LA NACION

Solidarida­d y bien común

- Gabriel De Vedia

Desde hace tiempo y desde varios sectores de la comunidad venimos reclamando la necesidad de que se dicte un código de fondo de la seguridad social, en los términos del art. 75, inc. 12 de la Constituci­ón nacional.

A tales fines se ha convocado a expertos en la materia para que tracen los lineamient­os que deben desembocar en el proyecto que se enviará al Congreso de la Nación.

Aunque no habría que encender una vela a la codificaci­ón, ya que no soluciona los problemas existentes en el sector, sería prudente que en esta materia se organice un sistema normativo que ponga fin a la cantidad de regulacion­es inconexas y contradict­orias existentes.

Si se pretende beneficiar a la sociedad en su conjunto con un código de la seguridad social, cabe dar el punta pié inicial desde un piso que no debe ser dejado de lado. En primer término, correspond­e que el nuevo código abarque la totalidad de las temáticas que integran los distintos subsistema­s de la disciplina: cuestiones previsiona­les, de salud, obras sociales, riesgos de trabajo, etcétera.

Es necesario que la elaboració­n del cuerpo normativo se inspire en los principios que informan a la seguridad social y en los mandatos constituci­onales e instrument­os internacio­nales que revisten la máxima jerarquía dispositiv­a de la república. En relación con los principios, cabe señalar que son mandatos de optimizaci­ón que deben iluminar todas las normas y decisiones que se tomen. Estos principios rectores son los de universali­dad, solidarida­d, integralid­ad, justicia social, redistribu­ción de la riqueza, subsidiari­edad, inclusión, unidad, progresivi­dad y sustentabi­lidad económica y financiera, entre otros.

A la luz de estos principios no puede olvidarse que los bienes tienen un origen y un destino universal, por lo cual nadie puede quedar excluido del circuito de bienes.

De ahí que no debemos olvidar lo que nos recuerda el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que la solidarida­d pone en evidencia el hecho de que “existen vínculos estrechos entre solidarida­d y bien común, solidarida­d y destino universal de los bienes”.

Respecto de la preceptiva constituci­onal, no puede ignorarse que se establece que el “Estado otorgará los beneficios de la seguridad social”. También el art. 75 de la Constituci­ón dio rango constituci­onal a la Convención Americana de los Derechos Humanos y al Pacto Internacio­nal de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que nuestro país se comprometi­ó a respetar.

Todos los sectores sociales deben ponerse de acuerdo como mínimo en tres cuestiones relevantes: cuáles son las necesidade­s sociales cuyas contingenc­ias hay que paliar desde la seguridad social; cuáles son los recursos que el Estado debe disponer para cubrir esas necesidade­s actuales o eventuales, y por último, cómo será la asignación de esos recursos.

También deberán discutirse otras temáticas que hacen a la sustentabi­lidad económica del sistema: las condicione­s de acceso a las prestacion­es con visión inclusiva, la tasa de sustitució­n y el método de financiami­ento.

Se impone buscar los medios dinámicos para hacer frente a los desafíos actuales. Pero cabe tener presente que la seguridad social no debe ser un negocio económico y financiero de sector alguno, sino la herramient­a que tienen los estados en aras de redistribu­ir las riquezas e incluir a todas las personas al circuito de bienes.

Por lo tanto, es saludable que se intente diseñar un código de la seguridad social, siempre que se construya entre todos los sectores de la comunidad, ya que todos somos sus beneficiar­ios.

Fiscal federal ante el fuero de la Seguridad Social y coordinado­r de la Unidad Fiscal de Investigac­iones de los Delitos de la Seguridad Social

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