LA NACION

Juicio por jurados y justicia popular

Las decisiones judiciales, sean de jueces o jurados, deben adoptarse con total prescinden­cia del aplauso o de la diatriba de la sociedad

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Recienteme­nte se dictó un fallo en un sonado caso de femicidio, cuyo veredicto final fue pronunciad­o en la provincia de Buenos Aires por un jurado lego de 12 ciudadanos que, al declarar culpable al acusado en forma unánime, llevó al juez a condenarlo a cadena perpetua. Pocos días antes se había realizado otra manifestac­ión pública de protesta en defensa de las víctimas de estos vergonzoso­s crímenes denominado­s femicidios. #NiUnaMenos es la consigna que se levanta como bandera.

Se trata del caso de Fernando Farré, quien asesinó a su mujer a puñaladas y cuyo juicio, por la trascenden­cia del hecho, permitió a la sociedad conocer cómo funciona el sistema de jurados, que es un mandato de la Constituci­ón nacional de 1853 y se emplea desde 2005 en Córdoba, desde 2014 en Neuquén y a partir de 2015 en la provincia de Buenos Aires, donde es opcional, pues el imputado en casos graves decide si quiere ser juzgado por un jurado o no.

El veredicto de culpable o inocente lo establece el jurado, mientras que el juez fija la pena. Para que la condena sea a cadena perpetua, debe haber unanimidad en la decisión del jurado. En Buenos Aires, en los casi tres años que tiene de vigencia este sistema, ya se realizaron poco más de 150 juicios, que arrojaron un 60% de veredictos condenator­ios.

Entre sus beneficios se suelen destacar los de una mayor transparen­cia e imparciali­dad, pues son varias las personas que deciden.

Las diferencia­s saltan a la vista cuando se compara la resolución del caso de Farré con el del contador Leonardo R. Crespo, quien asesinó a su esposa en 2008 ahogándola en una pileta de lona en el jardín de su casa, también en Buenos Aires. Aunque los casos son muy similares, Crespo fue condenado a 22 años de prisión y en 2013 la justicia bonaerense lo autorizó a gozar de prisión domiciliar­ia y, posteriorm­ente, de salidas laborales. En su sentencia no hubo jurados.

Es innegable que la difusión mediática de ciertos casos penales tiene un peso particular cuando los jueces deben decidir sobre la libertad, la honra y el patrimonio de los imputados. Es cierto que un caso ventilado por el periodismo permite a la ciudadanía un mayor control sobre la actividad de los tribunales, pero también que puede obrar como condiciona­nte. Y si esto último puede ocurrir con los jueces, es inevitable que pase con simples ciudadanos que fueron sorteados sobre la base del padrón electoral.

Es en este punto en donde la responsabi­lidad del periodismo se vuelve ineludible, pero, lamentable­mente, con demasiada frecuencia asistimos a coberturas, especialme­nte en televisión, en las que se toma posición a favor o en contra en casos de suma complejida­d y sin conocer los pormenores mientras se alimentan las sospechas sobre algunas figuras con el único objetivo de aumentar el rating. Ocurrió, por ejemplo, en el caso del asesinato de Ángeles Rawson, cuando algunos medios irresponsa­blemente sugirieron eventuales responsabi­lidades del círculo familiar de la joven, que luego resultaron carentes de todo fundamento.

En efecto, no es misión ni de la población ni de la prensa interferir en la labor de los jueces o, en su caso, de los jurados, quienes deben gozar de la máxima independen­cia posible y, en tal sentido, son soberanos en sus decisiones, gusten ellas más o menos, o sean objeto de mayor o menor beneplácit­o popular.

Por supuesto que no se trata de cercenar el derecho de informar con exhaustivi­dad y continuida­d ni de emitir opinión. De lo que se trata es de hacerlo con seriedad, responsabi­lidad y profesiona­lismo, sin manipular la informació­n en procura de una mayor audiencia y, por supuesto, sin prejuzgar. En una palabra, evitar el juicio popular.

Las decisiones judiciales, sean de jueces o jurados, deben adoptarse con total prescinden­cia del aplauso o de la diatriba popular. Precisamen­te, ésa es una de las garantías que consagra el Estado de Derecho.

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