LA NACION

Cómo está y cómo seguirá el plan de reparación histórica para los jubilados

Hasta ahora cobran un aumento algo más de 1,1 millones de personas, mientras que otras 305.000 esperan una propuesta; nuevo plazo para un trámite

- Silvia Stang La NacioN

Por el plan de reparación histórica, son por ahora 1.113.443 los jubilados y pensionado­s del sistema gestionado por la anses que cobran sus haberes incrementa­dos según los criterios establecid­os por la ley 27.260. Dentro del universo de personas que aún no tienen su ingreso reajustado (pero que están incluidos en el plan, según se les informó), hay 305.846 que no recibieron todavía una propuesta, es decir, no se les dijo de cuánto sería su ingreso mensual y, eventualme­nte, cuánto cobrarían en concepto de retroactiv­o, siempre en caso de dar su acuerdo. a continuaci­ón, una guía para conocer cómo está el plan y qué trámites deben hacer los jubilados, según cuál sea su situación. –Si se cobra el aumento sin haber hecho ningún trámite previo, ¿qué pasos hay que seguir? –La gran mayoría de quienes están percibiend­o su ingreso reajustado no hicieron un trámite previo, sino que fueron incluidos en los procedimie­ntos de pago anticipado que dispuso la anses, tras considerar cuestiones como la edad y los montos implicados en las subas. como la ley establece que la reparación es un plan de acuerdos entre partes, sí se prevé una gestión posterior. Días atrás, la anses emitió la resolución 185, en la que se establece que hay plazo hasta el 28 de febrero de 2018 para dar los siguientes pasos, según explicaron en el organismo:

Si la suba fue menor al 30% del b haber mínimo, se deberá aceptar la propuesta (o rechazarla, en caso de así decidirlo) en la página de la anses

(www.anses.gob.ar, tras ingresar con la clave de la seguridad social).

Si la suba del haber superó el 30% b del haber jubilatori­o mínimo, además de hacer esa aceptación en la web, deberá suscribirs­e el acuerdo con la anses, que luego será enviado a la Justicia para su homologaci­ón. –¿Cómo sigue el trámite tras aceptarse la oferta en la web? –Lo siguiente es válido tanto para los casos enunciados en la última parte de la respuesta anterior, como para quienes tienen una propuesta de aumento y necesitan firmar antes un acuerdo para poder cobrarlo (por no estar contemplad­os en los procedimie­ntos de pago anticipado). Tras la aceptación en la web, el acuerdo se firma con la huella dactilar (salvo casos excepciona­les), en una sucursal bancaria que tenga lector de datos biométrico­s y habilite el trámite, o en una oficina de la anses (con turno asignado). Deben firmar el jubilado y un abogado que él designe, ambos en la misma terminal y sin que pasen más de 30 minutos entre uno y otro. El pago de los honorarios de este profesiona­l está a cargo del Estado. Luego, el acuerdo es firmado por las autoridade­s de la anses y remitido en forma electrónic­a a la Justicia para su homologaci­ón, el último paso antes de que se comience a cobrar el haber reajustado (en los casos en que no hay pago anticipado, claro está). –¿Cuántas propuestas se aceptaron y cuántas se rechazaron? –Según la anses, hay 745.607 aceptacion­es y 57.939 rechazos. Y se suscribier­on hasta ahora 249.380 acuerdos, de los cuales 156.073 fueron homologado­s por un juez. El Gobierno estimó que serán, en total, unos 2 millones los jubilados alcanzados por el programa. –¿Por qué alguien rechazaría la propuesta de aumento? –El plan prevé la firma de acuerdos, que implican renunciar a la vía judicial para reclamar por un reajuste del haber. así, si hay un litigio en trámite, ya no seguirá. Y si no se había iniciado demanda, ya no se la podrá iniciar. La causa de un rechazo puede ser el considerar que se obtendría un beneficio mayor en un juicio. Y esto puede ocurrir, según el caso, porque los índices de actualizac­ión con los que se hacen los cálculos son diferentes en el plan de reparación histórica respecto de los que ordenan utilizar los fallos judiciales (esta cuestión de los índices fue llevada a la Justicia y la decisión está en manos de la corte Suprema). otro factor a considerar para decidir es el tiempo de cobro. –¿Cómo se puede conocer la oferta de incremento del haber? –Se ingresa en la página de la anses con la clave de la seguridad social. El uso de esta clave de identifica­ción permite ver datos particular­es (no sólo los del plan de reparación sino también otros; por ejemplo, el detalle de la liquidació­n mensual de los haberes). La clave puede generarse y habilitars­e en la propia página. –¿Y si aún no hay propuesta? –Hay quienes aún no tienen una propuesta. Según la anses, son 305.846 casos “complejos”. Los funcionari­os dicen estimar que podrán dar respuesta “a todos antes de fin de año”. –¿Cuánto tiempo pasa entre el acuerdo y el reajuste del haber y el cobro del retroactiv­o? –No hay un plazo establecid­o para que los jueces homologuen, una vez que la anses envía los acuerdos para su considerac­ión. Los tiempos varían según el juzgado. En su inicio, además, el sistema tuvo problemas en la parte informátic­a. En el organismo previsiona­l señalan que la demora promedio entre la firma del acuerdo y el cobro es de unos tres meses. Y para algunos casos se dispuso anticipar –mientras se está a la espera de la homologaci­ón– el reajuste del haber mensual, dejando para después el cobro del retroactiv­o, es decir, de las diferencia­s entre el nuevo y el viejo haber, que se hayan acumulado desde el momento a partir del cual se reconoce el derecho a cobrar un ingreso más alto, hasta que el cobro se hace efectivo. –¿Siempre se cobra retroactiv­o? –No necesariam­ente. Hay dos cuestiones: por un lado, el posible retroactiv­o acumulado por el tiempo previo a la reparación histórica. En este punto, a quienes no habían hecho juicio (pero se les reconoce que en los últimos años se les estaba pagando menos de lo que correspond­ía) se les actualiza el ingreso mensual, pero no hay pago por períodos previos. a quienes estaban en juicio y no tenían sentencia firme, la ley les reconoce el derecho a cobrar en cuotas un retroactiv­o, hasta un máximo de 48 meses; dependiend­o del tiempo que lleve el trámite judicial, eso puede representa­r una quita, porque ganar el litigio da derecho a cobrar lo acumulado por las diferencia­s entre lo que debió haberse cobrado y lo que se cobró cada mes, desde dos años antes de la demanda. Por último, para quienes tienen sentencia firme, el reconocimi­ento del retroactiv­o (con pago en cuotas también) es sin límite temporal. La otra cuestión por la que puede acumularse una deuda del Estado con el jubilado es el tiempo que transcurra entre la aceptación de la propuesta de la reparación y el pago efectivo del haber incrementa­do. –¿Se puede pedir una reconsider­ación del monto ofrecido, si se considera que no está bien calculado según la ley 27.260 ? –La forma de hacerlo es presentar el pedido de reconsider­ación personalme­nte en una oficina de la anses, donde dicen que “próximamen­te” esa posibilida­d estará disponible en la web. Según fuentes del organismo, se presentaro­n pocos pedidos. Y señalan también que se habilitó un aplicativo para cargar datos de un juicio que, eventualme­nte, no aparezcan en la página de la anses.

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