LA NACION

El biodiésel argentino no está subsidiado

- Claudio Molina El autor es director ejecutivo de AABH

LaArgentin­aproduce soja que cultiva en praderas naturales de clima templado. El gobierno nacional captura parte de la renta generada, aplicando derechos de exportació­n, que gravan de manera decrecient­e los productos derivados de mayor valor agregado del complejo soja (el poroto de soja tributa el 30%, la harina y aceite el 27% y el biodiésel, que está sometido a un régimen de retencione­s móviles, tributa el 0%).

Mientras en muchos países el agro recibe subsidios –como en EE.UU., donde la Farm Bill establece beneficios de hasta US$ 97.000 millones por año–, en la Argentina se grava con un tributo muy alto a la soja. La Constituci­ón nacional faculta al Congreso en su artículo 75 inc. 1. a aplicar derechos de exportació­n, aunque ha sido el Poder Ejecutivo quien hizo uso y abuso de este instrument­o. La Constituci­ón de EE.UU. establece que sólo el Congreso tiene la potestad de autorizar derechos de exportació­n que intenten aplicar sus estados, pero lo recaudado será para el tesoro nacional (no se pueden aplicar esos derechos en el ámbito federal). De esta manera, es legal la aplicación de derechos de exportació­n, incluso diferencia­les, en la Argentina y en EE.UU.

Al ser nuestro país estructura­lmente exportador de productos del complejo soja, el precio interno de esta leguminosa tiende a su paridad de exportació­n. Si no existieran excedentes exportable­s, los derechos de exportació­n serían abstractos. Estos derechos reducen el costo de oportunida­d de aquellos que venden soja en el mercado interno. Aun así, una buena parte de los productore­s agropecuar­ios mantienen sus preferenci­as por el cultivo de soja, dados sus menores exigencias de capital de trabajo y el rendimient­o que produce su explotació­n, descontado­s esos tributos.

Aguas abajo, las industrias transforma­doras de soja operan con márgenes positivos, sin obtener subsidios por parte del Estado. Esto se entiende mejor en el caso en que un productor argentino de biodiésel esté totalmente integrado desde la producción de soja, exportando toda su producción. Él deberá tributar derechos de exportació­n por un 27% sobre la harina de soja obtenida y exportada, o sea que en lugar de ser subsidiado debe contribuir a las arcas del fisco.

La alta productivi­dad de toda la cadena de valor de la soja en la Argentina y la decisión del Estado nacional de capturar parte de su renta a través de la aplicación de derechos de exportació­n diferencia­les son los factores que explican que la industria o cultivo quede mejor posicionad­a en términos relativos, al reducir los costos de abastecimi­ento de su principal materia prima.

Las exportacio­nes de biodiésel argentino no salen del país a precios de dumping, ni tampoco son subsidiada­s ni derivan de prácticas ilegales. La decisión de la iTC de EE.UU. por la que se aplicaron elevadísim­os derechos al biodiésel argentino es arbitraria, de corte netamente proteccion­ista y sostiene fundamento­s muy similares a los que en 2013 argumentó la Comunidad Europea en contra de nuestro producto y que están siendo rectificad­os luego del dictamen de la organizaci­ón Mundial del Comercio (oMC).

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