Multan a una mujer por cada día que no dejó que su expareja visitara a su hijo
Deberá pagarle $677,93 diarios; así lo decidió un tribunal de familia de la provincia; el fallo sienta jurisprudencia sobre el tema
CÓRDOBA.– Un fallo de la Justicia cordobesa marcó jurisprudencia para aquellos que no permitan cumplir regímenes de visita de sus hijos. La Cámara Primera de Tribunales de Familia estableció que una mujer que tiene la tenencia de su hijo deberá pagarle a su expareja $677,93 por cada día que no le permitió verlo. Lo novedoso de la resolución es que la multa se aplica por día y no por única vez.
La pareja del fallo lleva dos años y medio separada, y el chico tiene tres años. Los informes técnicos de los equipos judiciales avalan que debe haber contacto entre padre e hijo, pero según explicó la abogada del padre, Claudia Maldonado, la mujer no cumple. “Llevamos muchas presentaciones para que lo haga con el acuerdo de visitas”, señaló.
El acuerdo es de septiembre de 2016. Está “homologado y es exigible” por lo que “su incumplimiento en reiteradas oportunidades es inaceptable”, indicó Maldonado. “En muchos casos se pide la sanción a quien no respeta lo firmado, pero los jueces no siempre las aplican”, agregó. Describió que, a fines de 2017, para el último cumpleaños del chico pidió en un escrito que la madre cumpliera con dejarlo pasar unas horas con su padre. La jueza del caso le ordenó hacerlo “bajo apercibimiento de que habría sanciones”.
Acreditaron que en una decena de oportunidades la mujer impidió el encuentro entre el padre y el hijo. Maldonado apuntó que, como forma de justificar su conducta, la madre denunció a su expareja en reiteradas veces por “violencia familiar”.
Las denuncias no prosperaron, pero como hay cautelares que restringen el contacto entre el hombre y la mujer se buscaron familiares que retiren al chico y también a ellos los denunció.
Desde la Justicia indicaron que estas sanciones tienen efecto “disuasivo” para quienes no cumplen con los acuerdos firmados.
Para la terapeuta familiar Julia Córdoba, las multas no resuelven el fondo de la cuestión: “Es imposible negar, salvo que haya un problema significativo, el contacto con los padres. Es un derecho de los chicos, pero la Justicia de familia no ayuda a resolver esos inconvenientes; los profundiza”.
Además planteó: “La Justicia no favorece los espacios terapéuticos para que se sanen las relaciones porque el problema pasa por ahí y no por una persona”. Agregó que tampoco atienden a los chicos y no los escuchan.
Delicia Bonetta, abogada especialista en derecho de familia, señaló que es “muy frecuente” que se reclamen este tipo de sanciones a los padres que incumplen los acuerdos, pero “la mayoría de las veces no se aplica”. En un caso como el del fallo, el paso que sigue es determinar sobre qué patrimonio se ejecutará la multa.
Pero, más allá de la sanción, Bonetta subrayó que es “crucial” que los adultos entiendan que la parentalidad y la familia extendida son derechos del niño: “Hace a su desarrollo, al equilibrio, a su buena desenvoltura y excede al régimen de visitas, pasa por compartir fiestas, cumpleaños”.
Los especialistas consultados insistieron en que los impedimentos o planteos de inconveniencia de encuentros se deben determinar en base a informes y abordajes de equipos de expertos, no por la interpretación que hace una de las partes.
Advirtieron que, para obtener una respuesta de la Justicia, el padre que sufre el incumplimiento de lo acordado debe acreditarlo. Si el problema es que lo convenido en algún momento por determinadas circunstancias no se puede sostener, el texto se puede modificar o bien diseñar uno temporal.
El artículo 652 del Código Civil fija: “En el supuesto de cuidado personal atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo”. Esto se refiere al contacto personal considerado fundamental para contribuir a la formación integral del menor.