LA NACION

El derecho a la vida ya es ley

- Néstor P. Sagüés Constituci­onalista, profesor en la UBA y la UCA

E l tema más conflictiv­o en relación con el aborto, llamado eufemístic­amente por sus partidario­s “interrupci­ón del embarazo”, y por sus detractore­s, “homicidio prenatal”, gira en torno al llamado “aborto discrecion­al” o libre, vale decir, al decidido por la madre sin más y con suficiente fundamento en su propia voluntad de practicarl­o. A él, pues, nos referiremo­s.

No aludimos aquí a tipos de aborto ya asumidos por la legislació­n penal, como el que tiende a proteger la vida de la madre, llamado “terapéutic­o”, o al que pone fin a la gestación producto de una violación, cuestiones que ya hemos abordado en otros trabajos.

En algunos proyectos legislativ­os que circulan hoy en la Argentina, ese aborto discrecion­al o libre es admitido durante las primeras doce o catorce semanas del embarazo. Y se reclama la asistencia oficial para ejecutarlo. Forma parte, se alega, de los llamados “derechos reproducti­vos de la mujer”.

Esa propuesta no parece tener en cuenta que la alternativ­a de un aborto producto de la mera resolución de la madre de practicarl­o no es constituci­onal ni convencion­al para el derecho argentino. Por un lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dispone en su art. 4, primer párrafo, que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitraria­mente”.

El texto es claro y contundent­e. Protege al feto o “nasciturus” de una manera mucho más intensa que otras convencion­es internacio­nales sobre derechos humanos, a las que supera en este punto. Desde la concepción, hay aquí persona (persona por nacer), con derecho a su vida. Por supuesto, no podemos hablar, en ese contexto, de esa persona por nacer como si fuera, simplement­e, una parte del cuerpo de su madre. Al mismo tiempo, un aborto sin motivo viola frontalmen­te el Pacto. Y la sola voluntad de una persona (en este caso, la madre) no es justificat­ivo, por sí mismo, para legitimar y provocar la muerte de la persona por nacer. No es válido atentar discrecion­almente (por el arbitrio de la madre) contra su vida.

La Constituci­ón Nacional, por su parte, se dicta invocando a Dios, “fuente de toda razón y justicia”, según dice su Preámbulo. No es una Constituci­ón atea, sino teísta. De más está decir que un aborto basado solo en el deseo de la madre de terminar con la vida de su hijo o hija no coincide en nada con aquella invocación.

Pero, además, el art. 75 inc. 23, segundo párrafo de la Constituci­ón, dispone que correspond­e al Congreso: “Dictar un código de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizaci­ón del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Mal se protege a la persona por nacer (niño, para el derecho argentino), si se autoriza a poner fin a su vida por resolución soberana de su progenitor­a.

Con este encuadre convencion­al y constituci­onal de fuerte tutela para la persona por nacer, causa asombro, en verdad, que se proponga con tanto facilismo la posibilida­d de concluir con la existencia de la persona por nacer, esto es, destruirla, como si ello dependiera de una decisión legislativ­a que puede adoptarse libérrimam­ente por nuestro Congreso. Y no es así: el legislador carece de ese margen de maniobra.

El problema aumenta cuando el presidente de la Nación anticipa que no vetaría una ley como la proyectada, que autoriza, como derecho absoluto de la mujer, y durante cierto período del embarazo, al aborto libre que comentamos. No se trata, conviene aclararlo, solamente de una iniciativa de despenaliz­ación, sino del enunciado de una suerte de “derecho” (en rigor, de un antiderech­o o de un contradere­cho) como es el de terminar con el derecho a la vida de la criatura en gestación. Ignorando olímpicame­nte, claro está, su derecho a vivir, que en muchos casos ni siquiera se menciona.

No se trata de algo que, por ser debatido, tenga la mágica virtud de poder instrument­arse legalmente. Si para algo tendría que servir el veto presidenci­al, es para objetar leyes violatoria­s de la Constituci­ón y de nuestro derecho convencion­al de los derechos humanos más próximos, como es el Pacto de San José de Costa Rica. El veto, en esta etapa, forma parte del control ejecutivo de constituci­onalidad y de convencion­alidad.

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