LA NACION

Inmuebles: cuánto valen para Bienes Personales

La AFIP cambió su criterio para las propiedade­s porteñas; la novedad favorece a los contribuye­ntes

- Silvia Stang

Si quienes son propietari­os de inmuebles en la ciudad de Buenos Aires observan sus boletas del impuesto inmobiliar­io verán que, además de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) asignada a la propiedad, se consigna un número definido como la Unidad de Sustentabi­lidad Contributi­va (USC) que, hasta ahora, siempre fue 4.

Desde hace años, ese detalle esconde una controvers­ia entre los contadores y la AFIP respecto de cuál es el valor que debe considerar­se para la declaració­n de los inmuebles porteños en la declaració­n correspond­iente a Bienes Personales. Para comparar con el precio de compra, ¿hay que mirar simplement­e la VFH o hay que multiplica­r ese número por 4?

Buenas noticias para los contribuye­ntes. La AFIP emitió recienteme­nte un dictamen (lleva el número 1/2018) en el que señala que el valor que correspond­e consignar en la declaració­n jurada (siempre que sea mayor al precio de compra o de construcci­ón, aplicada la amortizaci­ón del 2% por año) es el de la valuación fiscal, sin hacer la multiplica­ción por 4.

El conflicto había surgido tras una reforma del código fiscal de la ciudad de Buenos Aires en 2012, que creó la ya mencionada USC. ¿Para qué sirve esa unidad de medida? Según la normativa, se trata de un índice de referencia para la determinac­ión del cálculo solamente de tributos porteños. En la página de Rentas de la ciudad, de hecho, se informaba en aquel momento que la USC no afectaba “la base imponible para otros impuestos”.

Sin embargo, en 2013 la AFIP emitió un dictamen interpreta­ndo que en la declaració­n de Bienes Personales debía informarse, como valor de una propiedad inmueble y siempre que fuera mayor al precio de compra, la VFH multiplica­da por la USC, es decir, la valuación fiscal por 4. Con el cambio de gestión, esa interpreta­ción había sido ratificada por el propio organismo recaudador en 2016.

De esa manera, el criterio se mantuvo sin modificaci­ones hasta el mes pasado: el 8 de mayo y a través de un dictamen interno del organismo hoy a cargo de Leandro Cuccioli, se revirtió lo dispuesto hace cinco años. El argumento para la nueva decisión señala que se atiende “al texto legal que rige el caso, a la voluntad del legislador plasmada en la respectiva disposició­n legislativ­a y a una exégesis armónica de la norma que se analiza con el resto del ordenamien­to jurídico aplicable”.

Para consignar el valor de un inmueble en la declaració­n de Bienes Personales (que es un impuesto nacional) se comparan dos montos: por un lado, el precio de adquisició­n o construcci­ón del bien amortizado a razón de 2% anual y, por el otro, la valuación fiscal determinad­a por cada jurisdicci­ón para sus tributos locales (en el caso porteño, la llamada VFH). Y se toma el mayor.

En la práctica, lo cierto es que en gran medida los contadores tomaban el número simple de la valuación fiscal, con lo cual ahora se entiende que no habrá reclamos del fisco por esos casos (ya que se le termina dando la razón a quienes declararon con ese criterio). Y en ese sentido, la noticia trae tranquilid­ad respecto de las declaracio­nes realizadas en los últimos años.

Por otra parte, y según explicó a la nacion Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesiona­l de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires (donde se mantenía la interpreta­ción de la valuación simple), en los casos en que se haya pagado el impuesto tras declarar la propiedad con el valor fiscal cuadruplic­ado, existen mecanismos de “repetición” (para recuperar las diferencia­s) que rigen hasta el plazo de prescripci­ón del tributo, es decir, por cinco años hacia atrás.

Por lo que correspond­e al ejerciciof­iscal 2017, hay tiempo para hacer la declaració­n de Bienes Personales hasta mediados de julio. Sin embargo, entre el martes y el jueves de la próxima semana vencen los pagos de esta obligación fiscal (la presentaci­ón de las declaracio­nes fue prorrogada por cuestiones técnicas). Están alcanzados quienes tienen activos gravados por un valor de al menos $950.000 y la alícuota es de

0,5% de lo que exceda ese valor.

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