Solidaridad y bien común
Desde hace tiempo y desde varios sectores de la comunidad venimos reclamando la necesidad de que se dicte un código de fondo de la seguridad social, en los términos del art. 75, inc. 12 de la Constitución nacional.
A tales fines se ha convocado a expertos en la materia para que tracen los lineamientos que deben desembocar en el proyecto que se enviará al Congreso de la Nación.
Aunque no habría que encender una vela a la codificación, ya que no soluciona los problemas existentes en el sector, sería prudente que en esta materia se organice un sistema normativo que ponga fin a la cantidad de regulaciones inconexas y contradictorias existentes.
Si se pretende beneficiar a la sociedad en su conjunto con un código de la seguridad social, cabe dar el punta pié inicial desde un piso que no debe ser dejado de lado. En primer término, corresponde que el nuevo código abarque la totalidad de las temáticas que integran los distintos subsistemas de la disciplina: cuestiones previsionales, de salud, obras sociales, riesgos de trabajo, etcétera.
Es necesario que la elaboración del cuerpo normativo se inspire en los principios que informan a la seguridad social y en los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales que revisten la máxima jerarquía dispositiva de la república. En relación con los principios, cabe señalar que son mandatos de optimización que deben iluminar todas las normas y decisiones que se tomen. Estos principios rectores son los de universalidad, solidaridad, integralidad, justicia social, redistribución de la riqueza, subsidiariedad, inclusión, unidad, progresividad y sustentabilidad económica y financiera, entre otros.
A la luz de estos principios no puede olvidarse que los bienes tienen un origen y un destino universal, por lo cual nadie puede quedar excluido del circuito de bienes.
De ahí que no debemos olvidar lo que nos recuerda el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que la solidaridad pone en evidencia el hecho de que “existen vínculos estrechos entre solidaridad y bien común, solidaridad y destino universal de los bienes”.
Respecto de la preceptiva constitucional, no puede ignorarse que se establece que el “Estado otorgará los beneficios de la seguridad social”. También el art. 75 de la Constitución dio rango constitucional a la Convención Americana de los Derechos Humanos y al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que nuestro país se comprometió a respetar.
Todos los sectores sociales deben ponerse de acuerdo como mínimo en tres cuestiones relevantes: cuáles son las necesidades sociales cuyas contingencias hay que paliar desde la seguridad social; cuáles son los recursos que el Estado debe disponer para cubrir esas necesidades actuales o eventuales, y por último, cómo será la asignación de esos recursos.
También deberán discutirse otras temáticas que hacen a la sustentabilidad económica del sistema: las condiciones de acceso a las prestaciones con visión inclusiva, la tasa de sustitución y el método de financiamiento.
Se impone buscar los medios dinámicos para hacer frente a los desafíos actuales. Pero cabe tener presente que la seguridad social no debe ser un negocio económico y financiero de sector alguno, sino la herramienta que tienen los estados en aras de redistribuir las riquezas e incluir a todas las personas al circuito de bienes.
Por lo tanto, es saludable que se intente diseñar un código de la seguridad social, siempre que se construya entre todos los sectores de la comunidad, ya que todos somos sus beneficiarios.
Fiscal federal ante el fuero de la Seguridad Social y coordinador de la Unidad Fiscal de Investigaciones de los Delitos de la Seguridad Social