tener libre acceso al universo de las ideas, particularmente si procuran reformar- se y vivir dentro de la legalidad.
Según la Corte de los Estados Unidos, las restricciones a la libertad de expresión deben ser siempre explicadas, razón por la cual no pueden ser totales. El tribunal recurrió al precedente “Board of Airport Commrs of Los Angeles vs. Jews for Jesus”, en el que una ordenanza local que prohibía genéricamente cualquier tipo de campaña pública en ese aeropuerto californiano fue declarada inconstitucional.
En síntesis, las restricciones a la libertad de expresión en las redes sociales para ser válidas tienen siempre que ser específicas y estar justificadas por la existencia de un interés gubernamental significativo. Lo que supone que las normas no pueden limitar la libertad de expresión más de lo necesario en función del interés específico que en cada caso se procura proteger. Esto implica entonces, al decir del tribunal, que “no se puede suprimir el legítimo derecho a expresarse legalmente como medio para eliminar las expresiones que son ilegales”.
Una vez más, la Corte Suprema de los Estados Unidos se muestra particularmente vigilante en materia de protección de la vigencia efectiva de la libertad de expresión en su país. Siempre defendiéndola. Porque, como es sabido, de su respeto depende el de muchas otras libertades civiles y políticas.
En este caso, el tribunal lo ha hecho con la mirada puesta en el presente, pero también en el futuro, con relación a los sitios que en el mundo en que todos vivimos conforman una suerte de columna vertebral de la comunicación masiva contemporánea con una alta capacidad de influencia. Esto es respecto de las vías electrónicas, a las que con su reciente proceder ha extendido –oportuna y claramente– la protección constitucional de la libertad de expresión. Se reconoce así el carácter de poder fáctico de las llamadas redes sociales. También, su capacidad de actuar en el entramado social como medio pluralista de difusión de ideas y opiniones. Es un canal de difusión exponencial de los medios tradicionales y, a la vez, un espacio disponible para todos que permite el ejercicio concreto de la libertad de opinión. Es, además, un archivo fácilmente disponible de la historia. Por todo ello, la protección que ahora se le asegura.