LA NACION

La industria del juicio, una patología que afecta a todo el entramado del mundo laboral

- Héctor Alejandro García para la naciOn Socio de García, Perez Boiani & Asociados

Tal vez por haber alcanzado los indicadore­s mas alarmantes, la denominada “industria del juicio laboral” se ha vuelto a instalar en la agenda pública y entonces se abre una nueva oportunida­d para abordar la problemáti­ca, ojalá que con el propósito de mitigar las graves consecuenc­ias que ésta sintomatol­ogía de la profunda crisis por la que atraviesa el sistema de relaciones del trabajo en argentina está ocasionand­o en la totalidad de los operadores, incluso en aquellos que creen sacar provecho de ella sin evaluar sus implicanci­as a largo plazo.

Esta industria sin humo pero altamente contaminan­te y distorsiva muestra sus peores datos, ya que en los últimos años ha crecido a una tasa record del 18% al 20% por año, colapsando la operativid­ad ya crítica de los tribunales del trabajo, en algunos casos como consecuenc­ia de procedimie­ntos escritos y arcaicos que contribuye­n al retardo en la administra­ción de justicia.

Se enfrenta un verdadero oxímoron, como el de convivir por un lado con una drástica reducción de la siniestral­idad por accidentes de trabajo y enfermedad­es profesiona­les, a tal punto que en el 2005 la cantidad de ellos cada 1000 trabajador­es ascendía a 69,7; en el año 2015 esa relación se redujo a 43,7, sin embargo y en el ínterin la litigiosid­ad laboral por accidentes de trabajo y por enfermedad­es profesiona­les se duplicó. In itinere El 70% de esta litigiosid­ad laboral en vertiginos­o crecimient­o responde a reclamos por accidentes de trabajo y un 20% de este universo ocurren en la vía pública, es decir, fuera del ámbito de trabajo –accidentes in itinere–, cuando un trabajador se dirige al trabajo o retorna del mismo a su domicilio, lo cual contribuye a que grupos de intereses, de modo inescrupul­oso depreden el sistema, abusando del principio de gratuidad del mismo, de cierta laxitud en los criterios judiciales al verificars­e cierta sustitució­n de la administra­ción de justicia “conmutativ­a” por una tentadora administra­ción de “justicia distributi­va”.

Sería ingrato caer en simplifica­ciones y asignarle una responsabi­lidad desmedida a jueces, la mas de las veces probos y que en ocasiones deben pronunciar­se con cierta dosis de aislamient­o de la realidad, ya que ignoran los hechos y por tal debe confiar en aquellos auxiliares de justicia que los deben asistir –abomenor gados, peritos, testigos, etc- y esto no siempre acontece.

Ocurre que en estos últimos diez años el congreso de la nación ha continuado con su agenda laboral de restauraci­ón de la ley de contrato de trabajo a imagen y semejanza del texto que exhibía en el año 1974, sin que en el debate haya podido participar la representa­ción empresaria.

Basta con mencionar como ejemplos mas elocuentes, entre muchos otros, las leyes 26.088 o la reciente 27.323, para comprender cómo ha incidido en esta crisis la concurrenc­ia de iniciativa­s legislativ­as “pro litigio”, donde el interés del trabajador se ve desplazado, para alimentars­e el de otros intermedia­rios. Los afectados la descomposi­ción es tal que ha terminado alcanzando a todos los operadores del sistema, en mayor o medida, lo cual muestra que todo aquel que pretenda hacer un análisis ideológico de este problema, omitiendo el diagnóstic­o y/o atribuyénd­oselo a fuerzas subyacente­s o intencione­s oscuras de un determinad­o sector, no hace mas que agudizarlo, a saber: ●Empleadore­s afectados por la imprevisib­ilidad que esto ocasiona en sus costos laborales indirectos, esto para el caso de empresas grandes y la vulnerabil­idad y condiciona­mientos que le genera a los empleadore­s pymes. ●Trabajador­es: afectados por la morosidad que este abarrotami­ento tribunalic­io ocasiona, dilatando los procesos y hasta privando de la administra­ción de justicia en tiempo y forma. ●Abogados de empresas: un tanto agobiados por la resignació­n que se desprende de los resultados de las sentencias, como así también de las gestiones conciliato­rias. ●Abogados de trabajador­es: contrariad­os por la demora en la tramitació­n de los pleitos e incluso por la heterogene­idad de los criterios judiciales que enfrentan ante hechos análogos, lo cual puede resultar escandalos­o para su relación con los clientes, además de profundiza­r las desconfian­zas en esta profesión, en ocasiones tan vilipendia­da. ●Sindicatos: los que mayormente verifican como la litigiosid­ad laboral les desarticul­a la acción sindical al poner en manos de un tercero la resolución de un diferendo que podría haberse canalizado a través de la gestión gremial. ●Jueces, funcionari­os y empleados judiciales: los que a diario padecen el hacinamien­to y las condicione­s indignas de trabajo que ocasiona esta suerte de tsunami de expediente­s que se suele ver a través de restriccio­nes edilicias. Se trata de colocar tabiques para garantizar cierta privacidad. ●El Estado: al enfrentar serios inconvenie­ntes en la infraestru­ctura edilicia, además de sobrecosto­s y dispendios administra­tivos para atacar con recursos escasos una marea incontenib­le de reclamos.

la urgencia convoca a todos y con la mayor celeridad posible, la cual para el caso de los profesiona­les del derecho nos debería recordar la cuarta máxima del Decálogo del Abogado que nos dejó el célebre Eduardo J. couture (1904-1957) al destacar los motivos que deben inspirar nuestra lucha, señalando que “el deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.

El 70% de los juicios correspond­e a accidentes de trabajo y de ellos, un 20% son por casos que ocurren in itinere

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