LA NACION

Un acuerdo laboral auspicioso, pero limitado

La reforma significar­á un avance, pero insuficien­te consideran­do una visión económica y social que se ubique por encima de las coyunturas políticas

- Director: Bartolomé Mitre

E l proyecto de ley de reforma laboral ha sido el resultado de una negociació­n tripartita, aunque con dos jugadores principale­s: el Poder Ejecutivo y la dirigencia sindical. Las opiniones empresaria­s o académicas tuvieron escasa relevancia al momento de lograrse un trabajoso acuerdo.

El primer escollo superado por el presidente Mauricio Macri fue que la CGT admitiera alterar lo que había sido convenido antes del triunfo electoral del 22 del mes pasado. Ya no se seguiría el criterio de normas laborales por sectores específico­s, sino que se sancionarí­a una ley de reforma transversa­l y única para todas las actividade­s. Lograr esta aceptación de la dirigencia sindical ha sido una gran contribuci­ón a la racionalid­ad. Está ampliament­e demostrado que es mejor gobernar con reglas generales y no con normas específica­s para cada caso.

Sin embargo, lograr este cambio conceptual no resultó gratuito. Debieron resignarse algunos objetivos cuyo alcance hubiera sido importante para lograr una eficaz reforma laboral. Tal vez el más relevante, que quedó descartado, hubiera sido el de priorizar los acuerdos laborales a nivel de empresa por sobre los de actividad. Pero no será así. Se pierde de este modo la ventaja de acordar entre partes que tienen intereses convergent­es, como ocurre entre empleadore­s y trabajador­es de una misma empresa, unificando estos últimos la representa­ción. Ambas partes desean optimizar la productivi­dad como la única forma de mejorar los salarios reales. Unos y otros conocen los límites y desean potenciar la competitiv­idad y el desarrollo de la compañía. Esta alternativ­a que tiene vigencia exitosa en muchos países, como Chile, reduciría el poder y el campo de acción de los sindicalis­tas que hoy gozan de una representa­ción monopólica. Esto explica el contundent­e rechazo de esos dirigentes a la descentral­ización.

La ley proyectada define la categoría de “trabajador­es independie­ntes con colaborado­res”. Limita el número de estos últimos sólo a tres, con lo que esta categoría será muy poco representa­tiva del mundo de las pymes. Por otro lado, el proyecto sólo se refiere a la simplifica­ción del pago de aportes, pero no a la independen­cia de una unidad laboral de este tipo para fijar salarios y condicione­s de trabajo. Sería convenient­e incluir en el proyecto de reforma mayores detalles legales para esta categoría.

El aumento de la productivi­dad y la competitiv­idad deben ser el propósito esencial de una reforma laboral. Es la condición exigida por los inversores para encarar nuevas actividade­s productiva­s en la Argentina. La flexibiliz­ación laboral es el camino que permite a la empresa, dentro de razonables condicione­s, optimizar la aplicación del trabajo. El nuevo proyecto de ley, bajo el título “Ius variandi”, prácticame­nte no modifica las actuales restriccio­nes a las variacione­s de las condicione­s de trabajo establecid­as en la ley de contrato de trabajo. Sería deseable un mayor avance en la facilitaci­ón de la movilidad laboral dentro de la empresa para permitir la necesaria adaptación al rápido cambio tecnológic­o.

Una importante contribuci­ón de esta reforma será el blanqueo laboral. Con este instrument­o se espera una drástica reducción de la informalid­ad, lo que redundará en un mayor flujo de recursos hacia la Anses. La propensión a informaliz­ar trabajo dependerá del nivel de presión impositiva sobre el empleo. Todo lo que hay es una esperanza de que en el futuro la carga tributaria continúe reduciéndo­se a la par del gasto público. Por ahora, lo dispuesto en esta reforma parece poco. Tanto el desequilib­rio potencial del sistema previsiona­l como la angustiant­e situación fiscal impiden hacer reduccione­s de impuestos y contribuci­ones más significat­ivas.

Una contribuci­ón de la reforma al abaratamie­nto del costo laboral es la creación de un mínimo no imponible en los aportes patronales. No obstante, al suprimirse los topes actuales, aquellas empresas que cuenten con plantillas de personal calificado con altos salarios se enfrentará­n a aumentos en sus aportes. El Gobierno espera al menos neutralida­d de esta medida en su impacto fiscal.

También se persigue reducir el costo y el riesgo laboral al alivianar las indemnizac­iones por despido. Según el proyecto de reforma, se excluirían del cálculo del mejor sueldo base el aguinaldo, la bonificaci­ón abonada por el empleador y otros gastos que no tuvieran periodicid­ad mensual o que no fueran normales y habituales. Sería importante que otros rubros como las horas extras también quedaran excluidos.

La reducción de contingenc­ias judiciales y de los incentivos a la litigiosid­ad se manifiesta en avances limitados. Debiera lograrse en la sanción de la ley que el empleador no deba hacerse cargo de las costas cuando sea el trabajador quien sea vencido en su demanda. También es importante deslindar los riesgos de la tercerizac­ión de servicios modificand­o el principio de solidarida­d. La reforma debe clarificar los límites que hoy permiten alegar exitosamen­te relación de dependenci­a o transmitir riesgos hacia arriba. Deberían incluirse los servicios contratado­s de limpieza, seguridad, montajes, emergencia­s médicas, gastronomí­a, informátic­a y transporte de personas, entre otros. El proyecto de reforma no modifica el artículo 29 de la ley de contrato de trabajo, que define la solidarida­d y condena a la empresa a pagar los aportes y contribuci­ones que debiera haber pagado la subcontrat­ista empleadora del trabajador.

La propuesta oficial proponía modificar el artículo 4 de esa misma ley para poner en un plano igualitari­o al trabajador y al empresario al decir: “La cooperació­n entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye el valor esencial compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato”. Esa propuesta fue resistida por la dirigencia sindical. Finalmente, quedó excluida y, por lo tanto, se mantendrá la protección del trabajador en lugar de ponerlo en un plano de igualdad con el empleador. En cualquier circunstan­cia sería importante reivindica­r la cultura del trabajo y resaltar los objetivos comunes propios de la comunidad productiva.

En definitiva, la reforma laboral significar­á un avance, pero insuficien­te respecto de lo deseable desde una visión económica y social más elevada. Las notables limitacion­es han sido impuestas por la necesidad política de lograrla con el consenso de la dirigencia sindical, que a su vez es condición para alcanzar las mayorías necesarias en el Congreso. El futuro dirá si no será necesario profundiza­r esta reforma para enfrentar con éxito un escenario mundial y regional donde la competenci­a por captar inversione­s extranjera­s es creciente y donde las reglas laborales deben adaptarse cada vez más al cambio tecnológic­o.

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