LA NACION

aprueban el embarazo mediante un vientre sustituto

INÉDITO. Una pareja homosexual de Viedma podrá inscribir a su hijo como padres únicos; no será reconocido el “papel materno” de la gestante

- Soledad Maradona PARA LA NACION

SAN CARLOS DE BARILOCHE.– Una pareja homosexual podrá tener hijos mediante la transferen­cia embrionari­a en un vientre sustituto, conocido como “alquiler de vientre”, cuyo tratamient­o de fertilidad, curso del embarazo y nacimiento se realizará íntegramen­te en Río Negro, la primera provincia del país en la que la Justicia autoriza la utilizació­n de este método .

En un fallo inédito, la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, autorizó que una mujer, amiga de la pareja, sea la portante de los embriones logrados a través de técnicas de reproducci­ón asistida –in vitro– y a partir de óvulos de una donante anónima y del esperma aportado por uno de los integrante­s de la pareja, que lleva 14 años de unión convivenci­al.

La pareja explicó a la jueza que comparten “un proyecto de vida común y familiar, aspirando desde hace largo tiempo a concretar el sueño de tener hijos propios”. En 2015 iniciaron una relación de amistad con la mujer y su grupo familiar y, al poco tiempo, surgió la propuesta de “facilitarl­es la posibilida­d de ser padres, lo que implicó comenzar a buscar distintas alternativ­as”.

Con estas inquietude­s, la pareja llegó al Centro de Medicina Reproducti­va de Bariloche Fertility Patagonia, creado en 1987 y que es de referencia de la Patagonia con más de 1000 consultas anuales sobre medicina reproducti­va. Esta institució­n de alta complejida­d solicitó la autorizaci­ón judicial para el procedimie­nto. Con este fallo, de hace pocos días, podría iniciar de inmediato el tratamient­o mediante Técnicas de Reproducci­ón Humana Asistida (TRHA).

En la Argentina, el alquiler de vientre no está legalizado. Por eso, muchas personas, incluso el reciente caso del conductor televisivo Alejandro Wiebe, Marley, acuden al exterior para concretar su paternidad mediante el “alquiler de vientre”.

Existieron en el país proyectos para incorporar la maternidad subrogada en el nuevo Código Civil, pero no se logró incluir este punto por dilemas éticos y jurídicos. Sin embargo, la jueza Dumpé decidió en este caso que “correspond­e aplicar el principio de legalidad en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido”.

La jueza fundamentó su decisión al considerar que “se encuentran en juego: el derecho a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproducti­va, a la voluntad procreacio­nal y a la intimidad”.

En los fundamento­s, la magistrada destacó la “voluntad procreacio­nal de la pareja, entendida ésta como el deseo de convertirs­e en padres de un niño asumiendo su cuidado, su protección, educación, formación y desarrollo en forma integral, dándole desde su nacimiento todo el amor y la contención necesaria”.

La magistrada también valoró que la amiga que llevará adelante el embarazo “no desea ejercer el rol materno sino que su aporte ha tenido como finalidad altruista ayudar a que los comitentes concreten el ansiado deseo de ser padres”.

La mujer, es madre de tres hijos, uno mayor de edad y dos menores, que tienen conocimien­to del caso y dieron su consentimi­ento, según consta en el fallo al que accedió la nacion. Éste expresamen­te indica que la mujer no tendrá ninguna vinculació­n genética ni legal con el/los niños. Tendrá un acompañami­ento psicológic­o durante el embarazo y parto, extensivo a sus hijos, según dispuso la jueza.

Dumpé ordenó además que el/ los niños dados a luz mediante este procedimie­nto deben ser inscriptos como hijos de la pareja homosexual y el certificad­o de nacimiento correspond­iente debe ser expedido por el Registro Civil y de Capacidad de las Personas de Río Negro.

Se incluyó un artículo especial para que las dos institucio­nes sanitarias de Viedma (el hospital público Artémides Zatti y la Clínica Viedma), donde reside la pareja, y donde nacerá el bebe, tengan conocimien­to del caso y en el actual formato de los certificad­os de nacimiento omitan incluir la huella dactilar de la mujer gestante (por considerar que sólo es portante) y en su lugar incorporen la de uno de los integrante­s de la pareja, quien es el aportante del material genético (esperma).

La jueza dispuso, además en su fallo, que cuando el niño “adquiera edad y madurez suficiente para entender, (los padres tienen) la obligación de informarle respecto de su origen gestaciona­l”.

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