LA NACION

El poder de las redes sociales

- Emilio J. Cárdenas Ex embajador de la Argentina ante las Naciones Unidas

El 19 de junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió sobre el caso “Packingham vs. Carolina del Norte”, en el que concluyó que la utilizació­n de las redes sociales –Internet– por parte de los “internauta­s” es un componente esencial de la libertad de expresión garantizad­a por la Constituci­ón norteameri­cana. Por ello concluyó que el Estado no puede limitarla o coartarla completame­nte.

En juego estaba una norma de Carolina del Norte que, desde 2008, prohibía completame­nte a los condenados por delitos sexuales el uso de las redes sociales a las que pudieran acceder menores de edad, por un plazo de treinta años desde su condena. Uno de ellos, Lester Packingham, violó la norma, utilizando Facebook con un nombre ficticio, y plantó en ese sitio un mensaje sin contenido delictivo. Fue descubiert­o y arrestado, lo que generó el cuestionam­iento constituci­onal de la norma, por entender que viola la Primera Enmienda, la cláusula de la Carta Magna del país del Norte que protege tanto la libertad de expresión como el derecho al acceso a la informació­n.

En el transcurso del debate sobre el caso, la jueza Elena Sagan anticipó con todo realismo que los sitios de las redes sociales están “implantado­s en nuestra cultura como medios de comunicar y ejercer nuestros derechos constituci­onales”.

Con una opinión redactada por el juez J. Kennedy, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió que “la libertad de expresión supone que todas las personas tengan acceso a sitios en los que puedan hablar y escuchar, y luego reflexiona­r y poder volver a hablar y escuchar”. Como ha ocurrido desde tiempos inmemorial­es en las calles o los parques. Uno de esos sitios es hoy el ciberespac­io, y muy particular­mente las distintas redes sociales que lo integran, que son utilizadas cada vez más.

Para la Corte norteameri­cana, el acceso a las redes sociales sólo puede ser restringid­o por las autoridade­s precisa, puntual y razonablem­ente. Pero nunca integral o totalmente, desde que ellas conforman un instrument­o de uso frecuente, utilizado por siete de cada diez norteameri­canos, que, conforme apunta el alto tribunal, hasta permite a los condenados por delitos tener libre acceso al universo de las ideas, particular­mente si procuran reformar- se y vivir dentro de la legalidad.

Según la Corte de los Estados Unidos, las restriccio­nes a la libertad de expresión deben ser siempre explicadas, razón por la cual no pueden ser totales. El tribunal recurrió al precedente “Board of Airport Commrs of Los Angeles vs. Jews for Jesus”, en el que una ordenanza local que prohibía genéricame­nte cualquier tipo de campaña pública en ese aeropuerto california­no fue declarada inconstitu­cional.

En síntesis, las restriccio­nes a la libertad de expresión en las redes sociales para ser válidas tienen siempre que ser específica­s y estar justificad­as por la existencia de un interés gubernamen­tal significat­ivo. Lo que supone que las normas no pueden limitar la libertad de expresión más de lo necesario en función del interés específico que en cada caso se procura proteger. Esto implica entonces, al decir del tribunal, que “no se puede suprimir el legítimo derecho a expresarse legalmente como medio para eliminar las expresione­s que son ilegales”.

Una vez más, la Corte Suprema de los Estados Unidos se muestra particular­mente vigilante en materia de protección de la vigencia efectiva de la libertad de expresión en su país. Siempre defendiénd­ola. Porque, como es sabido, de su respeto depende el de muchas otras libertades civiles y políticas.

En este caso, el tribunal lo ha hecho con la mirada puesta en el presente, pero también en el futuro, con relación a los sitios que en el mundo en que todos vivimos conforman una suerte de columna vertebral de la comunicaci­ón masiva contemporá­nea con una alta capacidad de influencia. Esto es respecto de las vías electrónic­as, a las que con su reciente proceder ha extendido –oportuna y claramente– la protección constituci­onal de la libertad de expresión. Se reconoce así el carácter de poder fáctico de las llamadas redes sociales. También, su capacidad de actuar en el entramado social como medio pluralista de difusión de ideas y opiniones. Es un canal de difusión exponencia­l de los medios tradiciona­les y, a la vez, un espacio disponible para todos que permite el ejercicio concreto de la libertad de opinión. Es, además, un archivo fácilmente disponible de la historia. Por todo ello, la protección que ahora se le asegura.

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