Inmuebles: cuánto valen para Bienes Personales
La AFIP cambió su criterio para las propiedades porteñas; la novedad favorece a los contribuyentes
Si quienes son propietarios de inmuebles en la ciudad de Buenos Aires observan sus boletas del impuesto inmobiliario verán que, además de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) asignada a la propiedad, se consigna un número definido como la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) que, hasta ahora, siempre fue 4.
Desde hace años, ese detalle esconde una controversia entre los contadores y la AFIP respecto de cuál es el valor que debe considerarse para la declaración de los inmuebles porteños en la declaración correspondiente a Bienes Personales. Para comparar con el precio de compra, ¿hay que mirar simplemente la VFH o hay que multiplicar ese número por 4?
Buenas noticias para los contribuyentes. La AFIP emitió recientemente un dictamen (lleva el número 1/2018) en el que señala que el valor que corresponde consignar en la declaración jurada (siempre que sea mayor al precio de compra o de construcción, aplicada la amortización del 2% por año) es el de la valuación fiscal, sin hacer la multiplicación por 4.
El conflicto había surgido tras una reforma del código fiscal de la ciudad de Buenos Aires en 2012, que creó la ya mencionada USC. ¿Para qué sirve esa unidad de medida? Según la normativa, se trata de un índice de referencia para la determinación del cálculo solamente de tributos porteños. En la página de Rentas de la ciudad, de hecho, se informaba en aquel momento que la USC no afectaba “la base imponible para otros impuestos”.
Sin embargo, en 2013 la AFIP emitió un dictamen interpretando que en la declaración de Bienes Personales debía informarse, como valor de una propiedad inmueble y siempre que fuera mayor al precio de compra, la VFH multiplicada por la USC, es decir, la valuación fiscal por 4. Con el cambio de gestión, esa interpretación había sido ratificada por el propio organismo recaudador en 2016.
De esa manera, el criterio se mantuvo sin modificaciones hasta el mes pasado: el 8 de mayo y a través de un dictamen interno del organismo hoy a cargo de Leandro Cuccioli, se revirtió lo dispuesto hace cinco años. El argumento para la nueva decisión señala que se atiende “al texto legal que rige el caso, a la voluntad del legislador plasmada en la respectiva disposición legislativa y a una exégesis armónica de la norma que se analiza con el resto del ordenamiento jurídico aplicable”.
Para consignar el valor de un inmueble en la declaración de Bienes Personales (que es un impuesto nacional) se comparan dos montos: por un lado, el precio de adquisición o construcción del bien amortizado a razón de 2% anual y, por el otro, la valuación fiscal determinada por cada jurisdicción para sus tributos locales (en el caso porteño, la llamada VFH). Y se toma el mayor.
En la práctica, lo cierto es que en gran medida los contadores tomaban el número simple de la valuación fiscal, con lo cual ahora se entiende que no habrá reclamos del fisco por esos casos (ya que se le termina dando la razón a quienes declararon con ese criterio). Y en ese sentido, la noticia trae tranquilidad respecto de las declaraciones realizadas en los últimos años.
Por otra parte, y según explicó a la nacion Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires (donde se mantenía la interpretación de la valuación simple), en los casos en que se haya pagado el impuesto tras declarar la propiedad con el valor fiscal cuadruplicado, existen mecanismos de “repetición” (para recuperar las diferencias) que rigen hasta el plazo de prescripción del tributo, es decir, por cinco años hacia atrás.
Por lo que corresponde al ejerciciofiscal 2017, hay tiempo para hacer la declaración de Bienes Personales hasta mediados de julio. Sin embargo, entre el martes y el jueves de la próxima semana vencen los pagos de esta obligación fiscal (la presentación de las declaraciones fue prorrogada por cuestiones técnicas). Están alcanzados quienes tienen activos gravados por un valor de al menos $950.000 y la alícuota es de
0,5% de lo que exceda ese valor.