Diputados: aval para elegir jueces subrogantes por sorteo
La Cámara de Diputados aprobó anteanoche y giró al Senado el proyecto de ley que establece un nuevo régimen de subrogancias en los tribunales inferiores del Poder Judicial nacional. De aprobarse esta iniciativa, los jueces subrogantes serán designados por sorteo y no por decisión del Consejo de la Magistratura, tal como establecía la ley 27.145, sancionada durante el gobierno de Cristina Kirchner y declarada inconstitucional en 2015 por la Corte Suprema.
La iniciativa se aprobó con 169 votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones. “Con este proyecto se termina la discrecionalidad, ya que se van a cubrir las vacantes inferiores de manera concordante con los criterios de la Constitución”, enfatizó el presidente de la Comisión de Justicia, Diego Mestre (Cambiemos).
“En el caso de los subrogantes, los sortea la Cámara siguiendo un orden de prelación. En caso de conjueces, el Consejo de la Magistratura hace una lista con los secretarios de los juzgados y los abogados de la matrícula, para que luego el Senado les dé el aval”, explicó Mestre.
En 2015, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia había declarado inconstitucional la ley 27.145, al entender que afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, pues permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional.
Además, la norma sancionada durante el kirchnerismo establecía que los jueces subrogantes podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares, y por esa razón, emitió un fallo para reclamar al Congreso sancionar una nueva ley.
El proyecto que se giró al Senado establece un mecanismo para la designación de los jueces subrogantes. Confiere a las cámaras competentes las “herramientas necesarias para que procedan a la designación de los jueces subrogantes”. En lo relativo a los jueces de primera instancia y tribunales orales, privilegia que “la vacante sea cubierta por un juez de igual grado y competencia, siempre y cuando los juzgados de los que resulten titulares no registren atrasos significativos”. En cuanto a los casos en los cuales no es posible cubrir transitoriamente la vacante con jueces de igual grado y competencia, establece mecanismos de designación de conjueces.