Con la reforma, el Tribunal Fiscal perderá autarquía
Como presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, designado por el presidente de la Nación en diciembre de 2016, me opongo a ciertos aspectos de la reforma inconsulta de la ley 11.683 y del Código Aduanero, que afectan al régimen del Tribunal. Ni este como institución ni su presidente fueron consultados sobre la reforma.
La pretensión de introducir un coordinador general designado a propuesta del secretario de Hacienda atenta contra la independencia del Tribunal, que es lo que justifica su existencia, que surge de la ley 15.265 (por la que se creó) y que viene exigido por el acuerdo GATT de 1994 (art. X) y por el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8). Estos tratados no pueden ser modificados por leyes nacionales.
Por otra parte, la creación de tal órgano afecta la autarquía del Tribunal (decreto 1684/93) y cercena las atribu- ciones propias del presidente del organismo jurisdiccional. La imparcialidad constituye una garantía imprescindible y no puede ser afectada por la injerencia de una de las dos partes del proceso, la administración y los particulares, a través de la mencionada designación unilateral.
Por otra parte, la inclusión forzada de contadores públicos en las salas aduaneras atenta contra el principio de especialidad que caracteriza a los vocales del Tribunal, diferenciados en salas impositivas y aduaneras, e infringe las incumbencias profesionales que se obtienen en las respectivas facultades, ya que los contadores no están especializados en la compleja materia aduanera. Por tal motivo, nunca integraron las salas aduaneras y el Código Aduanero vigente desde 1981 tampoco los incorporó.
En el proyecto elaborado se nota la enorme influencia del Colegio Profesional de Ciencias Económicas en desmedro de la participación de los colegios de abogados, no obstante tratarse de una reforma legislativa de naturaleza jurídica. Al modificarse el Código Aduanero debió consultarse a las autoridades de la Dirección General de Aduanas, al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, así como a especialistas en la materia, muchos de los cuales pertenecen a los colegios de abogados.
En este aspecto de la reforma han prevalecido intereses gremiales.
También se ha eliminado la intervención del Colegio Público de Abogados en el jurado de remoción de vocales, con lo que se afectan la independencia del Tribunal y el principio de transparencia.
El resultado de estas reformas, que adolecen de otros graves defectos, demuestra la importancia de trabajar en equipo, como lo preconiza el presidente de la Nación.
Lamentablemente, aquí no ha existido consulta alguna que garantice un trabajo conjunto y equilibrado. Cabe acotar que este proyecto no pasó por la Presidencia de la Nación ni por otros sectores del Gobierno involucrados.