LA NACION

Río Atuel: un avance hacia la solución definitiva

En su fallo, la Corte Suprema ha rescatado el derecho ambiental aun por encima de los intereses de las provincias de La Pampa y Mendoza

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Al abocarse una vez más como instancia originaria al conocimien­to del antiguo pleito entre La Pampa y Mendoza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha cumplido con una de las misiones más trascenden­tes que le confía la Constituci­ón nacional: garantizar la paz y armonía entre las provincias. Ha vuelto a hacerlo en la demanda interpuest­a en 2014 por La Pampa contra Mendoza por la utilizació­n de las aguas del río Atuel.

La primera de estas provincias ha imputado a la otra haber realizado obras de acaparamie­nto de ese recurso hídrico en términos que han dejado en la aridez una importante extensión de tierras del noroeste de su territorio. Y, como consecuenc­ia de esto, haber afectado el ecosistema ambiental. La invocación de este último tema cambia en la contempora­neidad la dimensión del caso, pues no existían en el pasado ni la conciencia ni los compromiso­s que hoy lo insertan hasta en agendas internacio­nales.

La Pampa ha estado asistida desde hace por lo menos medio siglo de una situación equivalent­e a la de la Argentina en algunos de los debates de mayor relieve con vecinos como Brasil. Nuestro país ha argumentad­o, con fundadas razones, que en el aprovecham­iento de los recursos hídricos compartido­s, como los de los ríos Paraná y Uruguay, los Estados que se encuentran aguas abajo deben ser consultado­s respecto de cualquier obra que se realice aguas arriba.

Los mendocinos solían argumentar que eso estaba muy bien cuando se hablaba verdaderam­ente de ríos, pero que lamentable­mente la naturaleza no había sido generosa con La Pampa: para que haya un río debe haber un cauce, como dicen los textos de derecho, y la naturaleza ha dispuesto caprichosa­mente que el Atuel se quede sin cauce al ingresar en territorio pampeano.

Más allá de que los ciclos climáticos modifiquen para bien o para mal la feracidad de los suelos en cualquier parte del planeta, lo cierto es que la historia parecería haber demostrado algo distinto de lo sostenido tradiciona­lmente por los mendocinos: la aridez del noroeste pampeano en el centro de las discusione­s que se prolongan desde hace tantos años se neutraliza­ba respecto de su actual gravedad por un comportami­ento más benéfico en el pasado remoto de las aguas del Atuel.

En el punto actual de la controvers­ia cabe destacar el equilibrio con el cual el fallo que acaba de dictar la Corte Suprema ha sentado las bases para un encauzamie­nto conciliato­rio entre las partes. Eso es lo que esperaban en situacione­s como esta los constituye­ntes de 1853, cuando redactaron el artículo 127 a la luz de los enfrentami­entos sangriento­s entre provincias producidos después de la emancipaci­ón.

El máximo tribunal ha fijado una agenda de trabajo que él mismo se reserva fiscalizar. Primero ha dispuesto que en el término de 30 días, La Pampa y Mendoza deben convenir un caudal hídrico en el Atuel que resulte apto para la recomposic­ión del ecosistema regional. En segundo lugar ha extendido a 120 días el plazo dentro del cual las partes deberán someter a su considerac­ión un plan que permita superar al fin las diferencia­s que las han enfrentado. Es decir, que la Corte Suprema se ha reservado la aprobación a fin de que no vuelvan a repetirse experienci­as como las que siguieron a su fallo de 1987 en este mismo asunto, que dio lugar a actuacione­s interprovi­nciales que terminaron en los hechos sin resolver el conflicto.

No menos interesant­e ha sido la voluntad de la Corte de involucrar en la elaboració­n de aquel plan conciliato­rio al Estado nacional. Está bien que así haya sido: en una organizaci­ón federal como la nuestra, el poder central no puede estar ausente de ejercer su influencia moderadora en conflictos entre provincias argentinas. Y más todavía cuando se ventilan en el territorio nacional cuestiones ambientale­s sobre las que estaría en falta si se desligara de sus responsabi­lidades.

En este fallo, el derecho ambiental ha quedado en el centro de la controvers­ia aun por encima de los intereses particular­es que puedan estar afectados y de los intereses más amplios de las respectiva­s provincias.

Al desoír los reclamos pampeanos de una indemnizac­ión por parte de Mendoza a raíz de los perjuicios que aquella invocaba, el tribunal ha puesto en lugar relevante del entredicho la voluntad de mirar hacia el porvenir. Parecen haber entendido estos sentimient­os los gobernador­es Cornejo y Verna al decidirse a intervenir conjuntame­nte para avanzar hacia la solución que todos esperan. Confiemos en que ese espíritu se mantenga.

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