LA NACION

Ya rigen los cambios en el monotribut­o

Desde este mes, la AFIP recategori­zará de oficio si detecta inconsiste­ncias

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A partir de ayer la AFIP puso en marcha la recategori­zación de oficio de los monotribut­istas, es decir, cuando detecte inconsiste­ncias, dispondrá el cambio de escalón dentro de la tabla del sistema. Esto ocurrirá una vez que haya vencido el período durante el cual será obligatori­o para los contribuye­ntes cambiar o confirmar su categoría. Hasta ahora, el Estado estaba habilitado sólo a expulsar del monotribut­o a los contribuye­ntes cuyos datos indicaran que tenían ingresos por un monto superior a la facturació­n tope.

Según lo previsto, la AFIP observará las acreditaci­ones bancarias, las compras de bienes y los gastos personales. Si los montos anuales superan el tope de facturació­n de la categoría en la cual se ubicó la persona (y no hay otros ingresos que lo expliquen), la AFIP actuará según los siguientes criterios: al monto de gastos o de acreditaci­ones bancarias se le sumará un 20% o un 30% (según se trate de actividade­s de servicios o de venta de cosas), para ubicar al monotribut­ista en la categoría que correspond­a según el resultado de esa cuenta. El contribuye­nte tendrá 15 días para presentar un descargo.

Desde este año, en uno de los tres períodos fijados para la recategori­zación, todos los contribuye­ntes deben cumplir con un trámite, aun cuando no hayan tenido modificaci­ones que los lleven a cambiar de categoría (en tal caso deberán hacer una ratificaci­ón).

Los meses en los cuales se hace la recategori­zación son enero, mayo y septiembre de cada año. En el primero y en el quinto mes, solamente deben hacer el trámite quienes tengan que cambiar de categoría. En cambio, en el noveno mes será obligatori­o ingresar a la opción llamada “Mi categoría”, en la página de la AFIP, aunque sea sólo para confirmar la ubicación.

Para este año, el organismo conducido por Alberto Abad dispuso un desdoblami­ento de fechas. Así, del 1° al 20 de septiembre deberán hacer el trámite quienes deban recategori­zarse. Y, en caso de tener que ratificar su estado, sólo deberán ingresar en esa fecha quienes estén en las letras F a K. La confirmaci­ón de la categoría para los ubicados en otros tramos de la tabla deberá hacerse en los siguientes períodos: categorías D yE, del 1° al 20 de octubre; By C, del 1° al 20 de noviembre, y A, del 1° al 20 de diciembre.

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