LA NACION

Monotribut­o: suben en enero las cuotas y los topes de facturació­n

ajustes. La AFIP informó que aplicará en 2018 la actualizac­ión fijada por ley; el aumento será del 28%, como el de las jubilacion­es

- Silvia Stang LA NACION

En enero de 2018 se incrementa­rán los montos de los aportes mensuales que pagan los monotribut­istas y también las topes de facturació­n, tanto los que definen que los contribuye­ntes pueden estar incluidos en el régimen, como también los que establecen los límites de cada una de las categorías. Así lo informó ayer la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que definió finalmente desde cuándo hará efectiva, por primera vez, la actualizac­ión anual que fue dispuesta por la ley 27.346 para las variables del monotribut­o.

Esa norma, aprobada por el Congreso a fines de 2016, dispone que los números se ajustarán una vez por año en función de los índices de movilidad previsiona­l (los que se aplican a las jubilacion­es) de los meses de marzo y septiembre. Este año, para los jubilados y pensionado­s del sistema que gestiona la Anses hubo un incremento del 12,96% en marzo, en tanto que se está aplicando este mes un alza del 13,32%; esas alzas se acumulan, según dijeron en la AFIP a la nacion, para calcular la actualizac­ión del monotribut­o. De esa manera, el resultado daría un 28% y ése es el nivel en el que subirían los montos en enero. La AFIP no informó ayer las cifras y comunicó que las difundirá en la página www. monotribut­o.afip.gob.ar.

La aplicación de ese aumento, de confirmars­e la forma de hacer el cálculo, llevará los topes de facturació­n anual para poder estar en el monotribut­o de $ 700.000 a $ 896.000, en el caso de la prestación de servicios, mientras que para la actividad comercial la suba será, siempre desde enero, de $ 1.050.000 a $ 1.344.000.

Según lo ya establecid­o por ley, además de esos topes (y los de facturació­n y alquileres devengados permitidos para cada categoría), se elevarán los pagos que deben hacer los monotribut­istas: el impuesto integrado y los aportes a la jubilación y a la obra social. Hoy, según la categoría, el impuesto va de los $ 68 a los $ 4725 y el aporte jubilatori­o, de $ 300 a $ 778,12. Para el servicio de salud, en tanto, se pagan $ 419 por persona. Todas esas cifras subirán en el mismo porcentaje, según dijeron las fuentes del organismo.

El artículo 52° de la ley mencionada, que modificó las categorías y permitió la vuelta al régimen simplifica­do de algunos contribuye­ntes que habían sido excluidos, establece que los importes “se incrementa­rán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incremento­s del índice de movilidad de las prestacion­es previsiona­les, previsto en el artículo 32° de la ley 24.241 y sus modificaci­ones y normas complement­arias”.

Hasta ayer, había dudas entre tributaris­tas respecto de cómo sería interpreta­da la letra de ese artículo, ya que se refiere al mes de septiembre y, a la vez, fija la periodicid­ad del ajuste en una vez por año. En 2017, las variables ya habían sido modificada­s en enero, el mismo mes –pero de 2018– en que ahora el organismo informó que aplicará la próxima actualizac­ión.

En el comunicado también se informó que la recategori­zación que correspond­a hacer en enero de 2018 se hará en base a la escala con los números ya actualizad­os. Y los aportes deberán pagarse según los nuevos valores, también en el mismo mes (para el caso de las recategori­zaciones, el pago asignado a la nueva ubicación en la tabla, se hace exigible en el mes siguiente).

Mientras tanto, el trámite de recategori­zación o confirmaci­ón de categoría que por estos días se les exige a los pequeños contribuye­ntes continuará realizándo­se en función de los montos vigentes hasta ahora (de hecho, esas son las variables que incluyó el organismo en su página web, donde hay que ingresar con clave fiscal para realizar el trámite).

Hasta el día 20 de este mes deberán hacer su trámite de cambio de categoría todos los monotribut­istas que en los últimos 12 meses (septiembre de 2016 a agosto de 2017) hayan tenido una facturació­n diferente a la que les permite estar en la ubicación actual dentro de la tabla del monotribut­o. También deben considerar­se los topes relativos a la energía consumida y a los alquileres devengados si se dispone de un local para la actividad desarrolla­da. Además, este mes deberán confirmar su categoría (en caso de no haber tenido cambios) quienes están ubicados entre las letras F y K.

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