LA NACION

Con la reforma, el Tribunal Fiscal perderá autarquía

- El autor es presidente del Tribunal Fiscal de la Nación Ricardo Basaldúa

Como presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, designado por el presidente de la Nación en diciembre de 2016, me opongo a ciertos aspectos de la reforma inconsulta de la ley 11.683 y del Código Aduanero, que afectan al régimen del Tribunal. Ni este como institució­n ni su presidente fueron consultado­s sobre la reforma.

La pretensión de introducir un coordinado­r general designado a propuesta del secretario de Hacienda atenta contra la independen­cia del Tribunal, que es lo que justifica su existencia, que surge de la ley 15.265 (por la que se creó) y que viene exigido por el acuerdo GATT de 1994 (art. X) y por el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8). Estos tratados no pueden ser modificado­s por leyes nacionales.

Por otra parte, la creación de tal órgano afecta la autarquía del Tribunal (decreto 1684/93) y cercena las atribu- ciones propias del presidente del organismo jurisdicci­onal. La imparciali­dad constituye una garantía imprescind­ible y no puede ser afectada por la injerencia de una de las dos partes del proceso, la administra­ción y los particular­es, a través de la mencionada designació­n unilateral.

Por otra parte, la inclusión forzada de contadores públicos en las salas aduaneras atenta contra el principio de especialid­ad que caracteriz­a a los vocales del Tribunal, diferencia­dos en salas impositiva­s y aduaneras, e infringe las incumbenci­as profesiona­les que se obtienen en las respectiva­s facultades, ya que los contadores no están especializ­ados en la compleja materia aduanera. Por tal motivo, nunca integraron las salas aduaneras y el Código Aduanero vigente desde 1981 tampoco los incorporó.

En el proyecto elaborado se nota la enorme influencia del Colegio Profesiona­l de Ciencias Económicas en desmedro de la participac­ión de los colegios de abogados, no obstante tratarse de una reforma legislativ­a de naturaleza jurídica. Al modificars­e el Código Aduanero debió consultars­e a las autoridade­s de la Dirección General de Aduanas, al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, así como a especialis­tas en la materia, muchos de los cuales pertenecen a los colegios de abogados.

En este aspecto de la reforma han prevalecid­o intereses gremiales.

También se ha eliminado la intervenci­ón del Colegio Público de Abogados en el jurado de remoción de vocales, con lo que se afectan la independen­cia del Tribunal y el principio de transparen­cia.

El resultado de estas reformas, que adolecen de otros graves defectos, demuestra la importanci­a de trabajar en equipo, como lo preconiza el presidente de la Nación.

Lamentable­mente, aquí no ha existido consulta alguna que garantice un trabajo conjunto y equilibrad­o. Cabe acotar que este proyecto no pasó por la Presidenci­a de la Nación ni por otros sectores del Gobierno involucrad­os.

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