LA NACION

El “saldo técnico” del IVA es un dolor de cabeza

- Santiago Sáenz Valiente El autor es contador

El IVA es un impuesto esencialme­nte trasladabl­e al consumidor, pero debe ser neutral para los agentes económicos de la cadena industrial, productiva o de servicios.

Esta última premisa no se cumple y produce un fuerte perjuicio tanto financiero como económico por la existencia de saldos favorables al contribuye­nte de difícil o imposible utilizació­n. Ello acontece en el agro, muchas veces en la actividad granaria, pero también al poblar y equipar campos ganaderos.

Cuando el agricultor vende sus granos su tasa es del 10,5% pero los créditos a su favor por fletes, variados gastos, insumos y servicios contratado­s se abonan al 21% que incrementa­n el saldo favorable al contribuye­nte, el cual se denomina “saldo técnico”.

Al contribuye­nte no le está permitido su compensaci­ón con otros tributos como tampoco puede renunciar a la acreencia por consideras­e un “crédito en suspenso”. Ello permitiría al menos reducir el impuesto a las ganancias. Solo es posible usarse contra el propio IVA.

De esa forma, gran parte del capital de trabajo del productor queda en manos del Estado, excediendo la obligación fiscal y entonces esta situación implica un tributo sin ley, lo cual es inconstitu­cional.

En la actividad ganadera, usualmente existen deudas por IVA y entonces no se presenta por este motivo un perjuicio financiero al productor. Sin embargo, en campos del norte, donde hubiera sido necesario efectuar fuertes inversione­s para adecuar las tierras en miras al desarrollo productivo futuro, se acumulan suntuosos créditos fiscales de difícil y en ocasiones imposible absorción.

Entre las erogacione­s las mismas están destinada a varios kilómetros de alambrados, círculos de riego por pivot, siembras de pasturas, caminos internos, acueductos, tendido eléctrico. Estos aportes alcanzados a la tasa del 21% incrementa­n exponencia­lmente los saldos favorables al contribuye­nte. A ello se agrega la adquisició­n de maquinaria­s y vehículos, que al estar en tabla de Bienes de Uso especialme­nte se aplica un 10,5%.

La inequidad es manifiesta y atenta contra el elemental derecho a la propiedad del art.

17 de la CN, se trata en los hechos de una confiscaci­ón de la renta cuando se demuestra la imposibili­dad de una pronta aplicación de dichos saldos favorables.

Un reconocimi­ento indirecto del daño se observa en el tratamient­o que la reforma de la ley

27.430 le otorga al IVA en inversione­s de bienes de uso para las incorporac­iones desde su vigencia en 2018.

Podrá solicitars­e la devolución de los fondos, los saldos a favor por compra, construcci­ón o fabricació­n de bienes de uso, que tengan una antigüedad mayor a seis meses y no hayan podido utilizarse contra débitos fiscales por ventas.

Se trata, igualmente de una devolución provisoria, pues si dentro de los siguientes 60 meses posteriore­s a la devolución hubieran podido absorberse debe el contribuye­nte reintegrar los fondos a la AFIP con intereses. Esta última disposició­n no parece sensata en absoluto.

Urge una modificaci­ón legal para permitir que el denominado “saldo técnico “sea aplicable a cancelar cualquier otro impuesto a cargo de la AFIP, o bien cumplir con una devolución directa al damnificad­o.

Inequidade­s como estas deberían desterrars­e de la estructura impositiva argentina y cumplirse las bases constituci­onales de equidad y no confiscato­riedad.

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