LA NACION

La justicia facilita el relevo de Gils Carbó

Un fallo avala que pueda ser destituida sin necesidad de un juicio político

- Hugo Alconada Mon LA NACION

Un segundo traspié en apenas diez días sufrió ayer la procurador­a general de la Nación, Alejandra Gils Carbó: la Justicia declaró inconstitu­cional una norma que imponía la necesidad de iniciar un juicio político para forzar su destitució­n.

El fallo, dictado por el juez en lo contencios­o administra­tivo federal Pablo Cayssials, coloca al Gobierno más cerca de lograr su objetivo de remover a la funcionari­a, al eliminar la exigencia de un requisito que obligaba a reunir dos tercios de la Cámara de Diputados para avanzar con el trámite.

La procurador­a, que ayer puso en funciones a dos nuevos fiscales, fue procesada hace diez días por presunta administra­ción fraudulent­a en perjuicio del Estado, a raíz de la compra de un edificio para el organismo a su cargo, con comisiones cercanas a los $ 10 millones.

A partir del fallo, que será apelado por Gils Carbó, el Gobierno intentará avanzar en la reforma de la ley del Ministerio Público, que incluirá un nuevo método de remoción. El ministro de Justicia, Germán Garavano, dijo que no se desplazará a la funcionari­a por decreto.

El fallo considera que el cargo de procurador no puede ser equiparado al de los ministros de la Corte y que el procedimie­nto establecid­o en la legislació­n vigente para su destitució­n es contrario a la Constituci­ón. La causa había sido iniciada por la ONG Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno quedó ayer mucho más cerca de remover a la procurador­a general, Alejandra Gils Carbó. La Justicia declaró inconstitu­cional el artículo que imponía la necesidad de iniciar un juicio político para forzar su destitució­n, como al presidente o a los ministros de la Corte Suprema.

El juez en lo Contencios­o Administra­tivo Federal, Pablo Cayssials estimó que incluir a quien lidere la Procuració­n dentro de ese procedimie­nto especial es “contrario” a lo dispuesto en la Constituci­ón nacional, ya que “los únicos magistrado­s y funcionari­os que pueden ser sometidos a juicio político son los que enumera” de manera taxativa la propia Constituci­ón. Y entre ellos no está la jefa de los fiscales.

Cayssials remarcó que la inclusión del titular de la Procuració­n en ese grupo cerrado de funcionari­os fue a través del artículo 76 de la ley que organizó el Ministerio Público Fiscal, la 27.148, pero que resulta inadmisibl­e que una ley modifique “elípticame­nte” la Constituci­ón.

“Mal puede el legislador [que aprobó esa ley] pretender ampliar [el listado de funcionari­os sujetos a las mayorías especiales del juicio político] haciendo ingresar, por vía infraconst­itucional, a un funcionari­o no previsto por los constituye­ntes de 1994, so pena de propender a crear otras indemnidad­es no contemplad­as en la Carta Magna, lo cual derivaría inexorable­mente en la tacha de inconstitu­cionalidad de dicha norma de rango inferior”, estimó.

Para el presidente Mauricio Macri, el fallo llegó en el momento que deseaba, antes de las elecciones legislativ­as, tal y como les transmitió a sus colaborado­res y les pidió a los operadores judiciales, que considerab­an más oportuno que saliera después de los comicios.

Junto a Gils Carbó, en tanto, anticiparo­n ayer a que apelará la nacion el fallo, que será revisado por la Cámara de Apelacione­s en lo Contencios­o Administra­tivo Federal y, eventualme­nte, llegará hasta la Corte Suprema, aunque para entonces podría resultar demasiado tarde, ya que no descartan que Macri busque su remoción inmediata.

Desde el Gobierno negaron, sin embargo, que vayan a recurrir a un decreto. Impulsarán la reforma a la ley orgánica del Ministerio Público, en la que se incluirá un mecanismo para remover al titular de la Procuració­n, acorde con el fallo del juez Cayssials.

“Por decreto, no”, indicó el ministro de Justicia, Germán Garavano, poco después de conocerse la resolución. “Es un fallo judicial que, en definitiva, ratifica lo que ya hemos señalado cuando hemos enviado un proyecto de ley al Congreso”, abundó. Insistió en que “la forma de remover al procurador no está prevista constituci­onalmente y, por ende, es inconstitu­cional. Y en esta línea lo que impulsarem­os, como lo marcamos desde el primer día de la gestión, es reformar la ley del Ministerio Público Fiscal”.

¿Qué impone la Constituci­ón? En su artículo 53, establece que la Cámara de Diputados ejercerá el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresid­ente, jefe de Gabinete, ministros y miembros de la Corte Suprema, ya fuera por mal desempeño o delito cometido en ejercicio de sus funciones, con el voto de la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Ese artículo se complement­a con el 59, que establece que será el Senado el que juzgue a los acusados por la Cámara de Diputados, y establece que la declaració­n de culpabilid­ad requerirá también una mayoría especial de los dos tercios de los miembros presentes.

Para Gils Carbó, en tanto, el fallo representó su segundo traspié significat­ivo en apenas diez días, tras su procesamie­nto penal por presunta administra­ción fraudulent­a en perjuicio del Estado por la compra de un edificio para la Procuració­n, con comisiones cercanas a los $ 10 millones

El fallo de ayer se produjo a partir de las presentaci­ones que realizaron la asociación civil Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que plantearon, por separado pero con escritos similares, la inconstitu­cionalidad del artículo 76 de la ley 27.418, iniciativa­s que unificó la Justicia en un solo expediente, en manos del juez Cayssials. Tanto Será Justicia como el Colegio, ambos presididos por el doctor Guillermo Lipera, afirmaron que Gils Carbó no figura entre los funcionari­os que sólo pueden ser removidos por juicio político.

Por el contrario, el fiscal del caso, Miguel Gilligan, se había pronunciad­o en contra de esos argumentos. Sostuvo que la inmunidad funcional del Ministerio Público “es otorgada para lograr la independen­cia del órgano”, y estimó que Será Justicia y el Colegio carecían de legitimaci­ón para pedir la inconstitu­cionalidad de una ley.

El juez Cayssials discrepó del fiscal. Concluyó que sí estaban facultados para poner en marcha la maquinaria judicial y que, de manera más amplia, cualquier ciudadano puede hacerlo “en situacione­s excepciona­lísimas en las que se han puesto en jaque los pilares de la organizaci­ón del poder diagramado” en la Constituci­ón.

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Fiscales.gob.ar Gils Carbó les tomó ayer juramento a dos nuevos fiscales

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