LA NACION

La Corte ordenó que Milagro Sala deje la cárcel y cumpla arresto domiciliar­io

Confirmó la prisión preventiva, pero dispuso que se acatara el fallo de la CIDH, que había dicho que debe salir del penal

- Paz Rodríguez Niell

La Corte Suprema, con el voto de cuatro de sus cinco jueces, le ordenó a la justicia de Jujuy que cumpliera en forma “urgente” con la sentencia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos y le concediera a Milagro Sala la prisión domiciliar­ia.

Además, por unanimidad, la Corte rechazó los pedidos de Sala para ser dejada en libertad. Consideró que no hubo arbitrarie­dad en el fallo que dispuso su prisión preventiva y que su condición de parlamenta­ria electa del Parlasur no le otorgaba fueros que impidieran su detención.

Sala, líder del movimiento Tupac Amaru, tiene once causas abiertas en su contra y está presa en la cárcel Alto Comedero, en Jujuy. Fue detenida con fundamento en que, de permanecer en libertad, podría obstaculiz­ar la investigac­ión; sobre todo, por las acusacione­s de amenazas a testigos que pesan en su contra.

La Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos intervino en este caso el año pasado, la visitó en el penal y consideró que su vida estaba en peligro. El 23 de noviembre pasado, la Corte Interameri­cana dictó un fallo en su favor. Ordenó que el encarcelam­iento de Sala fuera reemplazad­o por prisión domiciliar­ia o por otra medida “menos restrictiv­a de sus derechos”, como ponerle una tobillera. También intimó al Estado a que tomara medidas para “garantizar su vida y su integridad”.

Sobre la base de ese fallo se pronunció ahora la Corte Suprema.

La decisión del máximo tribunal argentino lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Por separado se pronunció Carlos Rosenkrant­z, que entendió que antes de que opinara la Corte debían manifestar­se los tribunales inferiores sobre lo ordenado por la Corte Interameri­cana.

Rosenkrant­z advirtió que la Corte sólo tenía a estudio si correspond­ía o no que Sala siguiera detenida y no dónde. Es que cuando la Corte Interameri­cana dictó su sentencia, el máximo tribunal ya tenía desde hacía meses para resolver un recurso de la defensa contra la prisión preventiva. Ahora, la Corte decidió las dos cosas en el mismo fallo.

Además, en otra sentencia relacionad­a, confirmó que Sala no tenía inmunidad de arresto. Afirmó que es inconstitu­cional la ley argentina que hizo extensivas a los parlamenta­rios del Parlasur las inmunidade­s que la Constituci­ón da a los diputados nacionales.

Nuevo precedente

Más allá de la situación concreta de Sala, la Corte vuelve a plantearse qué efectos tienen los fallos de la Corte Interameri­cana en las causas que se tramitan en la Argentina. El máximo tribunal, con su nueva conformaci­ón, afirmó este año que sus sentencias no podían ser revocadas por decisiones de la Corte Interameri­cana. Fue en el caso Fontevecch­ia. El único que votó en disidencia fue Maqueda.

Ayer, en el fallo de Sala, Lorenzetti y Highton hicieron mención a aquel fallo. En una redacción propia del punto que ordenó cumplir la sentencia de la Corte Interameri­cana, destacaron que la Corte Suprema, “como órgano supremo de la organizaci­ón judicial Argentina”, era quien mandaba a aplicar esa decisión internacio­nal. Añadieron que en el caso Fontevecch­ia la situación era ostensible­mente distinta. Dijeron que era una sentencia definitiva de la propia Corte y que acá, en cambio, las decisiones cuestionad­as por el tribunal internacio­nal son “medidas consustanc­ialmente provisoria­s” dictadas en un proceso “en trámite”.

En paralelo con este fallo, la Corte dio a conocer ayer otra resolución referida exclusivam­ente al caso Fontevecch­ia. En una carilla, el máximo tribunal argentino (con los votos de todos, menos Maqueda) ordenó hacer una anotación en su propia sentencia de aquella causa en la que diga: “Esta sentencia fue declarada incompatib­le con la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la Corte Interameri­cana”. Es una nota que no modificará los efectos del fallo Fontevecch­ia, pero según los ministros, les permite cumplir con el tribunal internacio­nal. En los fundamento­s de la anotación, explicaron que la Corte Interameri­cana había “aclarado” que no había una “necesidad jurídica” de que revocaran la sentencia y bastaba con “algún otro tipo de acto jurídico” como la “anotación”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina