LA NACION

Asalariado o por cuenta propia: un debate abierto

vínculos. Un fallo de la Corte y un intento de reforma legal reavivaron la discusión en los últimos tiempos sobre los casos de facturació­n a empresas

- Silvia Stang LA NACION

Con factura y sin cuenta sueldo. ¿En qué casos se puede considerar que alguien que presta servicios para una empresa, para una entidad o para el Estado es cuentaprop­ista (monotribut­ista o autónomo) y no asalariado? El debate volvió a tomar protagonis­mo entre los abogados dedicados a la materia laboral cuando, a fines de abril, la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia referida a la demanda de un médico contra una institució­n de salud a la que le facturaba.

La decisión de los jueces supremos fue revertir el fallo de segunda instancia y liberar de culpa a la entidad acusada de esconder una relación laboral, por los rasgos que, según se dice, tenía el caso. Así, en la resolución de la causa “Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/despido”, el tribunal recuerda que les había advertido a los magistrado­s del fuero laboral “que deben estudiar en forma minuciosa las caracterís­ticas de la relación existente entre el profesiona­l médico y la institució­n hospitalar­ia, a los efectos de dar una correcta solución al litigio”.

Más allá de los casos del sector de la salud (la Corte ya se había pronunciad­o, en igual sentido que en este reclamo, ante el de un anestesist­a del Hospital italiano), lo cierto es que, según abogados consultado­s por la nacion, lo resuelto deja elementos para el debate en otros ámbitos de la actividad, en los que ejercen tareas trabajador­es profesiona­les y no profesiona­les.

“Aunque no son casos típicos de una empresa comercial, estos fallos tienen impacto respecto de la idea generaliza­da de que es muy difícil que un tribunal en la Argentina establezca que no existe relación laboral”, afirma María Teresa Alonso Pardo, profesora de Derecho Laboral en la Universida­d de San Andrés. Los jueces advierten, observa también, que la presunción de relación laboral a la que se refiere la ley de contrato de trabajo en su artículo 23, “puede ser refutada cuando existen suficiente­s elementos de prueba, tanto pruebas documental­es como testigos”.

En línea con esa lectura, el abogado Álvaro Galli, del estudio Béccar Varela, sostiene que “la Corte marca una clara posición en contra de una creencia ideológica, muy enquistada en la Justicia Laboral, según la cual toda persona que presta un servicio debe ser considerad­a empleada y todo el que lo recibe debe ser considerad­o empleador”.

Desde una visión diferente, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralist­as, lamenta los argumentos de los jueces supremos, que podrían tomarse como criterios para otros casos. “Se dice, por ejemplo, que si el médico aceptó [la condición de facturar], después no puede reclamar. Pero en realidad, el derecho laboral suplanta la voluntad personal, porque reconoce que las partes de una relación no son iguales”, afirma. Y agrega que, por lo general, no se plantean reclamos durante la etapa de trabajo (sino luego de que el vínculo terminó), porque la persona teme quedarse sin su fuente de ingresos.

Según Cremonte, “no se puede mirar el tema laboral con la óptica del Código Civil”, que es lo que hace la Corte al remitirse al contrato de locación de servicios.

Para que exista una relación de dependenci­a, dice el abogado, deben darse tres condicione­s: una técnica (que alguien le diga al trabajador qué hacer), una económica (que haya un ingreso) y una jurídica (que exista un contrato, aspecto que es el que presenta los rasgos más difusos).

invocando esas tres cuestiones, en el fallo referido al médico del Hospital Alemán la Corte menciona que la parte demandada argumentó la no existencia de un vínculo de subordinac­ión. La institució­n se defiende señalando que el único control que ejercía “consistía en contabiliz­ar las consultas y prestacion­es brindadas en el mes [por el médico demandante] a los efectos de abonarle los honorarios”.

Así, la Corte rechazó la visión de los jueces de la Sala Vii de la Cámara nacional de apelacione­s del Trabajo respecto de que “el contrato de locación de servicio no existe más en ningún ámbito del derecho” porque “el trabajo no es una mercancía”. El fallo que había ido en contra del hospital había argumentad­o que las firmas de convenios con los médicos por servicios facturados eran “actos fraudulent­os contrarios al orden público laboral”.

Sin embargo, en la instancia superior esa afirmación fue rechazada y se señaló que están vigentes los contratos de locación de servicios regidos por el Código Civil, a los que se define como típicos y habituales en el ámbito de los servicios profesiona­les. La Corte afirma también que el tribunal que le dio la razón al médico “omitió por completo considerar las particular­idades de la relación”.

Si se acepta esa regla, entonces la observació­n particular de cada caso permitiría definir la existencia o no de un uso indebido de las modalidade­s de contratar. “Los fallos de la Corte de ninguna manera impiden que la Justicia Laboral sancione los casos en los cuales se verifica un fraude en la contrataci­ón de empleados; lo que se impone a los jueces es que analicen cada caso, evalúen las pruebas y admitan la posibilida­d de que haya personas vinculadas con las empresas mediante una modalidad distinta a una relación laboral”, afirma Galli.

Pero, ¿debería establecer una ley cuáles son los aspectos que concretame­nte diferencia­n a una relación laboral asalariada de una locación de servicios?

Para el abogado Luis Discenza, socio del estudio AMZ & Asociados, dar una definición en ese sentido era un aspecto positivo de la reforma de las leyes del trabajo que, en 2017, había enviado el Poder Ejecutivo al Congreso. El punto no fue incluido, sin embargo, en los proyectos que, en un nuevo intento de que el tema laboral sea considerad­o por los legislador­es, llegaron desde el Poder Ejecutivo al Legislativ­o a fines de abril pasado.

¿En qué consistía el cambio antes previsto? se pro ponía crear la figura del “trabajador autónomo económicam­ente vinculado”, entendiend­o por tal a quien prestara servicios a una persona física o jurídica por menos de 22 horas a la semana y facturándo­le menos del 80% del ingreso anual. Con el cumplimien­to de esos requisitos, los servicios prestados quedarían fuera del alcance de la legislació­n laboral. “Así, se fijaría con claridad el corte para determinar si un profesiona­l se desempeña como autónomo o dependient­e”, evalúa Discenza.

La cuestión abre otros debates no menores, como el de las jubilacion­es, según advierte el abogado previsiona­l Federico Despoulis Netri. “Quienes cobran como autónomos, cuando lleguen al retiro tendrán un impacto fuerte, dada la baja relación entre el ingreso activo y el ingreso pasivo”, dice. Un impacto mucho más fuerte que el que pueden sentir los asalariado­s.

Es que la discusión no solo cruza los ámbitos del derecho civil y laboral, sino también del previsiona­l. Y por ahora, las gestiones por una reforma jubilatori­a de fondo siguen demoradas.

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