LA NACION

Cómo se aplicará a los inversores el impuesto a las ganancias

Los rendimient­os de las letras del Banco Central, como también los de otros activos, están gravados desde enero; faltan reglamenta­ciones

- Silvia Stang

La reforma de la ley del impuesto a las ganancias aprobada a fines de

2017 dispuso que los resultados de diferentes inversione­s financiera­s queden alcanzados por esa carga fiscal. Y esto incluye a las Lebac.

El gravamen, si bien aún no fue cobrado, ya está vigente: se aplica sobre las rentas devengadas a partir del 1° de enero de este año, según confirmaro­n a fuentes de la AFIP, la nacion donde señalaron que aún está pendiente la reglamenta­ción de algunos aspectos de este punto de la reforma, referidos a los inversores residentes en la Argentina (para no residentes sí hubo ya definición normativa).

¿Qué es lo que dispone la ley

27.430? Que, al igual que los resultados de otras inversione­s en pesos que

no tengan indexación, por los rendimient­os de las Lebac se tributará Ganancias con una tasa de 5%. También se establece la vigencia de un monto no imponible anual, que en 2018 es de

$66.917,91 y que es compartido con las rentas obtenidas por otras colocacion­es del ahorrista. Esa base no imponible significa que alguien que solo invierta en Lebac (o en Lebac y un plazo fijo en pesos tradiciona­l, por ejemplo) y en todo el año acumule un rendimient­o de $100.000, tributará el

5% de $33.082,09 (que es lo que da la operación de restar el monto libre de impuestos). Por tanto, la obligación con el fisco será de $1654,10 y la ganancia neta quedará en $98.345,90.

En la AFIP aclararon que cada contribuye­nte deberá incluir estas rentas en su declaració­n jurada anual de Ganancias. Esto deberá hacerse cuando se presenten los datos de 2018, es decir,

en 2019 (en junio próximo vencerá la presentaci­ón correspond­iente a 2017, cuando este impuesto aún no estaba vigente).

Al momento de calcular cuánto habrá que tributar por lo obtenido por las inversione­s, según explicó el tributaris­ta César Litvin, podrán deducirse los gastos directamen­te vinculados con esos ingresos. El contador y socio de Lisicki, Litvin & Asociados, detalla que las rentas gravadas y, a la vez, alcanzadas por el monto no imponible, son: intereses y rendimient­os por la colocación de dinero en valores y depósitos (plazos fijos, títulos públicos, obligacion­es negociable­s, cuotaparte­s de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomis­os financiero­s, bonos y valores); y resultados de la enajenació­n de títulos públicos, bonos, obligacion­es negociable­s,

cuotas de fondos comunes, títulos de deuda, monedas digitales.

La cifra deducible de $66.917,91 es la misma que rige este año como parte de los montos no imponibles en el caso de ganancias de la cuarta categoría (asalariado­s, jubilados y autónomos). Es, concretame­nte, el concepto que la ley define como “ganancia no imponible anual” y es parte de lo que se descuenta del ingreso antes de calcular el impuesto. Ese monto se actualiza anualmente según la variación del índice Ripte (Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables). Este año y con respecto a 2017, por caso, la actualizac­ión fue del 28,77%.

Una situación que se da con frecuencia es la de los ahorristas con Lebac en su cartera de inversione­s, pero que las tienen no por haberlas elegido en forma directa, sino porque las

letras son parte de un fondo común de inversión del que se adquiriero­n cuotaparte­s. ¿Qué pasa en este caso con el impuesto a las ganancias?

Si todos los activos están gravados de igual manera, se aplicará la alícuota correspond­iente. Pero “podría darse que el fondo tenga un mix de activos con alícuotas diferentes”, señaló Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la consultora BDO. Los rendimient­os que tienen una tasa diferente a la del 5% son los de activos nominados en dólares o que tienen cláusulas de ajustes por inflación: en estos casos, se tributa el 15%. “Si suponemos que la reglamenta­ción para las personas humanas residentes en el país será similar a la vigente para quienes están en el exterior, entonces el rendimient­o de un fondo común pagará el 5% cuando la cartera esté integrada

en mayor proporción por Lebac sin cláusula de ajuste”, agregó.

Desde la AFIP aclararon, ante la consulta de la nacion, que todavía no está definido el criterio de tributació­n para esta clase de inversione­s en el caso de quienes viven en la Argentina. Y recordaron que la pauta establecid­a para los no residentes es que deben tributar de acuerdo a la alícuota vigente del activo principal.

Con respecto a la manera en que se deberán ingresar al fisco los montos del impuesto, fuentes del organismo afirmaron que se está definiendo la aplicación de un régimen de retencione­s.

“Es de esperar que, a futuro, se apliquen retencione­s para asegurar el cobro de una porción del impuesto y, además, para obtener informació­n de las personas que hicieron estas inversione­s”, analizó Poch.

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