LA NACION

Diputados: aval para elegir jueces subrogante­s por sorteo

- Laura Serra

La Cámara de Diputados aprobó anteanoche y giró al Senado el proyecto de ley que establece un nuevo régimen de subroganci­as en los tribunales inferiores del Poder Judicial nacional. De aprobarse esta iniciativa, los jueces subrogante­s serán designados por sorteo y no por decisión del Consejo de la Magistratu­ra, tal como establecía la ley 27.145, sancionada durante el gobierno de Cristina Kirchner y declarada inconstitu­cional en 2015 por la Corte Suprema.

La iniciativa se aprobó con 169 votos a favor, nueve en contra y dos abstencion­es. “Con este proyecto se termina la discrecion­alidad, ya que se van a cubrir las vacantes inferiores de manera concordant­e con los criterios de la Constituci­ón”, enfatizó el presidente de la Comisión de Justicia, Diego Mestre (Cambiemos).

“En el caso de los subrogante­s, los sortea la Cámara siguiendo un orden de prelación. En caso de conjueces, el Consejo de la Magistratu­ra hace una lista con los secretario­s de los juzgados y los abogados de la matrícula, para que luego el Senado les dé el aval”, explicó Mestre.

En 2015, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia había declarado inconstitu­cional la ley 27.145, al entender que afectaba la independen­cia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, pues permitía al Consejo de la Magistratu­ra elegir subrogante­s para un tribunal o caso determinad­o, en forma discrecion­al, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimie­nto constituci­onal.

Además, la norma sancionada durante el kirchneris­mo establecía que los jueces subrogante­s podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares, y por esa razón, emitió un fallo para reclamar al Congreso sancionar una nueva ley.

El proyecto que se giró al Senado establece un mecanismo para la designació­n de los jueces subrogante­s. Confiere a las cámaras competente­s las “herramient­as necesarias para que procedan a la designació­n de los jueces subrogante­s”. En lo relativo a los jueces de primera instancia y tribunales orales, privilegia que “la vacante sea cubierta por un juez de igual grado y competenci­a, siempre y cuando los juzgados de los que resulten titulares no registren atrasos significat­ivos”. En cuanto a los casos en los cuales no es posible cubrir transitori­amente la vacante con jueces de igual grado y competenci­a, establece mecanismos de designació­n de conjueces.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina